Por violación de derechos humanos piden al Dr. Abelardo Abrill Encinas Silva, Director de Ética Profesional del CAL la expulsión de Víctor Girao

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(Aeronoticias).- La Sra. July García Paredes madre de la modelo Juliana Villacorta García, que fuera brutalmente asesinada en el 2007, y luego difamada por el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista en los medios de comunicación por supuestamente integrar una red de prostitución pidió al Dr. Abelardo Abrill Encinas Silva flamante Director de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, quien asume el día de mañana 10 de enero de 2012, que en el nuevo procedimiento disciplinario Exp. N° 155-2012 seguido ante la Dirección de Ética Profesional desde el 18 de julio de 2012, contra Víctor Octavio Girao Alatrista, el Consejo de Ética del CAL “le aplique la medida disciplinaria de expulsión por realizar una reiterada conducta violatoria de los Derechos Humanos en su agravio, en agravio de su familia y de la memoria de su joven hija de 23 años asesinada en el 2007 que no puede descansar en paz por culpa de este mal abogado.

Por violación de derechos humanos piden al Dr. Abelardo Abrill Encinas Silva, Director de Ética Profesional del CAL la expulsión de Víctor Girao

EL CASO

Debemos recordar que en el 2007,  luego del asesinato de la joven modelo loretana Juliana Villacorta García (23 años),  el asesino confeso, Randy Helmut Gómez Nieto declaró ante el Juez y el Fiscal que su abogado Víctor Octavio Girao Alatrista el había aconsejado esconder la prueba del delito – el cadáver – de la modelo, para que el crimen quede impune y el criminal libre VER VIDEO DEL PROGRAMA ‘DÍA DE D’ DE NICOLÁS LUCAR (JUNIO DE 2008)a.

Hacer clic para ver la ampliación de declaración instructiva donde el asesino dice que el abogado le aconsejo que no aparezca el cadaver.

Fue su propio cliente, Randy Helmut Gómez Nieto condenado a 20 años de cárcel informó a la Dirección de Ética Profesional del CAL que Víctor Girao Alatrista le aconsejó “declaraciones fraudulentas contra Juliana Villacorta García de 23 años de edad, para manchar su imagen y de esta forma presentar al asesino, como una víctima de esta red de prostitución que integraría la joven asesinada (VER LA DENUNCIA DEL ASESINO CONTRA SU ABOGADO A LA DIRECCIÓN DE ÉTICA DEL CAL)1.

Durante el proceso disciplinario Exp. N° 094-2008 ante la Dirección de Ética del CAL se expidieron la Resolución del Consejo de Ética 431-2008-CE/DEP/CAL, presidido por la hoy congresista Rosa Mavila León (VER LA RESOLUCIÓN)2 que le impone la medida disciplinaria de cinco años de inhabilitación en el ejercicio de la profesión de abogado a Víctor Girao; posteriormente se expidió la Resolución del Consejo de Ética N° 288-2010-CE/DEP/CAL del 14 de setiembre de 2010, que presidiera el Dr. Felipe Martin Cabrera Ramos (VER LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA)3,  que considera que Víctor Girao Alatrista habría trasgredido los artículos 1, 2, 3, 6, 28, 32, 49 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y el Art. 50 del Estatuto de la Orden y le impusieron la medida disciplinaria de expulsión del Colegio de Abogados de Lima, en razón a que el abogado incurrió en grave violación a los derechos humanos, en relación a deshonrar a una joven que asesinada y ya enterrada no podía defenderse agraviando además a su familia.

