(Aeronoticias).- El Decano del Ilustre Colegio del Callao, Dr. Nivardo Cano Rivera, declaró para el prestigioso Diario Mar Brava del Callao VER, Edición Nº 73, saliendo al frente de la denuncia que ha estremecido los cimientos de la Ética profesional de todos los Colegios de Abogados del Perú que agremian a más de 110,000 abogados y que están consternados al haberse comprobado el primer caso en la historia del Derecho peruano en que un agremiado se niega a acatar el artículo 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que dice; «que las sanciones éticas impuestas por un Colegio de Abogados rigen en todo el territorio nacional». Debemos recordar que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima que preside Fernando Vidal Ramírez sancionó en el caso del asesinato de la joven Juliana Villacorta García por un año en ejercicio de la profesión de la abogacía en todo el territorio nacional a Víctor Girao Alatrista e inclusive, ya antes el Consejo de Ética de este colegio profesional lo había expulsado según Resolución Nº 288-2010-CE/DEP/CAL, la sanción ética estaba vigente hasta el 8 de noviembre del 2012, sin embargo, este abogado sancionado por el Colegio de Abogados de Lima se reveló y no acató dichas sanciones y sorprendiendo a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Callao el 10 de octubre del 2011 se incorporó a este gremio y siguió ejerciendo como si no tuviera sanción ética alguna; e inclusive presentó una acción de amparo contra el Tribunal de Honor del CAL al Tribunal Constitucional firmando con este Registro del Colegio de Abogados del Callao que supuestamente lo habilitaba.
El Juez Constitucional, la Sala Civil y el Tribunal Constitucional declararon improcedente esta acción (ver http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00772-2013-AA%20Resolucion.pdf) que era una burla a la justicia deontológica de todos los Colegios de Abogados del país, en razón a que si la lógica de Víctor Girao Alatrista tendría asidero, un abogado sancionado por el Colegio de Abogados de Iquitos se incorpora al Colegio de Abogados de Huánuco sigue ejerciendo, de esta forma desaparecería la jurisdicción ética de los colegios profesionales que son entes de derecho público interno.
El Decano del Colegio de Abogados del Callao, Dr. Nivardo Cano Rivera manifestó que el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, con Reg CAL 32825 luego de ser suspendido en sus funciones por el Colegio de Abogados del Lima, habría realizado trámites ilícitos para hacerlo en el Colegio de Abogados del Callao y obtener la colegiatura Reg CAC 7591, a sabiendas de que el Estatuto del Colegio de Abogados en su artículo 10º prohíbe incorporar a agremiados que tengan una sanción ética en cualquier Colegio de Abogados del Perú. El doctor Nivardo Cano Rivera explico que este caso se resolverá en los próximos días y de encontrarse responsabilidad en las autoridades de la época que permitieron dicha inscripción, estas pueden ser sancionadas por acción u omisión, pues se encuentra reñido contra el reglamento y la Ley. En la presente entrevista nos da su versión sobre este caso y otras actividades que realiza su entidad.
¿Cómo va este proceso administrativo disciplinario?, se preguntó el periódico Mar Brava
Está pendiente de resolver por el Tribunal de Honor, integrado por la Dra. Irma Vidalón Albites, Dr. José Castañeda Neyra y el Dr. Gabriel García Navarrete quienes en audiencia pública el pasado viernes 6 de marzo del 2015, vieron la causa con la participación de los abogados defensores quedando al voto la sanción correspondiente. (ver http://www.aeronoticias.com.pe/noticiero/index.php?option=com_content&view=article&id=53799:tribunal-de-honor-del-colegio-de-abogados-del-callao-dejo-la-sancion-de-expulsion-de-victor-girao-al-voto&catid=49:49&Itemid=628)
Al respecto, en el informe oral, el abogado de la parte demandante dio una clase de ética, cuyo video publicará Aeronoticias en los próximos días porque es de interés para los estudiantes de Derecho de todas las Universidades del país, sin embargo, como adelante transcribimos el alegato escrito por ser de interés jurídico para el Derecho peruano, de la siguiente forma:
EL ABOGADO DENUNCIADO SE COLEGIÓ EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO (CAC) TENIENDO SANCIÓN VIGENTE EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
El Tribunal de Honor del CAC, dice el alegato jurídico de la denunciante July García Paredes «debe tener en cuenta que la incorporación del abogado denunciado Víctor Octavio Girao Alatrista (en adelante VOGA) al Colegio de Abogados del Callao fue ilegal o irregular, en razón a que la colegiatura CAC 7591, acto realizado el 10/10/11, se dio en momentos en que el CAL le había notificado a VOGA la sanción ética vigente que le impuso el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Lima en un procedimiento que fue de interés público y que mereció una Resolución de Expulsión en el Exp. Nº 094-2008 en donde el organismo emisor del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima expidió la Resolución Nº 288-2010-CE/DEP/CAL que lo expulsa en 1º instancia y en 2º instancia el Tribunal de Honor en Resolución del 15/09/11 lo suspende por un año en el ejercicio de la profesión de abogado, procedimiento administrativo y Resoluciones que fueron publicadas por el Colegio de Abogados de Lima en el libro “Honrando la Toga”, p.p. 180-189, editado por Editorial Orus SAC en Diciembre 2011.»
