Plantean desagio tributario para salvar la fuente de trabajo de dos millones de peruanos

0
183

El desagio tributario es un mecanismo mediante el cual se extinguen las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses, así como los gastos y costas previstos en el código tributario y cualquier otra norma en materia tributaria.

El ex jefe de la SUNAT, Dr. Sandro Fuentes, en un artículo publicado el día de hoy en la página 6, sección Economía del diario “Gestión”, refiere que en 1999 se promulgó el Decreto Legislativo 914, poniéndose en vigencia el sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias (SEAP), destacando que el cobro de la deuda tributaria es una preocupación creciente y que la capitalización de intereses hasta el 2006 fue un error, ya que al no haber inflación se debió dictar un programa para el desagio tributario de los intereses ya capitalizados.

Plantean desagio tributario para salvar la fuente de trabajo de dos millones de peruanos

Quinientas mil Mypes peruanas quebrarían si no se aprueba el desagio tributario que plantea el Proyecto de Ley 3626/2009, y dos millones de familias perderían sus fuentes de trabajo.

 

A criterio del Dr. Sandro Fuentes, el Gobierno o el Congreso podría aprobar hacia atrás un programa de desagio de esa capitalización de intereses, que fue pernisiosa y es confiscatoria.

Aeronoticias coincide con el punto de vista del Dr. Sandro Fuentes y pone énfasis que en el principio constitucional de la no confiscatoriedad de los tributos, ya que el Estado de acuerdo al artículo 74 de la Constitución Política, debe ejercer la potestad tributaria garantizando que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio y la capitalización de los intereses de la deuda tributaria han originado un efecto domino o bola de nieve que crece a un ritmo de 9,000 millones de soles por año, lo que es una deuda impagable para los contribuyentes deudores, lo que nos reafirma en la necesidad de que se apruebe  el Proyecto de Ley 3626/2009, que regula el pago de las obligaciones tributarias propiciando la generación y conservación del empleo, a través del cual por única vez se extinguen multas, recargos, intereses y/o reajustes de capitalización de intereses, así como gastos y costas previstos en el código tributario, permitiendo que los contribuyentes fraccionen y paguen su deuda tributaria en 10 años o 120 meses.

 

 

 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here