El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima en una Resolución del 15 de setiembre de 2011 (VER LA RESOLUCIÓN)4 que consideramos insólita e injusta le baja la sanción a Víctor Octavio Girao Alatrista de expulsión y solo le aplica un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, “por un comportamiento impropio en defensa del homicida y publicidad distorsionante de los hechos”, nosotros creemos que el Tribunal de Honor se equivocó debió confirmar la Resolución del Consejo de Ética del CAL que por unanimidad expulsó de la Orden a Víctor Girao Alatrista, por el argumento considerado en la Resolución N° 288-2010-CE/DEP/CAL

Esta Resolución consideró “que ha quedado probado la conducta reñida con la ética en que ha incurrido el denunciado Víctor Octavio Girao Alatrista en tanto si bien este colegiado no le compete deliberar en materia penal, sin embargo, que al margen de si la Sala Penal lo hubiera absuelto o condenado y si la Corte Suprema declara haber o no nulidad la sentencia de Vista como órgano deontológico autónomo, no estamos sujetos ni obligados a resolver sobre la base de lo que el órgano jurisdiccional sentencie.  En efecto frente a la instrucción dada por el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista a Randy Helmut Gómez Nieto cuando le dijo “te saco de esta pero asegúrate que el cuerpo no aparezca” aún cuando la misma Sala Penal lo hubiera absuelto, sin embargo la instrucción misma dada por el abogado denunciado y reproducida ut supra así como el haber públicamente ofendido la memoria de Juliana al haber declarado con fecha 18/2/2008 en el programa el Día D de Canal 9 que la occisa era prostituta hace al abogado Víctor Octavio Girao Alatrista responsable de haber incurrido en conducta-antiética y sobre la conducta ética y moral del denunciado que nos compete pronunciando, no constituyendo impedimento para resolver el proceso penal seguido en su contra, toda vez que la Resolución se emite es de índole ética, mas no jurisprudencial.

VÍCTOR GIRAO NO ACATÓ LA SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA DEL CAL Y ENJUICIO CONSTITUCIONALMENTE AL TRIBUNAL DE HONOR DEL CAL FIRMANDO COMO ABOGADO HABILITADO ESTANDO INHABILITADO

En un caso que no tiene precedentes en 209 años de historia de la ética del Colegio de Abogados de Lima, el abogado sancionado disciplinariamente e impedido de ejercer dicha profesión desde el 8/11/11 al 8/11/12 en todo el territorio nacional en aplicación del Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, se incorpora al Colegio de Abogados del Callao y obtiene la colegiatura CAC 7591 y sigue ejerciendo normalmente la profesión de abogado en los diversos juzgados, no obstante que el propio Colegio de Abogados del Callao expide un documento (VER DOCUMENTO DE ABOGADOS DEL CALLAO QUE PRUEBA QUE VÍCTOR GIRAO ESTUVO INHABILITADO DEL 8/11/11 AL 8/11/12)5 que expresa que dicho agremiado está suspendido por el Colegio de Abogados del Callao para ejercer dicha profesión en la etapa referida según Resolución del Colegio de Abogados de Lima.

VIDEO DIFAMADOR EN AGRAVIO DE UNA JOVEN ASESINADA PRODUCIDO POR VÍCTOR GIRAO ALATRISTA

El abogado suspendido viaja a Iquitos y el 2 de julio de 2012 entrevista y filma y cuelga en su página web un video de 4 supuestos testigos  Edna Flores Marin, Lina Hercilia Araujo Culqui, Sandra Ruiz Chumbe, Yobana Arbilio y ellas declaran que la joven asesinada antes de su fallecimiento se dedicaba al meretricio con conocimiento de sus padres dejando entrever que ellos, sus padres, serían parte de esta red de prostitución. (VER VIDEO)b.

El 3 de setiembre del 2012 las testigos Edna Flores Marin y Lina Hercilia Araujo Culqui dirigen carta notarial (VER CARTA)6 a la Dra. Illian Hawie Lora Directora de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima y le informan “que el abogado Víctor Girao Alatrista las contrató para mentir, que nunca habían conocido a la occisa”, por lo que pidieron perdón, se disculparon ante la Dirección de Ética del CAL y con la familia de la joven asesinada de esta patraña malévola y con la transcripción del video agraviando a una joven  en donde Víctor Octavio Girao Alatrista las utilizó de manera vil y perversa, declarando además en video (VER VIDEO DONDE LAS TESTIGOS EDNA FLORES Y LINO ARAUJO DECLARAN QUE VICTOR GIRAO LAS CONTRATÓ PARA MENTIR)c en donde corroboran lo afirmado en carta notarial dirigido a la Dra. Illian Hawie Lora Directora de Ética Profesional 2012 del CAL y Secretaria de la Orden en el 2013.