«Los abogados somos conocedores del Derecho y se supone tenemos un alto estándar de conocimiento de las normas jurídicas y éticas y de los Estatutos de los gremios de abogados en este caso, los Colegios de Abogados a los que pertenecemos y el Tribunal de Honor del CAC no puede dejar pasar por alto la conducta anti ética del abogado denunciado que se supone debió leer y analizar el Estatuto del CAC que le exige los requisitos para la incorporación a dicho gremio, es decir, el principio ético de un abogado que decide incorporarse como miembro ordinario del Colegio de Abogados del Callao significa asumir un compromiso de respetar el Estatuto y el Código de Ética.»
«En consecuencia, el colegiado de honor tiene que tener en cuenta, que el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que en su art. 10º inciso c) establecía los requisitos que tienen que cumplir cualquier postulante para incorporarse como miembro del Colegio de Abogados del Callao, la norma dice en el referido inciso c): “que, el abogado que desea incorporarse al Colegio de Abogados del Callao, no debe tener sanción vigente impuesta por ningún Colegio de Abogados del Perú” , entonces el Tribunal de Honor tiene que preguntarse cuál es la interpretación ética o moral de un abogado respecto a esta norma.»
«Esta noción básica, de no tener sanción ética vigente y por ende malos antecedentes éticos o de no tener buena conducta e intachables antecedentes que gobierna dicha norma establece la obligación clara de cualquier abogado, primero de cumplir la sanción ética que le había impuesto el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima el 15/09/11 y que le habían notificado el 5/10/11 y luego de no mentirle al Gremio que lo acoge ocultándole dicha información de que tenía antecedentes de sanción ética del CAL y más delante de no firmar como abogado habilitado por el CAC con Reg CAC 7591 en procesos en el Poder Judicial, habida cuenta que el Colegio de Abogados de Lima cursó comunicación a los Presidentes de las Cortes Superiores de todo el territorio de la República expresándoles que de conformidad al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, que es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional Víctor Octavio Girao Alatrista en adelante VOGA, no podía ejercer la profesión de abogado en todo el territorio de la República del Perú para lo cual, basta leer el art. 53 última parte del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que dice: “Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados” , sin embargo, el abogado denunciado como bien lo señala el Acuerdo de Junta Directiva Nº 003-12 del Colegio de Abogados del Callao, que decide abrirle proceso disciplinario , motivando que “según Resolución de fecha 15 de setiembre del 2011 expedida por su Tribunal de Honor, con el fin de evitar la sanción impuesta por el citado Colegio Profesional continuar ejerciendo la abogacía como abogado hábil en el ejercicio de la profesión, reserva tal información y solicita su incorporación como agremiado ante el Ilustre Colegio de Abogados del Callao, logrando inscribirse con el Registro Nº 7591, con lo cual continua ejerciendo la profesión, actitud con la cual desatiende en cumplimiento de la sanción impuesta, atentando de esta manera contra las normas de la moral, del derecho y del Código de Ética Profesional y su Reglamento, razón suficiente para estimar procedente el inicio de proceso disciplinario, sin perjuicio que la sanción de suspensión e inhabilitación del ejercicio de la profesión impuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, deba cumplirse de acuerdo con sus propios términos por parte del abogado Víctor Octavio Girao Alatrista”, es decir, la actual Junta Directiva del CAC en la referida Resolución Nº 003-2012CAC probó en forma incontrovertible la conducta anti ética del denunciado que desarrolló un comportamiento irregular que agravia, no solo a la abogacía peruana, sino también al Colegio de Abogados del Callao, que seguramente sin conocer oportunamente esta sanción lo incorporó, lo extraño es que el mismo Colegio de Abogados del Callao no le suspendió la colegiatura cuando recibió la notificación oficial del Colegio de Abogados de Lima y ese es el punto controvertido que deja muy mal parado al gremio frente a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, ya que el Decano de la época 2011, Jorge Antonio Guizado Salcedo habría incurrido en falta de información oportuna o en culpa inexcusable ya que no tiene justificación normativa, ni ética alguna para justificar esta conducta omisiva de sancionarlo inmediatamente en noviembre del 2011 y procesarlo éticamente de oficio , ya que con esta colegiatura irregular y con carné de habilitación del CAC, firmó como abogado, la demanda constitucional contra el Tribunal de Honor del CAL que le fue adversa, según sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 0072-2013-PA/TCLima y otros escritos en mi agravio en otros procesos penales como el que le estoy siguiendo por difamación agravada ante el 31º Juzgado en lo Penal de Lima Exp. Nº 27683-2012 en donde con fecha 12/09/14 lo han citado por segunda vez a lectura de sentencia en donde lógicamente lo iban a condenar, está no habido, según pruebo con la copia de la notificación judicial Nº 464281-2014-JR-PE.»
