Franja de aterrizaje de helicópteros en Chota cumple con los tratados internacionales que obligan al Perú

Julian Palacin Recuerda que su Libro La OACI y la CLAC en el desarrollo del Transporte Aéreo en la Región trata el tema de las aeronaves civiles y las aeronaves del Estado, y la OACI lo incluyó en los actos oficiales del Cincuentenario del Convenio de Chicago de 1994.

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(Aeronoticias): El desconocimiento de los tratados internacionales sobre Aviación Civil y el régimen jurídico aplicable a las aeronaves del Estado en todo el mundo, ha llevado a algunos medios de comunicación y abogados de éstos a opinar sobre temas jurídicos de Aviación que desconocen, y cuyo tratamiento comunicacional ha confundido helipuerto con franja de aterrizaje, lo que merece algunos comentarios – dijo el abogado Julián Palacin Fernández- https://es.wikipedia.org/wiki/Juli%C3%A1n_Palac%C3%ADn_Fern%C3%A1ndez, del Estudio Jurídico Julián Palacin Abogados www.estudiojuridicopalacin.com

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debió hacer de conocimiento público, que la existencia de helipuertos y franjas de aterrizaje privados en todo el territorio nacional establecidos en propiedades privadas está acorde con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. 050-2001-MTC y la NTC Nº 001- 2017. En consecuencia, la operación de helicópteros de matrícula de Estado en la franja de aterrizaje privada de Chota se rige por las Normas y Reglamentos Internos del Ministerio de Defensa.

Publicación del Diario El Comercio del 25 de Noviembre de 1994, donde el Presidente de la Organización de la Aviación Civil Internacional OACI, con sede en Montreal Canadá presenta el Libro La OACI y la CLAC en el desarrollo del Transporte Aéreo en la Región (donde se trata el tema que nos ocupa) y este Libro fue considerado en los actos oficiales del Cincuentenario de la OACI

En tal sentido, el inciso a) del artículo 3º, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago de 1944, suscrito y ratificado por el Perú para lo cual recomiendo leer mi libro, del Cincuentenario de la Organización de la Aviación Civil Internacional presentado en Lima en 1994 por el Presidente de la OACI, Assad Kotaite Hace 26 años el Presidente de la OACI presentó en Lima, donde se explica los Principios Jurídicos y el régimen multilateral de las aeronaves civiles y las aeronaves de estado – helicópteros.

El Convenio de Chicago de 1994 es aplicable solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado, por lo que los helicópteros de matrícula de Estado, utilizados para el transporte de altos funcionarios representantes de nuestro Gobierno, no infringen los Convenios Internacionales ni nuestra normativa interna sobre aviación civil y pueden sin limitación alguna por seguridad, Defensa Nacional y alto interés público del Estado, utilizar todas las franjas de aterrizaje inclusive privadas en el ámbito del territorio nacional donde el Estado que representa, ejerce Soberanía.

El Perú ejerce soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo, situado sobre su territorio, en consecuencia, los helicópteros del Estado EP, FAP, Marina, y PNP y que son utilizados en el transporte de altos dignatarios que representan al Estado Peruano cumplen con los Convenios y Normas Internacionales vigentes, en razón que en el Derecho Comparado, es decir, en todos los países del mundo el Convenio de Chicago se aplica a la Aeronáutica Civil y el Estado por Seguridad Nacional a través del sector Defensa, norma la operación y explotación de aeronaves de Estado, categoría militar y policía.

De acuerdo al Art. 54 de la Constitución Política del Perú, el Estado peruano ejerce Soberanía y Jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite de las 200 millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de conformidad con la Ley y con los tratados ratificados por el Estado, en consecuencia, se acredita el desacertado tratamiento comunicacional que se le ha dado a la Franja de aterrizaje de Chota, que cumple con los principios jurídicos de Derecho Aéreo y la Constitucionalidad de un país soberano que respeta los tratados internacionales y el tratamiento que se le da a las aeronaves de Estado, a través de regulaciones internas del Ministerio de Defensa, en su operación lícita, dentro del territorio nacional.

Por último es importante destacar, que la Doctrina Peruana de Derecho Aéreo tiene reconocimiento Internacional, lamentablemente, en el tratamiento del caso, confundieron lo que es un Helipuerto con una Franja de aterrizaje y no tienen ni idea de los instrumentos internacionales de aviación que obligan al Perú y el Régimen Jurídico de las Aeronaves del Estado en el Perú y en todos los países del mundo. Lamentablemente que los medios de comunicación hayan confundido una franja de aterrizaje que requiere de un simple movimiento de tierra, con un helipuerto, afecta la imagen del país, ya que los especialistas en Derecho Aéreo de otras latitudes se deben haber sonreído por la falta de conocimiento jurídico y técnico de algunos medios de comunicación y sus voceros.

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