ENJUICIÓ CONSTITUCIONALMENTE AL TRIBUNAL DE HONOR DEL CAL FIRMANDO DEMANDA COMO ABOGADO HABILITADO ESTANDO INHABILITADO

La estrategia de defensa del abogado suspendido con el video difamador de las supuestas testigos en Iquitos era probar en el proceso constitucional y ante la opinión pública que el Tribunal de Honor del CAL lo había suspendido indebidamente y para ello meses antes, el 30 de noviembre de 2011, había interpuesto una acción de amparo ante el Décimo Juzgado Constitucional, Exp. 23553-2011  contra el Tribunal de Honor del CAL firmando como abogado habilitado CAC 7591 estando inhabilitado (VER ACCIÓN DE AMPARO)7 en todo el territorio nacional.

LA POSICION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, CAL  EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA CONSTITUCIONAL

La Dirección de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima solicitó al Juez Constitucional que se declare improcedente la demanda, en razón a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que las pretensiones relacionadas a procesos disciplinarios de los Colegios Profesionales se ven en la vía contencioso administrativo y expresaron que “Víctor Octavio Girao Alatrista” trató de sorprender al Décimo Juzgado Constitucional y a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Exp. 23553-2011, primero porque firmó la demanda de amparo contra el Colegio de Abogados de Lima firmando como abogado habilitado CAC 7591 estando inhabilitado en todo el territorio nacional por el Colegio de Abogados de Lima y por el Colegio de Abogados del Callao y después le mintió al Juez Constitucional y a la Sala Civil ya que sostuvo en su demanda “que el Tribunal de Honor lo suspendió por una causal que no estuvo considerada en la denuncia ética de July García Paredes”, sin embargo el Colegio de Abogados de Lima, CAL, le demostró a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que Víctor Girao Alatrista,  mintió en su demanda “cuando afirmó que July García Paredes” lo había denunciado solamente por la falta ética de haber supuestamente aconsejado esconder el cadáver.

El Colegio de Abogados de Lima le anexó a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Exp. 23553-2011, “la copia de la queja del 23 de mayo del 2008 a la Dirección de Ética Profesional del CAL, de July García Paredes vs. Víctor Girao Exp. 094-2008, (VER QUEJA)8 “que prueba que la madre de la joven asesinada, si lo quejó por comportamiento impropio en la defensa del homicida y publicidad distorsionante”.  El Colegio de Abogados de Lima adjuntó además a la Quinta Sala Civil la queja del homicida Randy Helmut Gómez Nieto a la Dirección de Ética Profesional del CAL, (VER QUEJA)9 en la que el asesino le imputa a su propio abogado comportamiento impropio en su defensa, empleo de medios ilícitos y publicidad distorsionante con lo que el demandante malicioso contra el CAL Víctor Girao Alatrista  quedó al descubierto y la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Exp. 23553-2011 confirmó la sentencia del Décimo Juzgado Constitucional que declaró improcedente la acción de amparo de Víctor Girao Alatrista contra el Tribunal de Honor del CAL.

El Colegio de Abogados de Lima, CAL,  le dijo a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que Víctor Octavio Girao Alatrista ha actuado temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales, ya que procedió sin veracidad, probidad y buena fe violando el Código Procesal Civil ya que firmó esta demanda como abogado habilitado (ver demanda)10 estando inhabilitado en todo el territorio nacional por sanción disciplinaria y solicitaron que se remitan estas actuaciones a la presidencia de la Corte Superior y al Ministerio Público en aplicación a las sanciones que prevé el Código Procesal Civil Peruano.

