Abogado suspendido enjuició al CAL firmando como abogado habilitado

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(Aeronoticias).- El Estudio de la Deontología forense en las universidades nacionales y particulares que estudian derecho tienen en el expediente 094-2008 July García Paredes vs. Víctor Girao Alatrista por violación al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú un caso interesante para la doctrina de los futuros abogados en relación a lo que no tienen que hacer en su vida profesional.

Debemos recordar que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima suspendió por 1 año en el ejercicio de la profesión de abogado a Víctor Octavio Girao Alatrista en el caso del asesinato de la joven Juliana Villacorta García y este abogado suspendido le saca la vuelta a la ley, se incorpora al Colegio de Abogados del Callao y sigue ejerciendo con el Registro CAC 7591 como abogado habilitado, sin embargo el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú en su Art. 53 dice que las sanciones rigen en todo el territorio nacional.
El CAL le ganó juicio constitucional a Víctor Girao Alatrista
Este abogado Víctor Girao Alatrista que ha batido el record mundial de un caso sui generis antiético, ya que es el único en la historia del derecho peruano en el que un abogado suspendido le hace una demanda constitucional a su propio colegio “el Colegio de Abogados de Lima” simulando estar habilitado por el Colegio de Abogados del Callao estando suspendido por el Colegio de Abogados de Lima y por el Colegio de Abogados del Callao.

LA POSICIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA GREMIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

El Décimo Juzgado Constitucional, Exp. 23553-2011 declaró improcedente la acción de amparo de Victor Girao cntra el CAL y la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 4/12/11 expidió una Resolución que confirma la Resolución del Décimo Juzgado Constitucional, el abogado suspendido apeló al Tribunal Constitucional que seguramente confirmará la improcedencia.

Lo más interesante es que Víctor Girao Alatrista trató de sorprender según el Colegio de Abogados de Lima al propio Juez Constitucional y a la Quinta Sala Civil para lo cual reproducimos un escrito del CAL que explica la posición de la Dirección de Defensa Gremial frente a este curioso caso para estudio en relación al Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú.

El Colegio de Abogados de Lima le dijo a la Sala Civil que Víctor Octavio Girao Alatrista que había mentido, cuando afirmó que July García Paredes solo lo denunció por el extremo de que lo habían acusado de esconder el cadáver de su hija, lo cierto le dijeron a la Sala que Víctor Girao Alatrista le estaba mintiendo al Juez Constitucional y a la Sala Civil, para lo cual le adjuntaron en 26 páginas la queja del 26 de mayo de 2008 de la Sra. July García Paredes y la queja del asesino Randy Helmut Gómez Nieto contra su propio abogado Víctor Octavio Girao Alatrista en la que entre otras violaciones le imputan publicidad distorsionante mientras ejerció la defensa, que es el extremo que tomó en cuenta el Tribunal de Honor ya que en los otros extremos que tenían fundamento se sostenía la expulsión que fue lo que resolvió el Consejo de Ética del CAL por unanimidad.

Asimismo, el Colegio de Abogados de Lima le dijo el CAL a la Quinta Sala Civil que VÍCTOR GIRAO FIRMO DEMANDA CONTRA EL CAL COMO ABOGADO HABILITADO REG. CAC 7591 ESTANDO INHABILITADO POR SANCION DISCIPLINARIA

El demandante Víctor Octavio Girao Alatrista al interponer la demanda de acción de amparo contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima al 10° Juzgado Constitucional de Lima, Exp. 23553-2011 firmó como abogado Reg. CAC 7591, estando inhabilitada dicha colegiatura en el CAC procediendo sin veracidad, probidad, lealtad y buena fe, actuando temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales, por lo que su Despacho debe remitir la actuación respectiva a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público, y al Colegio de Abogados de Lima en cumplimiento al Art. 111 del CPC, en razón a que firmó la demanda como abogado habilitado CAC 7591 estando inhabilitado por el CAC y por el CAL e infringiendo el Art. 363 del Código Penal dice: “Art. 363 del Código Penal.- Ejercicio ilegal de la profesión dijo el CAL a la Sala Civil.
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