«Entonces, está claro el abogado denunciado cuando hizo sus trámites para incorporarse como miembro ordinario del CAC y en la fecha que se incorporó, es decir 10/10/11 tenía sanción ética vigente impuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, es decir no cumplía con los requisitos que establece el Estatuto del CAC para ser miembro ordinario de la orden, en consecuencia, su colegiatura fue ilegal e irregular, violándose el art. 10º inciso c) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que establece que para incorporarse como miembro ordinario el aspirante no tiene que tener sanción ética vigente , además que sus antecedentes de sanciones éticas del CAL le impedían cumplir con el art. 10º inciso b) del Estatuto del CAC que exige que el postulante acredite llegar con buena conducta e intachables antecedentes y no haber sido condenado por delito que a juicio de la Junta Directa denota falta de probidad.»
EL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO NO PUEDE PERMITIR EL PRECEDENTE DE QUE UN SANCIONADO POR EL CAL SE INCORPORE AL CAC PARA ELUDIR LA SANCION ETICA Y VIOLAR EL CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU.
«Luego de más de 35 meses de que se expidiera el Acuerdo de Junta Directiva Nº 003-2012 del CAC y 21 meses desde la Resolución Nº 13 del Consejo de Ética del Colegio de Abogados del Callao que sanciona con dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado a su colegiado Víctor Octavio Girao Alatrista por haber trasgredido el art. 3º inciso b) y art. 4º inciso b) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao y los arts. 2 y 3 de los Colegios de Abogados del Perú además de haberse incorporado al Colegio de Abogados del Callao, teniendo una sanción ética por parte del Colegio de Abogados de Lima, lo cual viola el art. 10º del inciso c) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao, a la fecha el Tribunal de Honor del CAC no confirma esta benigna sanción de solo dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado que por justicia merecía por la gravedad de las faltas éticas una expulsión del CAC.»
«Estamos ante un caso de puro derecho y es tal vez el primero en la Jurisprudencia Ética del Colegio de Abogados del Callao en donde un agremiado de conformidad al Acuerdo de Junta Directiva Nº 003-2012-CAC firmada por el actual Decano del CAC Nivardo Francisco Cano Rivera, violó los Estatutos del CAC y el Código de Ética porque como dice este documento que adjuntamos en el 8.3 de este escrito “el abogado denunciado sorprendiendo a la entonces Junta Directiva del CAC se incorporó sin cumplir con acreditar el requisito de presentar un certificado del Colegio de abogados de origen, en este caso del Colegio de Abogados de Lima de que no tenía sanción ética vigente”.
«Dentro de este contexto, una valerosa mujer peruana, en este caso mi patrocinada, la dama July García Paredes, víctima agraviada éticamente por el abogado denunciado, hasta la fecha no encuentra justicia en un caso que sin lugar a dudas es una vergüenza para la historia del derecho en la ética en la abogacía peruana y de todos los Colegios de Abogados del Perú, ya que si, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao permite que un sancionado éticamente por el Colegio de Abogados de Lima se incorpore al Colegio de Abogados del Callao, “para eludir la sanción ética y seguir ejerciendo” la profesión de abogado , durante el período que está suspendido en todo el territorio nacional desaparecería en mi opinión el control deontológico de los Colegios de Abogados del Perú, es por ello que no entendemos cómo un caso tan claro jurídicamente hablando esté demorando 21 meses en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao.»
«Es natural, que quien desee la colegiación en el Colegio de Abogados del Callao adquiera el Estatuto de la orden modificado y ampliado y acceda a conocer que normas tiene que cumplir con y por simple lógica tiene que leer los requisitos del art. 10º y en todo caso es responsabilidad del CAC exigirle al aspirante que viene de otro Colegio de Abogados (y que había sido sancionado éticamente con la expulsión en un caso que fue público, y mereció difusión de distintos medios de comunicación este Colegio profesional), que acredite con documento del CAL “que no tenía sanción vigente impuesta por el Colegio de Abogados de Lima”, entonces el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao tiene simplemente que verificar por una parte la conducta ética del denunciado de supuestamente ocultarle al Decano del Colegio de Abogados del Callao de la época que tenía una sanción ética vigente impuesta por el Colegio de Abogados de Lima y solo esa revelación, hubiera originado que el CAC no lo incorpore como miembro ordinario porque sencillamente no reunía el requisito esencial que exige el CAC a todos los abogados que quieran incorporarse a la orden y que está previsto en el art. 10 inciso c) del Estatuto.»
