Según, Milli Guillen, jefa de regulación de la Superintendencia de Banca , Seguros, y AFP (SBS), a partir de la fecha señalada por los cambios al reglamento de transparencia del sistema financiero y a ley complementaria, a la ley de protección al consumidor, los bancos y entidades financieras sólo podrán cobrar comisiones por conceptos complementarios al crédito que otorgan.
“No podrán cobrar comisiones por desembolso o por evaluar la entrega del crédito pues eso ya está incluido en la tasa de interés”, afirmo. También dijo que no se podrá generar cargos por cuentas que no registren movimientos, ni por el pago de obligaciones por retraso en el pago, que sean adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades.
Además, dijo que las empresas financieras sólo podrán publicitar la tasa de costo efectivo anual (TCEA) para créditos en cuotas, esto evitara la confusión por la cual los bancos generan en los consumidores al mostrarles tasas mensuales y semanales sin informar los costos totales. También se menciono que será libre la elección de identidades en conceptos de seguros asociados, como el seguro de desgravamen o el seguro del auto.