GOL Y AEROMEXICO FIRMAN ACUERDO DE COOPERACIÓN COMERCIAL DE CÓDIGO COMPARTIDO

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Las empresas de aviación GOL y AEROMEXICO firmaron un acuerdo comercial de código compartido a través del cual las 2 aerolíneas comercializarán uno o más vuelos que son operados por sólo uno de ellos en las rutas autorizadas por los países de la Región, para lo cual utilizarán conjuntamente sus códigos internacionales de designación e individualización.

Inicialmente será la Dirección General de Aeronáutica Civil de Brasil y de México, quienes deberá aprobar este acuerdo comercial, dentro de un contexto en el cual la línea mexicana agregará su código IATA a los servicios de transporte aéreo de la línea aérea brasileña Gol desde San Paulo y viceversa para la línea aérea de Brasil.

 

GOL Y AEROMEXICO FIRMAN ACUERDO DE COOPERACION COMERCIAL DE CÓDIGO COMPARTIDO
 
Debemos recordar que la doctrina de Derecho Aéreo Latinoamericano establece que estos acuerdos comerciales, cualquiera sea su modalidad y especialmente el de código compartido, deben constar por escrito y ser previamente aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil de los países involucrados antes de su ejecución, debiéndose destacar que la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la DGAC mantiene la confidencialidad que surga de los acuerdos a la conformidad de la legislación vigente sobre la materia.

Aeronoticias considera que este acuerdo de código compartido debe precisar la calidad del explotador y la responsabilidad de las partes en el contrato del código compartido, ya que la calidad de explotador de la aeronave en estos acuerdos la tiene la parte que realiza efectivamente los vuelos pactados, sin embargo existe una responsabilidad indivisible y solidaria frente a los pasajeros y carga transportada, no obstante la aplicación de los acuerdos, que originan obligaciones establecidas en el respectivo contrato.

Somos de opinión que se debe aprobar sin reservas este acuerdo de código compartido, lo que permitirá más conexiones aéreas y mejores servicios para el sector turismo, dentro de un contexto en el cual la DGAC de ambos países y las agencias de protección al consumidor deben fiscalizar la calidad de los servicios al los pasajeros que adquieran billetes de pasajes en una línea aérea y sean transportados en otra.

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