«La Ética en la abogacía no puede ser una ilusión y consideramos que toda la sociedad está en peligro, cuando los abogados se niegan a cumplir el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú o los Estatutos, en este caso del Colegio de Abogados del Callao y del Colegio de Abogados de Lima, ya que los Tribunales de Honor de todos los Colegios de Abogados del Perú no pueden tolerar ninguna conducta que signifique un abierto desacato a las Resoluciones del Tribunal de Honor, en este caso, del Colegio de Abogados de origen, el CAL, en razón a que no existe justificación normativa o ética que le permita a ningún abogado en el Perú, incorporarse en otro Colegio de Abogados para incumplir la sanción ética de su Colegio de Abogados, no es entendible éticamente y no se puede permitir que ningún Colegio de Abogados del Perú se preste a permitir estas conductas de los sancionados éticamente por el CAL, que pretendan incorporarse, agremiarse y recibir un carné de abogado que lo habilite para ejercer la profesión estando sancionado éticamente, como es el caso que nos ocupa de Víctor Octavio Girao Alatrista con Reg. CAC 7591 , y es por ello, merituando simplemente el Acuerdo de la Junta Directiva del CAC Nº 003-2012-CAC del 24/04/12 que ya va a cumplir el próximo mes tres años, se prueban fehacientemente los hechos que acreditan las graves faltas éticas al Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú y de la violación del Estatuto del CAC, cometido por el abogado denunciado VOGA que paradójicamente hasta la fecha no ha cumplido ni un solo día de suspensión ni por el año que le impuso el Tribunal de Honor del CAL ni por los dos años de suspensión que le impuso el Consejo de Ética del CAC de conformidad a la Resolución Nº 13 en apelación al Tribunal de Honor del CAC.»
«Las normas del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú en su art. 48º establecen claramente la obligación del abogado denunciado de cumplir fielmente el Código de Ética profesional de los Colegios de Abogados del Perú y dichas normas se aplican en ejercicio de la abogacía y la especialización no exime el cumplimiento de ellas, es por ello que el denunciado no puede alegar que ignoraba la normatividad vigente en el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que le prohibía incorporarse por tener sanción vigente impuesta por el Colegio de Abogados de Lima y tampoco puede alegar desconocer las normas del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que en su art. 50º establece que “el presente Código es de aplicación para todos los abogados sin distinción alguna”.»
No puede escapar al conocimiento del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao CAC, dice la denunciante, July García Paredes, «que el art. 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú establece que “estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados”, entonces el Colegio de Abogados del Callao habría sido sorprendido por el abogado sancionado , ya que le otorgó una colegiatura Reg. CAL 7591 el 10/10/2011 cuando tenía vigente y el CAL lo habían notificado cinco días antes, es decir, el 05/10/2011 la sanción que le impedía ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional y esta obligación era de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados del Perú, inclusive para el Colegio de Abogados del Callao, entonces el Tribunal de Honor del CAC, tiene que preguntarse si las medidas disciplinarias impuestas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima de suspensión de un año en el ejercicio de la profesión de abogado no se han cumplido por el ardid ético que el mismo abogado reconoció al colegiarse en el CAC para no cumplir la sanción del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, lo que nos plantea o no una clara inobservancia con culpa inexcusable de las obligaciones éticas que tiene el abogado denunciado de cumplir con el Art. 53 última parte del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que le señala que esa sanción ética que le aplicó el CAL regía en todo el territorio nacional.»
ANALISIS DE LA RESOLUCION Nº 13 DEL CONSEJO DE ETICA DEL CAC QUE EXPULSA A GIRAO
La denunciante dice: «en el Acta de audiencia única de fecha 29/04/13 a fojas 540 a 542, expedida por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados del Callao en este procedimiento 005-2012, se fijaron los puntos controvertidos, esto es 1) Establecer si el denunciado Víctor Octavio Girao Alatrista con Reg. CAC 7591 se ha colegiado dolosamente ante el Colegio de Abogados del Callao, después de haber sido suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, y si este hecho constituye infracción a la ética profesional.»
«El Tribunal de Honor debe tener en cuenta que está probado que el denunciado se incorporó al CAC el 10/10/11 y la suspensión impuesta por el CAL fue dictada el 15/09/11 y notificada a Víctor Girao Alatrista el 5/10/11.»
