Doctrina peruana de Derecho Aéreo analizó el concepto de los Tratadistas de esta especialidad en 1991

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(Aeronoticias) La Doctrina Jurídica de Derecho Aéreo en el Perú es la reflexión teórica relativa a las diferentes cuestiones jurídicas que plantea la organización y contenido del ordenamiento jurídico, que puede estudiarse sobre todo a través de la enorme cantidad de literatura jurídica que existe y en nuestro país hemos elegido el Tratado en 3 tomos del Libro Curso de Postgrado en Derecho Aéreo y Espacial, editado por la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), Lima 1991-1992 en 2,118 páginas, que es el Tratado en Derecho Aéreo, autor Julián Palacin Fernández y que es el más importante Tratado que se ha publicado en la historia del Derecho Aéreo peruano.

Siguiendo con el pensamiento doctrinario, el autor en la página 12 a la 16 del Tomo I, desarrolla el concepto de Derecho Aéreo, tomando como fuente el pensamiento de la Doctrina de Derecho Aéreo argentina a través de los Tratadistas Juan Lena Paz, Federico Videla Escalada y Agustín Rodríguez Jurado; de la Doctrina francesa a través del Jurista Maurice Lemoine y de la Doctrina italiana a través de Antonio Ambrosini.

Para el Tratadista peruano en Derecho Aéreo, Julián Palacin Fernández, en el estudio del concepto del Derecho Aéreo en la página 12 a 16 de su Libro dice:

«A diferencia de otras ramas tradicionales del Derecho, cuyos principios se fueron formando a través del transcurso de los siglos siendo objeto de una sistematización minuciosa efectuada por los juristas dedicados al estudio de las distintas materias; allí donde todavía no se logra el consenso general respecto de las diferencias, planteadas, el problema se agrava aún más, en cuanto el Derecho Aéreo, es una disciplina jurídica que recién se ha desarrollado en este siglo, y cuyo avance es aún más vertiginoso».

«Así, conforme a la definición dada por LENA PAZ: “Es el conjunto de normas legales y principios jurídicos que rigen la navegación aérea y las relaciones que nacen de la misma, entendiéndose por “navegación aérea” la circulación realizada en el espacio atmosférico mediante vehículos que necesitan del aire como elemento de sustentación y propulsión”.
Este autor toma en cuenta a efectos de elaborar esta definición, los distintos aspectos que contiene el Derecho Aéreo».


«También, podemos citar la definición dada por AMBROSINI, en la cual considera que: “Es la rama del derecho que estudia la calificación y regulación jurídica de todos los factores esenciales de la actividad aviatoria, o sea: el ambiente en que ella se organiza y desenvuelve (espacio situado arriba de la superficie terrestre, y esa parte de la superficie específicamente destinada a tal actividad, que se suele denominar “infraestructura”); el medio o vehículo con que tal actividad se pone en acto (avión o máquina volante, de cualquier especie que sea); el personal especializado que sirve para su conducción y, más genéricamente, por su preparación y uso (gente del aire); así como todas las relaciones jurídicas (públicas o privadas, nacionales e internacionales) a que da lugar la mencionada actividad”.


«Por su parte LEMOINE considera que: “Es la rama del derecho, que determina y estudia leyes y reglas de derecho que rigen la circulación y utilización de las aeronaves y otros aparatos que se desplazan en el aire, en sus relaciones que ellas originan”, aclarando que el término “circulación aérea” para este autor abarca no sólo la aceptación común, sino el sentido más amplio, pues desde el punto de vista económico se traduce en “circulación de bienes”.


«Como observamos, las definiciones que hemos citado coinciden en puntos primordiales, pero se producen divergencias en algunos aspectos, asignándole mayor valor a determinados temas, en tanto que otros resultan amplios incorporando problemas que otros excluyen, al aplicar criterios más restrictivos».


«En tanto VIDELA ESCALA señala, en su tesis presentada en 1948 una definición de Derecho Aeronáutico como “El conjunto de principios y normas de Derecho público y privado, de orden nacional e internacional que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la navegación aérea o modificadas por ella”.


«Señala el mencionado autor que, esta definición ha sufrido modificaciones, atento a la observación formulada por RODRIGUEZ JURADO en cuanto el término correcto es “actividad aeronáutica” y no “navegación aérea”.