El Décimo Juzgado Constitucional y la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 4 de diciembre del 2012, declararon improcedente la acción de amparo de Victor Girao Alatrista contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Tribunal de Honor del CAL.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EXP. N° 155-2012 DE JULY GARCÍA PAREDES CONTRA VÍCTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA ANTE EL CONSEJO DE ÉTICA DEL CAL

La madre de la joven asesinada July García Paredes denunció a la Dirección de Ética Profesional, que dirigía la Dra. Illian Hawie Lora, el 18 de julio de 2012 al abogado Víctor Octavio Girao Alatrista por nueva violación al nuevo Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y en el procedimiento disciplinario a cargo de la 21° Comisión de Investigación Ética, el 27 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar que obliga dentro de los 30 días útiles a la expedición del informe final, es decir la fecha ya se habría vencido y el 27 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia Única de Visualización de videos, fijación de puntos materia de investigación, admisión de pruebas, que suponemos, debe terminar con una sanción disciplinaria severa contra el abogado infractor del código de ética de los Colegios de Abogados del Perú.

La señora July García Paredes dijo en sus alegatos (VER ALEGATO)11 que “no existe ninguna norma ética que autorice a un abogado a ejercer ilícitamente la profesión estando suspendido por sanción disciplinaria vigente en todo el territorio nacional” y que el abogado denunciado reconoció ser el autor del video difamador (http://www.victorgirao.com/2012/07/juliana-prostituta/#more-1002) en donde testigos supuestamente contratadas por el denunciado difaman a su hija asesinada de prostituta.

La denunciante expresó que el abogado Víctor Girao no solo se había burlado del Colegio de Abogados de Lima, incumpliendo una sanción disciplinaria y enjuiciando a su propio colegio, sino que se burló del Presidente de la Corte Superior Héctor Lama More a quien el Colegio de Abogados de Lima le curso el oficio 483-2011-DEP/CAL del Consejo de Ética (VER OFICIO)12 en donde le informaba que Víctor Octavio Girao Alatrista no podía ejercer la profesión de abogado del 8/11/11 al 8/11/12 en los Juzgados y Salas de dicha Corte, pero lo más grave dijo la madre de la joven asesinada es que el abogado denunciado sigue agraviando en Internet la memoria de mi hija que asesinada y enterrada hoy no puede defenderse agraviando a una madre y a su familia que no podemos vivir en paz por el acoso permanente y la violación de nuestros derechos humanos que esperamos termine con una justa expulsión de Víctor Octavio Girao Alatrista para que no pueda ejercer dicha profesión en ninguna jurisdicción de todo el territorio nacional.

Cabe destacar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial luego de haber tomado conocimiento de este caso grave para la ética peruana, habría impulsado ante el Presidente de la Corte Suprema Dr. César San Martín y ante el Fiscal de la Nación, Dr. José Antonio Pelaez Bardales, dos denuncias  penales contra Víctor Girao Alatrista por delito ilegal de la profesión, en agravio del Estado según el Oficio N° 2699-2012-PP/CE/PJ del Procurador del Poder Judicial.(VER OFICIO)13

Por último, pidió al nuevo Director de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima (CAL)  Dr. Abelardo Abrill Encinas Silva que exija a la 21 Comisión de Investigación Ética que integran los doctores Omar Efrain Moreyra Moreyra y Miguel Angel Silva Bocanegra que expidan su informe final en razón a que ya se ha cumplido el plazo de 30 días que establece el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú para que se eleven los autos al Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima para que convoque a la audiencia de pruebas y expidan la Resolución Final que expulse a Víctor Octavio Girao Alatrista definitivamente del Colegio de Abogados de Lima.

