Autoridades de Aeronáutica Civil Panameñas desconocerían el Convenio de Chicago en la convalidación de licencias

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Existe preocupación en la región por el cambio de política que estaría implementando la Dirección General de Aeronáutica Civil de Panamá de cambiar su política y exigirle a los pilotos extranjeros que saquen licencia panameña, contradiciendo los principios y normas del Derecho Aéreo Internacional, especialmente el Convenio sobre Aviación Civil Internacional sobre convalidación de licencias, al respecto consultamos al Presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial(CIJEDAE) quien expresó que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 07 de Diciembre de 1944 que obliga a Panamá y a 188 naciones del mundo establece en su Art. 33, en relación a las licencias expedidas o convalidas por los Estados contratantes, las mismas que deberán ser reconocidas como válidas por los demás Estados contratantes, lo que obliga a Panamá y exige un pronunciamiento de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil CLAC, dentro de un contexto en el que los Estados, por reciprocidad deben convalidar y no exigir a pilotos extranjeros que saquen la licencia en determinado país, sostuvo el especialista.
 

Autoridades de Aeronáutica Civil Panameñas desconocerían el Convenio de Chicago en la convalidación de licencias
Aeronoticias considera que la Dirección General de Aeronáutica Civil de Panamá no debe en aplicación al Derecho Aéreo Internacional y a los tratados y convenios internacionales sucritos por Panamá exigir a los pilotos extranjeros que saquen licencia panameña en razón a que de conformidad al Convenio de Chicago de 1944, se le puede convalidar la licencia del País de origen, en razón en la región latinoamericana los requisitos para obtener una licencia de piloto son similares en casi todos los países.
 
La Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú debería coordinar con la Dirección General de Aeronáutica Civil del Panamá el tema de la convalidación de licencias, de pilotos peruanos y panameños, ya que no es justo que a pilotos peruanos se les quiera exigir licencia panameña y que este país desconozca la convalidación poniendo en duda a la idoneidad de los procedimientos en el otorgamiento de licencia de pilotos peruanos, lo que es a nuestro criterio un tema de asesoría o consulta jurídica especializada que en todo caso, como en 1994 la Dirección General de Aeronáutica Civil de Panamá podría recurrir a la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo CIJEDAE para darle un tratamiento adecuado a un tema que es jurídico y que involucra el cumplimiento de principios y normas de Convenios Internacionales.

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