(Aeronoticias) El 22 de enero del 2016 a las 4:28 pm, ingresó a la Mesa de Partes del Colegio de Abogados de Huanavelica la denuncia ética formulada por la dama July García Paredes (madre de la joven asesinada Juliana Villacorta García) contra el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista Reg. CAL 32825 y Reg. CAC 7591.
La agraviada sustenta su denuncia en el hecho de que el Ilustre Colegio de Abogados de Lima en sentencia ética consentida y ejecutoriada de agosto y setiembre del 2015 Exp. 269-12 y 155-12, impuso 7 años de sanciones éticas a Víctor Octavio Girao Alatrista, lo que le impide ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional hasta fines del2021, de conformidad al Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.
Informó que este letrado ya venía con un curriculum de sanciones en el Colegio de Abogados de Lima desde el 2008 que nunca quiso cumplir, en el 2011 para no acatar una Resolución del CAL sorprendió al Colegio de Abogados del Callao y se matriculó, originando que el gremio del primer puerto le abra un proceso disciplinario en el Exp. 005-2012, que terminó con una sentencia ética de 2 años de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional que tenía vigencia hasta fines del 2017, en consecuencia Girao Alatrista, desacatando esta Resolución del Colegio de Abogados del Callao y las 2 Sentencias éticas del Colegio de Abogados de Lima, sorprende al Colegio deAbogados de Huancavelica, cuyo Decano es el Dr. Jesús Marino Araujo Peña y logra una colegiatura ilegal para seguir ejerciendo agraviando a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a los Presidentes de la Corte Superior de los distritos judiciales y especialmente a la Sala Penal de la Corte Suprema que preside César San Martín Castro, que recibió informes legales durante el 2015 de este abogado que estaba sancionado y suspendido en todo el territorio de la República del Perú.
Por último, la madre de la joven asesinada pidió a los Colegios de Abogados del Callao, de Lima y de Huancavelica que procedan de acuerdo a sus funciones y atribuciones y procedan a la denuncia penal contra el abogado infractor de acuerdo al Art. 363 del Código Penal ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de la denuncia que deberá hacer el Procurador del Poder Judicial previo informe de la Sala Penal de la Corte Suprema y el Procurador de la Corte Superior del Callao y de la Corte Superior de Huancavelica.
El caso de Víctor Girao Alatrista pone en tela de juicio la labor ética de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, si este caso queda sin sanción la ética en la abogacía peruana será una ilusión y todos los sancionados se incorporarán a otros Colegios de Abogados para no cumplir la sanción y burlarse de los Decanos de los Colegios de Abogados y del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, dijo la mujer agraviada July García Paredes.
VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO
VER RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Destacan criterio vinculante del Tribunal de Honor del CAL en el caso Víctor Girao
Abogado sancionado por el CAL sorprende al Colegio de Abogados de Huancavelica