«Que fluye del texto de la queja que interpusiéramos contra el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista con Reg. CAC 7591 de fojas 2 al 8 de este expediente, que el quejado se ha colegiado dolosamente en el Colegio de Abogados del Callao con Reg. CAC 7591, a pesar de que a la fecha de su colegiatura, es decir, 10/10/11 ya se le había notificado el 05/10/2011, es decir 5 días antes de su incorporación al Colegio de Abogados del Callao la Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima , que culminaba el proceso administrativo y que los suspendía por una año en segunda instancia y desde el 2010 pendía sobre el quejado la Resolución de expulsión impuesta por el Consejo de Ética del CAL según Resolución Nº 288-2010-CE/DEP/CAL del 14/09/10.»
«El abogado denunciado Víctor Girao Alatrista con la colegiatura CAC 7591 irregular que obtuvo del CAC firmó una demanda de amparo ante el 10º Juzgado Constitucional de Lima Exp. Nº 23553-2011 contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados CAL que perdió ante la 5º Sala Civil y ante el Tribunal Constitucional, que la declaró improcedente Exp. Nº 00772-2013-PA/TC, es decir, el Colegio de Abogados del Callao lo colegió irregularmente, violando flagrantemente el Art. 10º inciso c) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao , que le impedía colegiarse además de incumplir el Art. 53, última parte del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que establece que las sanciones éticas rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados, inclusive para el Colegio de Abogados del Callao, entonces la pregunta que seguramente se va hacer el Tribunal de Honor del CAC es ¿Por qué le permitieron ejercer ilegalmente?, afectando, claro está, la imagen y el prestigio de miles de abogados del Callao que estamos seguros rechazan estas conductas antiética de aquellos abogados que pretenden sorprender a la orden incorporándose sin informarles que tienen sanciones éticas vigentes en su Colegio de Abogados de origen.»
«Publicó en su blog que se colegió en el Colegio de Abogados del Callao para eludir la sanción que le impuso el Colegio de Abogados de Lima.»
«El Consejo de Ética del Colegio de Abogados del Callao en el art. 6º de la Resolución Nº 13 apelada dice que, “fluye del texto de la queja que el quejado se ha colegiado dolosamente y que en su blog denominado “Alto Vuelo”, refiere que se colegió en el CAC para eludir la sanción que le impuso el CAL y que a la fecha de la interposición de la queja el quejado sigue ejerciendo la profesión a través de la colegiatura CAC 7591 burlándose de la Corte Superior de Justicia del Callao, de las Cortes Superiores de Justicia del país y del Colegio de Abogados de Lima y por último en su blog publicado en http//:www.victorgirao.com nuevamente afirma que se colegió en el Callao e insulta a la denunciante llamándola “madre de la meretriz clandestina asesinada”, todo ello se ha concretado en los puntos controvertidos que son materia de investigación” .
“Estos comentarios y demás publicaciones en su blog, transcripción del video, entrevistas efectuadas por el abogado quejado prueba y acredita que a pesar de haber sido sancionado por el Colegio de Abogados de Lima según el Resolución del Tribunal de Honor del 15/09/11 , asume una posición difamatoria y denigra con frases impropias y agraviantes, no solo a la persona fallecida , sino contra la misma denunciante July García Paredes demostrando una conducta impropia y violencia moral y psicológica en agravio de mi patrocinada, además de su renuncia a acatar las sanciones impuestas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima el 15/09/2011 y sobre todo el Tribunal de Honor del CAC debe advertir una grave trasgresión al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú” , ya que si este precedente no se sanciona todos los abogados sancionados en cualquier Colegio de Abogados del Perú recibirán el mensaje que pueden eludir la sanción ética e incorporarse al Colegio de Abogados del Callao para seguir ejerciendo con una nueva colegiatura en desmedro, claro está, del propio Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que lo prohíbe en su Art. 10 inciso c) y del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, que establecen que las sanciones éticas rigen en todo el territorio nacional.»
«El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao no puede dejar de aplicar estas normas previstas en el Estatuto del CAC y en el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú, ya que de ser así nos veríamos obligados a presentar una demanda al Juez Contencioso Administrativo de turno de nulidad en un proceso contencioso administrativo en donde adicionalmente demandaríamos por daños y perjucios a todos los que resulten responsables, ya que no se puede entender cómo 21 meses después no se ha confirmado la Resolución Nº 13 del Consejo de Ética del Colegio de Abogados del Callao , habida cuenta, además, que el 24/04/15 se cumplen tres años del Acuerdo de Junta Directiva del CAC Acuerdo Nº 003-2012-CAC, cuyos hechos incontrovertibles prueban fehacientemente la violación de las normas éticas y del Estatuto del CAC por parte del abogado denunciado…¿entonces por qué no lo sancionan efectivamente si ya la Junta Directiva del CAC en los hechos descritos prueban la alta peligrosidad ética del abogado denunciado?»