Más información:

  1. Hacer clic para ver la denuncia del asesino Randy Gomez contra su abogado, Victor Girao Alatrista, a la Dirección de Ética del CAL.
  2. Hacer clic para ver la resolución del Consejo de Ética 431-2008-CE/DEP/CAL, presidido por la hoy congresista Rosa Mavila León, del 9 de diciembre del 2008.
  3. Hacer clic para ver la resolución del Consejo de Ética N° 288-2010-CE/DEP/CAL del 14 de setiembre de 2010, que presidiera el Dr. Felipe Martin Cabrera Ramos.
  4. Hacer clic para ver la resolución del Tribunal de Honor del CAL, del 15 de septiembre del 2011, que sanciona definitivamente y le impide ejercer la profesión de abogado a Víctor Girao Alatrista en el caso del asesinato de Juliana García Villacorta.
  5. Hacer clic para ver documento del Colegio de Abogados del Callao que prueba que Victor Girao estuvo inhabilitado del 8/11/11 AL 8/11/12.
  6. Hacer clic para ver la carta notarial, del 3 de septiembre del 2012, que las testigos Edna Flores Marin y Lina Hercilia Araujo Culqui dirigen a la Dra. Illian Hawie Lora Directora de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima y le informan  “que el abogado Víctor Girao Alatrista las contrató para mentir, que nunca habían conocido a la occisa”.
  7. Hacer clic para ver la acción de amparo interpuesta por Victor Girao ante Décimo Juzgado Constitucional contra el Tribunal de Honor del CAL firmando como abogado habilitado CAC 7591 estando inhabilitado para ejercer la profesión de abogado.
  8. Hacer clic para ver la queja, del 23 de mayo del 2008, a la Dirección de Ética Profesional del CAL, de July García Paredes vs. Víctor Girao Exp. 094-2008.
  9. Hacer clic para ver la queja, del 26 de mayo del 2008, a la Dirección de Ética Profesional del CAL del homicida Randy Gómez.
  10. Hacer clic para ver la demanda de amparo firmada por Victor Girao estando suspendido.
  11. Hacer clic para ver el alegato de July García Paredes, del 2 de enero del 2013, a la Dirección de Ética del Colegio de Abogados de Lima.
  12. Hacer clic para ver el oficio 483-2011-DEP/CAL del Consejo de Ética del CAL donde se informa que Víctor Octavio Girao Alatrista no podía ejercer la profesión de abogado del 8/11/11 al 8/11/12.
  13. Hacer clic para ver el oficio 2699-2012-PP/CE/PJ del Procurador del Poder Judicial.

Videos:

Hacer clic para ver la carta de la Directora de Derechos Humanos al actual Decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Chanamé (19 de noviembre 2012).

Hacer clic para ver la ampliación de declaración instructiva donde el asesino dice que el abogado le aconsejo que no aparezca el cadaver.

Hacer clic para ver la resolución de la Congresista Nacionalista Rosa Mávila del Consejo de Ética del CAL 2008 contra Víctor Girao.

Hacer clic para ver el Dictamen Nº 524-2011 del Ministerio Público de fecha 05/08/2011 que pide 5 años de cárcel efectiva para Victor Girao.

Hacer clic para ver el dictamen fiscal de la 43ª Fiscalía Provincial Penal de Lima que pide 5 años de cárcel para Víctor Girao Alatrista.


Hacer clic para ver la Resolución de expulsión expedida por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima contra Víctor Girao Alatrista.

Hacer clic para ver la Resolución del Tribunal de Honor del 7 de octubre de 2011, que resuelve declarar improcedente el recurso de nulidad formulado por el abogado Víctor Girao Alatrista.


Hacer clic para ver la resolución del Consejo de Ética del CAL que expulsa del CAL a Víctor Girao
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Hacer clic para ver el dictamen fiscal del 5 de agosto del 2011 mediante el cual se pide cinco años de cárcel para Víctor Girao.

Hacer clic para ver la resolución del Tribunal de Honor del CAL que sanciona definitivamente y le impide ejercer la profesión de abogado a Víctor Girao Alatrista en el caso del asesinato de Juliana García Villacorta.

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