Julián Palacin: Perú históricamente aplicó los procedimientos para intercepción de aeronaves militares

Así lo manifestó el Dr. Julián Palacin, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), en el Diario El Comercio el 28 de abril de 1992, que es parte de la historia del Derecho Aéreo peruano.

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Fuente: Diario El Comercio, 28 de abril de 1992, Sección: Locales

(Aeronoticias) Recordando la historia del Derecho Aéreo peruano, publicamos el artículo del Diario El Comercio, Decano de la Prensa Nacional de fecha 28 de abril de 1992, en donde la Doctrina peruana de Derecho Aéreo fija su posición jurídico en la interceptación de aeronaves de la siguiente forma: el Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo, doctor Julian Palacín Fernández, justificó que los pilotos peruanos de los Sukhoi hicieran uso de las armas, para obligar a aterrizar en la Base Aérea de Talara el avión Hércules de la Fuerza Aérea de Estados Unidos, aparentemente no identificado, en aplicación de los procedimientos sobre intercepción que rigen para aeronaves militares.

Palacin aseguró que por este hecho no existe responsabilidad internacional del Estado Peruano, que actuó dentro de la Ley, haciendo uso legítimo de armas contra la nave militar norteamericana, al volar nuestro espacio aéreo sin identificarse, lo que originó este lamentable suceso.

Indicó que el Estado Peruano es titular del derecho de Soberanía y Jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio. Por esta razón, configura una violación del Derecho Internacional el hecho que una nave ingrese a su espacio aéreo sin el permiso previo o con él, pero infringiendo las normas o reglamentaciones legales en materia de circulación aérea.


Posteriormente, señalo que la violación del espacio aéreo se produce, cuando la aeronave norteamericana ingresa sin permiso del comando de la defensa aérea o no sigue la ruta que el Estado le hubiere asignado, si existió permiso previo, además del no acatamiento de la orden de aterrizar en el aeropuerto designado.

Cabe señalar, agregó Palacin, que, en este caso específico, los radares del Grupo Aéreo N° 11 detectaron la presencia de una aeronave intrusa, que no se identificó, lo que originó que los cazas Sukhoi peruanos procedieran legítimamente a su intercepción.

En este caso, luego de la alerta radial no respondida por la aeronave “sospechosa”, se procedió a la aplicación de los procedimientos sobre interpretación establecidos en el Manual de Intercepción de Aeronaves de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), para luego emplear las armas.


Los disparos fueron realizados con la finalidad de persuadir a la aeronave infractora a acatar obligadamente las órdenes dadas por el soberano territorial, en este caso el Estado Peruano.

Por lo tanto, a su criterio, no existe responsabilidad internacional del Estado Peruano, ya que ha actuado dentro de la Ley.

En todo caso, añadió, la responsabilidad es de la aeronave norteamericana, que violó nuestro espacio aéreo, originando las consecuencias que lamentamos.

Explicó que debemos recordar que este hecho internacionalmente ilícito se configura por la acción de que la nave norteamericana operó ilegalmente, es decir, sin permiso previo o con él, pero apartándose de su ruta, además de no tener la acreditación de los distintivos correspondientes y omisión de su obligación de responder y aterrizar conforme a la orden dada.

Fuente: Diario El Comercio, 28 de abril de 1992, Sección: Locales

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