El Colegio de Abogados del Callao es agraviado por la conducta del quejado.
Es importante destacar, dice la señora July García Paredes «que el abogado quejado ha sido encontrado en fragrante violación al Estatuto del Colegio de Abogados del Callao, ya que sorprendió a su Junta Directiva incorporándose en una fecha en este caso 10/10/11 sin informarles que tenía una sanción vigente impuesta y debidamente notificada el 5/10/11 por parte del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima que le imposibilitaba ejercer la profesión de abogado durante un año en todo el territorio nacional, entonces el quejado habría incurrido en negligencia, error inexcusable o culpa inexcusable, ya que no puede alegar el desconocimiento a los requisitos normativos que establece el Colegio de Abogados del Callao en el Art. 10 inciso c) de sus Estatutos que exige para su incorporación, que no tenga sanción vigente impuesta por ningún Colegio de Abogados del Perú y como VOGA al 10/10/11 no reunía este requisito esencial exigido por el Estatuto del CAC, se tiene que merituar la posible comisión de daños y perjuicios, daño moral al mismo Colegio de Abogados del Callao de conformidad al art. 28º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú .»
El abogado denunciado debió reconocer la responsabilidad, dice la agraviada y «como resultado de su negligencia, como bien lo expresa la Resolución del Consejo de Ética Nº 13 del Colegio de abogados del Callao art. décimo primero en apelación , en razón a que un letrado no puede alegar ignorancia al conocimiento de los Estatutos del gremio al que pretende incorporarse, en este caso el CAC.»
En consecuencia, según el escrito de alegatos, «está probado en aplicación al art. 49 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que el abogado denunciado Víctor Girao Alatrista incurrió en actos contrarios a las normas estatutarias previstas en el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que comprende también los actos contrarios a la ética profesional, la conducta o hechos en que incurren los miembros de la orden, que, sin haberse producido en el ejercicio profesional inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y genera desmedro o desmerece la profesión de abogado.»
«Que, el art. 51º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú regula la conducta ética y moral de los abogados , y en este caso ha quedado probado en autos las infracciones incurridas por el abogado quejado, no solo en agravio del CAC y de mi patrocinada la quejosa, sino de todas aquellas personas, que se han visto perjudicadas en procesos judiciales en las cuales el abogado firmaba como supuestamente habilitado por el Colegio de Abogados del Callao con Reg CAC 7591 estando inhabilitado por Resolución del Tribunal de Honor del CAL y me refiero a los juristas Fernando Vidal Ramírez, Felipe Osterling Parodi, Jorge Avendaño Valdéz, y Ulises Montoya Alberti, miembros del Tribunal de Honor de CAL que fueron demandados constitucionalmente por Víctor Girao Alatrista quien firmaba desde el 7/11/11 en adelante con el Reg CAC 7591, en el Expediente que terminó con valor de cosa juzgada en el Tribunal Constitucional y publicado en Internet http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00772-2013-AA%20Resolucion.pdf y cuya copia de la Resolución del Tribunal Constitucional Exp. N° 00772-2013-PA/TC que declara improcedente la demanda del abogado suspendido la adjuntáramos en nuestro escrito al Tribunal del CAC el 13/01/14 en donde adjuntamos además la prueba “Copia de la demanda de amparo del 30/11/11 en la que firmó como abogado del CAC 7591 estando inhabilitado en todo el territorio nacional por sanción disciplinaria del CAL”.»
«Que el abogado sancionado por el Consejo de Ética del CAC, en la Resolución apelada ha venido esgrimiendo el argumento de defensa que presentó demanda de amparo al Juez Constitucional contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, que llegó al Tribunal Constitucional para que se declare nula la Resolución N° s/n del 15 de setiembre del 2011 mediante el CAL lo suspendió en el ejercicio de la profesión de abogado del 7/11/11 al 7/11/12 período en el cual “cometiendo grave falta ética” ejerció la profesión de abogado con Reg. CAC 7591 estando inhabilitado en todo el territorio nacional, de conformidad al Art. 53, última parte del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, que establece claramente que las sanciones rigen en todo el territorio nacional e inclusive ha firmado como abogado habilitado Reg. CAC 7591 la demanda de agravio constitucional contra el Tribunal de Honor del CAL estando inhabilitado en el período de la referencia 7/11/11 al 7/11/12 de conformidad al Código de Ética de los colegios de abogados del Perú. (Ver anexo 1 y 2 de nuestro escrito del 13/01/14 al Presidente del Tribunal de Honor del CAC en donde adjuntamos copia de la Resolución del Tribunal Constitucional Exp. N° 00772-2013-PA/TC que se puede encontrar en Internet http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00772-2013-AA%20Resolucion.pdf que declara improcedente el recurso de agravio constitucional de Víctor Girao Alatrista contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima. Lo que le da más sostenibilidad jurídica a la Resolución N° 13 del Consejo de Ética del CAC que suspendió por el plazo de 2 años al abogado denunciado).»