Al respecto, el Colegio de Abogados de Lima le adjuntó a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima la constancia  del Colegio de Abogados del Callao expedida por la Secretaria de la Orden, Dra. Mercedes Rosario Guisado Salcedo quien deja constancia que el señor abogado Víctor Octavio Girao Alatrista con REG. CAC 7591 “es miembro de nuestra orden incorporado el 10 de octubre de 2011, se encuentra inactivo de acuerdo a la comunicación cursada por la Dirección de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, según Oficio N° 534-2011-DEP/CAL de fecha 30/11/11 y recibido el 6 de diciembre de 2011 por lo cual se comunica que se le ha aplicado al abogado antes indicado sanción disciplinaria de 1 año de suspensión en el ejercicio de la profesión, la misma que comenzó a computarse desde el 8/11/11 al 8/11/12.

DICE EL CAL QUE VÍCTOR GIRAO SORPRENDE AL JUEZ CONSTITUCIONAL Y A LA  QUINTA SALA CIVIL DE LIMA YA QUE PRESENTÓ DEMANDA CONTRA EL TRIBUNAL DE HONOR DEL CAL FIRMANDO COMO ABOGADO REG. CAC 7591 EL 30/11/11, ES DECIR CUANDO ESTABA SUSPENDIDO POR EL CAL Y POR EL CAC Y POR ENDE NO PODIA EJERCER LA ABOGACIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ


El demandante dice el CAL en su defensa Víctor Octavio Girao Alatrista presentó una acción de amparo contra el Tribunal de Honor del CAL el 30 de noviembre de 2012, firmando como abogado habilitado estando suspendido, lo que es un claro ejercicio ilegal de la profesión de abogado, infraccion posiblemente  tipificada en el Art. 363 del Código Penal, violando nuevamente el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

El Colegio de Abogados del Callao expidió constancia que prueba que Víctor Octavio Girao Alatrista estuvo suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado desde el 8/11/11 al 8/11/12.

SANCIONES DE COLEGIOS DE ABOGADOS RIGEN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE CONFORMIDAD AL ART. 53 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ

El Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú aprobado por la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú en Ayacucho el 26/4/97, fue firmado por el Presidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, el Dr. Vladimir Paz de la Barra; el Vicepresidente y Decano del Colegio de Abogados de Junín, Dr. Héctor Mendoza Sánchez; el Secretario y Decano del Colegio de Abogados del Callao, Dr. Germán Marzal Ortiz; el Decano del Colegio de Abogados de Amazonas, Dr. Santos Octavio Esparza; el Vice Decano del Colegio de Abogados de Apurimac, Dr. Víctor Andahua Sarmiento; el Decano del Colegio de Abogados de Ayacucho, Dr. Cayo A. Medina Jananpa; el Decano del Colegio de Abogados de Huaura, Dr. Flavio Lino Tena; el Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica, Dr. José Hugo Angeles Durán; el Decano del Colegio de Abogados de Ica, Dr. Luis Antonio Legua Aguirre; el Decano del Colegio de Abogados de La Libertad, Dr. Carlos Vásquez Boyer; el Decano del Colegio de Abogados de Loreto, Dr. Jorge Cambero Alva; el Decano del Colegio de Abogados de Piura y Tumbes, Dr. Samuel Avalo Vargas; el Decano del Colegio de Abogados de Puno, Dr. Ricardo Cortez Chávez; el Decano del Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua, Dr. Manuel Espinoza Yañez y la Decana del Colegio de Abogados de Ucayali, Dra. Betty Matos Sánchez.