«Por otra parte, en aras de utilizar una mayor corrección en materia terminológica reemplazó la palabra “nacional” por “interno”, con lo cual la definición dada por el citado autor, queda de la siguiente forma: “Es el conjunto de principios y normas, de Derecho Público y Privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella”.


Cabe destacar que, el mencionado jurista respecto de la definición señala, que abarca no sólo las reglas legales, sino que también se encuentra integrado por un contenido más vasto que las normas escritas, por ello es que le incluye el término “principios” que, está conformada por nociones básicas que resultan el elemento inicial para la elaboración de esta materia influyendo en las normas que rigen diversos temas».


«Así, podemos citar el ejemplo de principio conforme el cual el propietario de un fundo no puede trabar u obstaculizar la circulación de las aeronaves, otro principio lo encontramos en la libertad de vuelo, sobre el espacio aéreo que no se encuentra sometido a la soberanía de algún Estado, por ejemplo: el mar libre».


«A su vez, esas normas y principios pueden ser de carácter público o privado, a diferencia de otras ramas del Derecho, donde unas se encuentran imbuidas exclusivamente por principios de Derecho Público, en tanto otras lo están de Derecho Privado, pero en materia de Derecho Aéreo, ambos aspectos (el público y el privado) son elementos constitutivos y se encuentran relacionados entre sí».


«A lo que cabe agregar que, estos principios y normas pueden revestir carácter interno o internacional, éste último aspecto es una característica esencial que rige esta materia, razón por la cual el destacado jurista señala que es deseable, teniendo en cuenta la internacionalidad de esta disciplina, lograr con el tiempo una unificación total en legislación aérea e incluso mediante procedimientos (ya utilizados en varios países) como incorporar integralmente a la legislación interna el texto internacional, adecuando las normas de ésta última a la primera, de forma tal que, la modificación del respectivo Convenio implique consiguientemente la reforma de la ley nacional».


«Es interesante poner énfasis a las instituciones que son elementos fundamentales alrededor de los cuales gira todo el orden jurídico aéreo establecido y dentro del cual podemos destacar a la circulación aérea, o la presencia de la aeronave como medio de comunicación entre los hombre, y todos los problema conexos que se podrían generar y hubieren carecido de significado, de no existir la sustentación aerodinámica de ésta en el espacio aéreo, por ello, es que recién con la aparición de la actividad aeronáutica se presentan las primeras relaciones de Derecho y esta materia adquiere razón de ser, comenzando a constituirse como una nueva rama del Derecho. Entre las instituciones podemos citar el espacio aéreo, la aeronave, la hipoteca sobre ésta, entre otras».


«En tanto que, las relaciones jurídicas que configuren el aspecto del Derecho Aéreo, abarcando en primer término las de orden contractual que comprende las que se originan en la celebración de un contrato o acto jurídico como el transporte, servicios aéreos especiales o trabajos aéreos, hipotecas, contratos de utilización y construcción de aeronaves, etc».


«En segundo lugar, tenemos las relaciones de carácter extracontractual que comprende aquellos supuestos de responsabilidad por daños a terceros en la superficie y los originados por faltas y delitos aeronáuticos».


«Finalmente, otro aspecto importante que se debe destacar es, que el Derecho Aéreo no sólo regula aquellas instituciones y relaciones que se originan por la circulación aérea, sino que contempla aquellas que se encuentran en otras disciplinas jurídicas y que han sufrido modificaciones por el hecho técnico de la navegación aérea, como por ejemplo: el arrendamiento de la aeronave más precisamente en la figura del arrendatario».


«Estas instituciones y relaciones que experimenta alteraciones al ser aplicadas en la actividad aeronáutica, forman conjuntamente con aquellas otras instituciones y relaciones típicas de esta materia las que, sólo surgen al aparecer la aviación conformando uno de los aspectos más destacados de esta disciplina, dentro de los cuales podemos mencionar el espacio aéreo, aeronaves, infraestructura, personal aeronáutico, etc, y dentro de las primeras enunciamos: transporte, arrendamiento, la hipoteca o seguro».

Fuente: Libro Curso de Postgrado en Derecho Aéreo y Espacial, Tomo I, pags. 12-16, de Julián Palacin Fernández, editado por la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE).

Contenido del Derecho Aéreo, según el Libro de Julián Palacin «Curso de Postgrado en Derecho Aéreo y Espacial»

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