«Que, el DECIMO TERCERO de la Resolución Nº 13 del Consejo de Ética del Colegio de Abogados del Callao en apelación dice que, “el art. 51º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú antes referido establece: “…siendo que el presente Código regula la conducta ética y moral de los abogados…” y de otro lado el art. 53º del Acotado Código establece las medidas disciplinarias que se impondrán según cada caso, similares medidas se encuentren enumerados en el actual Código de Ética del Abogado en su art. 102, lo cual deberá tenerse en presente su aplicación en forma moderada y prudencialmente al momento de resolver”.»
«Que, el abogado quejado supuestamente es un conocedor del derecho y tiene o debe tener el estándar más alto en el cumplimiento de la norma; en consecuencia, la censura y el castigo ético debe ser mayor, inclusive con la expulsión del Colegio de Abogados del Callao, ya que, quien trasgreda las normas en forma reiterativa con pleno conocimiento de su existencia, y reincidencia de no acatar a cabalidad las sanciones que le ha impuesto el Colegio de Abogados de Lima, lo cual es una grave falta en violación y transgresión a los Códigos de Ética y sus respectivos Reglamentos .»
«Que, en este proceso disciplinario, Exp. Nº 005-2012 se investigó y deslindó responsabilidad ética en los hechos materia de la denuncia, como bien lo expresa la Resolución Nº 13 del Consejo de Ética Profesional del CAC en apelación que considera que los actos realizados por el denunciado constituyen irregularidad e inconducta a la ética profesional; que merecen ser sancionados éticamente , en razón a que el abogado es un servidor de la justicia y si se niega a acatar el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que le exigía no tener sanción ética vigente al momento de su incorporación, nos muestra citando a la ética, según Aristóteles, que para intentar la moralidad nos debemos hacer la pregunta básica: ¿Qué es lo bueno hacia lo cual se dirige el comportamiento humano? o entender, como dice Aristóteles, que existen dos clases de virtudes del alma, la virtud intelectual, que supone nuestra habilidad de pensar y la virtud moral, que se refiere al actuar correctamente de acuerdo con la razón, entonces el Colegiado de Honor debe preguntarse qué piensan los miles de abogados que se incorporan a los distintos Colegios de Abogados del Perú y que tienen como cuestión previa leer sus Estatutos, que les establecen los requisitos para su incorporación, entonces acá ingresamos a la virtud moral que es el entendimiento que tiene que tener cualquier abogado de las reglas que imponen los Gremios de abogados para incorporarse, lo que nos lleva a afirmar que los profesionales por su formación universitaria deben tener el más alto estándar de ética de modo tal que su ideal moral sea un imperativo categórico porque tienen la posibilidad de leer, interpretar y analizar la norma, que en el caso de autos le obligaba al abogado denunciado primero a cumplir la sanción ética impuesta por el Tribunal de Honor del CAL en todo el territorio nacional y segundo a no sorprender al Colegio de Abogados del Callao, obteniendo una colegiatura irregular a sabiendas que tenía una sanción vigente impuesta por el CAL y que estaba estatutariamente prohibido por el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao a incorporarse como miembro ordinario de dicho colegio el día 10/10/11.»
«Que, el Tribunal de Honor del CAC en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 23; 24 inciso c) y 26 del anterior Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, concordante con los arts. 80, 81, 82, 86 y 99 del nuevo Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú vigente al momento de los hechos, debe confirmar la Resolución del Consejo de Ética Nº 13 del Colegio de Abogados del Callao, que está debidamente motivada, argumentó el abogado defensor de July García Paredes.»
