La resolución judicial da cuenta que la Municipalidad de San Borja no habría cumplido con tramitar el procedimiento administrativo iniciado por el Ministerio de Salud para el otorgamiento de la licencia de construcción con la diligencia y premura que el caso correspondía.
Del mismo modo, se indica que la Municipalidad de San Borja aparentemente habría incurrido en una arbitrariedad, al excederse en demasía del plazo de 20 días para la revisión, emisión y notificación de los dictámenes de las comisiones técnicas previsto por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Se señala que en lugar de culminar la tramitación del referido procedimiento administrativo y emitir pronunciamiento definitivo, el municipio haya impedido al Ministerio de Salud realizar avances en la ejecución del referido proyecto de inversión pública.
La resolución del juez Vílchez Dávila señala que toda medida cautelar tiene un carácter provisorio y variable, por lo que su suerte depende de lo que se resuelva en la demanda de amparo.