INTEGRANTES DE LA JUNTA NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ QUE FIRMARON, APROBARON Y PROMULGARON EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ QUE HA INCUMPLIDO VÍCTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA AL NO ACATAR LA SANCIÓN DEL CAL QUE RIGE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Este código en su Artículo 53 última parte dice que las sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los colegios de abogados.

El caso es que el Colegio de Abogados de Lima en el procedimiento de ética por el asesinato de la joven modelo Juliana Villacorta García impuso una sanción disciplinaria a Víctor Girao Alatrista de 1 año en el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional, desde el 8/11/11 al 8/11/12  y este incumpliendo el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú sorprende al Colegio de Abogados del Callao y obtiene una colegiatura CAC 7591, “sin informarle” que tenía vigente una sanción de expulsión del CAL y una sanción de suspensión por un año impuesta por el Tribunal de Honor que preside el Dr. Fernando Vidal Ramírez e integran los doctores Felipe Osterling Parodi y Ulises Montoya Alberti.

El Colegio de Abogados del Callao desconociendo esta situación le otorga a Víctor Girao la colegiatura CAC 7591 y este teniendo sanción disciplinaria en todo el territorio de la República del Perú, interpone una acción de amparo ante el juez constitucional contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima el 30 de noviembre de 2011, firmando como abogado CAC 7591, demanda de amparo que ha sido declarada improcedente por el Décimo Juzgado Constitucional, Exp. 23553-2011 y que está en apelación ante su Despacho, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Este es el caso sin lugar a dudas más grave de la abogacía peruana, ya que un colegiado primero no acata la sanción disciplinaria del Colegio de Abogados de Lima y luego estando sancionado por el CAL se incorpora al Colegio de Abogados del Callao y obtiene una irregular colegiatura CAC 7591 en expresa violación al Artículo 53 del Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú, lo que en ejercicio de nuestro derecho de defensa debe dar lugar en los próximos meses a la expulsión y cancelación de por vida de la colegiatura de Víctor Girao Alatrista, tanto en el Colegio de Abogados de Lima, como en el Colegio de Abogados del Callao.

DICE EL CAL A LA QUINTA SALA CIVIL QUE EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO YA INFORMO QUE VÍCTOR GIRAO ESTUVO INHABILITADO DEL 8/11/11 AL 8/11/12

El Colegio de Abogados del Callao le inició procedimiento disciplinario a su incorporado Víctor Octavio Girao Alatrista, según Resolución de la Junta Directiva N° 003-2012CAC de fecha 24 de abril de 2012 y la Secretaria de la Orden, Dra. Mercedes Rosario Guisado Salcedo expidió una constancia el 20 de julio de 2012, que acredita que Víctor Girao tuvo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión desde el 8 de noviembre de 2011 al 8 de noviembre de 2012, por lo que todos los escritos ante los juzgados de Lima que presentó este abogado en ese periodo con el CAC 7591 son nulos.

El Colegio de Abogados del Callao del 20 de julio de 2012, según documento expedido por la Secretaria de la Orden, Dra. Mercedes Guizado Salcedo que acredita que a Víctor Girao Alatrista el Colegio de Abogados del Callao le ha aplicado 1 año de suspensión en ejercicio de la profesión, la misma que empezó a computarse del 8/11/11 al 8/11/12.

El abogado Girao el 30 de noviembre de 2011, es decir cuando estaba inhabilitado por el Colegio de Abogados del Callao y el Colegio de Abogados de Lima por Resolución del Tribunal de Honor demando al CAL firmando la demanda como abogado sin estar habilitado, segun el CAL lo que comunico al Colegio de Abogados del Callao al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao y al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dicha suspencion sin embargo el abogado no acato esta inhabilitación y presento una acción de amparo al Décimo Juzgado Constitucional de Lima, Exp. 23553-2011 firmando como abogado habilitado estando suspendido, demanda que la dirige contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, lo cual pasará a formar parte del “record Guiness” de la antiética, ya la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima no le dio la razón a este abogado y falló a favor del Colegio de Abogados de Lima.

 

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