(Aeronoticias).- El día de ayer hicimos un cuestionamiento a TRANS AMERICAN AIRLINES TACA PERÚ por no haber querido trasladar el riesgo a su asegurador y a su vez este a su reasegurador para responder por los daños que tuvo su pasajera Julia Saldaña de Vigo en el vuelo Lima – Buenos Aires del 28 de julio de 2011, en el aeropuerto internacional Jorge Chávez.
La pregunta que nos hacemos es quien contrató el seguro de la explotadora en este caso TRANS AMERICAN AIRLINES TACA PERÚ, quien de conformidad al Art. 146 de la Ley 27261 tuvo que acreditar un seguro de responsabilidad civil ante la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes.
Al respecto la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú ha expedido una constancia de un certificado de seguros del 26 de agosto de 2011, de la compañía reaseguradora Willis que certifica que se ha colocado a nombre de: TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. conocida como TACA PERÚ un seguro de responsabilidad civil, en Bogotá Colombia.
Sin embargo la Dirección General de Aeronáutica Civil no tiene registrado el contrato de seguros, es decir aquél en el cual se pruebe que el explotador o supuesto explotador, en este caso TRANS AMERICAN AIRLINES TACA PERÚ, contrató dicho seguro y nos queda la duda de que dicho seguro fue contratado por otro explotador, TACA INTERNACIONAL lo que podría constituir una grave infracción al Art. 146 de la Ley 27261.
En la póliza de seguros, se da cobertura a más de 120 aviones cuya flota número de serie, matrícula, sillas trip y sillas pax publicamos.
La primera pregunta es ¿ la pequeña compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. conocida como TACA PERÚ tiene contratos de arrendamiento, de fletamento, intercambio de aeronaves, etc, inscritos en el Registro Público de Aeronaves para operar estas aeronaves en el Perú, y la segunda pregunta es ¿la Dirección General de Aeronáutica Civil le ha pedido la factura a TRANS AMERICAN AIRLINES que prueba que ellos como explotadores han pagado el seguro por estos 120 aviones?, ya que si el seguro lo hubiera pagado TACA INTERNACIONAL estaríamos ante una controversia jurídica de posible infracción al Art. 146 de la Ley 27261 que tendría que ser sometido a la Junta de Infracciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en razón a que una consumidora peruana cuando adquiere un billete de pasaje y paga una tarifa en TACA PERÚ en la ruta Lima Buenos Aires Lima tiene la expectativa, primero de que viaja en una empresa peruana que ha contratado un seguro de aviación en el Perú y que en todo caso si tiene un daño le asiste el derecho a demandar a TACA PERÚ y a su compañía de seguros y reaseguros local de conformidad al Art. 1987 del Código Civil peruano.
La señora Julia Saldaña de Vigo tuvo un accidente en el procedimiento de abordaje y fue internada y operada de urgencia en la Clínica Tezza de Surco y el abogado de TACA en Lima se quiso lavar las manos y dijo que no tenía ninguna responsabilidad su representada.
El Art. 114 de la Ley 27261 establece que el transportador, en este caso TACA PERÚ es responsable del daño cuando el accidente se produce en la operación de embarque, es decir en la manga.
La señora Saldaña de Vigo esperaba llegar a una conciliación con TACA para que la indemnicen y recibió y envió varias cartas, pero TACA PERÚ nunca quiso levantar el teléfono y conversar con sus abogados, por lo que la señora Vigo investigó y se encontró que esta empresa peruana supuestamente explota una flota de 120 aviones, y tiene una póliza con WILLIS sin embargo no sabe si esta póliza fue contratada por TRANS AMERICAN AIRLINES o por TACA INTERNACIONAL tampoco sabe que si de conformidad al billete de pasaje que adquirió el transportador real era TACA INTERNACIONAL o TRANS AMERICAN AIRLINES, por lo que está haciendo una investigación ya que estas empresas transportan en el Perú a millones de consumidores que tienen derechos de conformidad a la Ley 29571 Ley de Protección al Consumidor.
Solicitamos que TRANS AMERICAN AIRLINES en virtud del derecho de los consumidores nos envien las copias de las facturas que prueban que ellos han contratado el seguro que exige el Art. 146 de la Ley 27261, ya que como explotadores tenían que hacerlo y si lo hicieron, felicitaciones, lo que nos preocupa es que no coberturaron su seguro con una compañía peruana, y sino lo hicieron, el director de aeronáutica civil del Perú, Crnel. FAP Ramón Gamarra Trujillo tiene que abrir una investigación de oficio ante la Junta de Infracciones.
Creemos que TACA PERÚ es una buena empresa, segura, eficiente y económica, sin embargo los problemas legales derivados de esta controversia es porque necesitan un buen abogado especialista en derecho aéreo que se lo pueda solucionar.