LA DEBIDA MOTIVACION DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA Nº 003-2012CAC DE ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO A VICTOR GIRAO ALATRISTA
El abogado defensor de la denunciante expresó que «El 24/04/12 la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Callao declaró haber lugar a abrir proceso disciplinario a Víctor Girao Alatrista Reg. CAC 7591, motivando los hechos que constituían el objeto de la imputación “toda vez que el abogado denuncia, no obstante conocer que se encontraba sancionado con suspensión e inhabilitación en el ejercicio de la profesión por el plazo de un año por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, según Resolución de fecha 15/09/11 expedida por el Tribunal de Honor del CAL” , con el fin de evitar la sanción impuesta por el citado Colegio Profesional y continuar ejerciendo la abogacía como abogado hábil en ejercicio de la profesión, reserva tal información y solicita su incorporación como agremiado al Colegio de Abogados del Callao, logrando inscribirse en el Registro Nº 7591, con lo cual continúa ejerciendo la profesión actitud con la cual desatiende el cumplimiento de la sanción impuesta, atentando de esta manera contra la moral, del derecho y del Código de Ética Profesional y su Reglamento, firmada por el actual Decano del Colegio de Abogados del Callao, Dr. Nivardo Francisco Cano Rivera y que la defensa adjuntó, sin embargo en esta Resolución no se motivó el incumplimiento del Art. 10 inciso c) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao, que establecía el impedimento del abogado denunciado de incorporarse al CAC por tener sanción vigente en el Colegio de Abogados de Lima.»
¿Pero se llegó a sancionar al abogado Víctor Girao?preguntó el periódico Mar Brava al Decano Dr. Nivardo Cano, quien expresó que: «tiene una sanción en primera instancia de dos años de suspensión pero Víctor Girao Alatrista apelo y esto se verá en los próximos días. Sin perjuicio de esta situación, la mencionada persona ha sido procesada por el Colegio de Abogados de Lima por falta contra la Ética. En un primer momento fue sancionado con expulsión y tras una apelación el Tribunal de Honor del CAL le impuso cinco años de suspensión de ejercicio de la profesión.»
«¿Entonces como pudo ser inscrito en el CAC?»
«Encontrándose el proceso en trámite en Lima y no habiéndose notificado aun al Colegio de Abogados del Callao de la sanción impuesta, presenta los documentos siendo decano el doctor Jorge Guizado y el decide colegiarlo.»
«¿Pero hay responsabilidad en estos hechos?»
«De acuerdo con el estatuto del Colegio de Abogados del Callao corresponde a la junta directiva tomar la decisión de incorporar al abogado, previa evaluación de la documentación. En este caso como el decano contaba de ese entonces, con poderes dados por la junta directiva, tomo la decisión de colegiarlo. Sin embargo, debió dar cuenta a la directiva de la decisión que tomo en primer lugar y en segundo lo conveniente de esta medida, cosa que no se hizo y admitió dicha colegiación.»
«¿Ha sido una estafa al CAC?»
«Realmente si por eso le abrimos proceso y lo sancionamos, porque a sabiendas que tenía proceso en Lima viene a colegiarse al Callao, lo que le permitió interponer Recursos de Amparo y formular denuncias contra las autoridades que lo sancionaron en Lima.»
«¿En todo caso el CAC no avala la corrupción?»
«De ninguna manera, por eso lo estamos procesando, él fue denunciado penalmente, y tiene que continuar el proceso. Pero nosotros no avalamos la corrupción venga de donde venga.»
«Si se demuestra que hubo una colegiación indebida ¿Se abrirá proceso contra los responsables?»
«Eso depende de colegiado, de los integrantes del Tribunal de Honor. Si ellos deciden que eso fuera así, nosotros somos respetuosos de la resolución que se emita, si eso ocurre tendríamos que remitir copia certificada al Comité de Ética del colegio para abrir proceso administrativo disciplinario correspondiente y vea si sanciona o no, por acción u omisión a los directivos de la época.»
«¿No cree que se haya dilatado mucho la resolución de este conflicto?»
«Efectivamente, pero por problemas administrativos. Paralelamente hay acuerdo de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú para que aquel abogado sancionado en cualquier parte del país sea comunicado a todos los colegios a nivel nacional. En el Callao tenemos un libro donde registramos la sanción de todos los abogados a efecto que no pase nadie que este sancionado.»
«VIAJE A ESPAÑA»
«El Decano del Colegio de Abogados del Callao, Nivardo Cano, durante tres semanas fue invitado por la Universidad Castilla de la Mancha donde hizo un curso de posgrado, formando parte de una delegación de cerca de 300 abogados de México, Colombia, Honduras, Chile, Uruguay, Argentina y Perú.»
“Nosotros hemos abordado importantes temas como La Responsabilidad Civil Extracontractual y la Resolución de Conflictos en Materia de Conciliación, trato directo sin mediación alguna, esperamos implementarlos en el primer puerto, porque estamos trabajando el arbitraje en el CAC”. Explico.
«AL CONGRESO»
«¿Se vienen las elecciones generales, tiene aspiraciones para llegar al congreso de la república?»
«Estoy muy motivado, porque los actuales representantes no han cumplido con las expectativas del pueblo que los eligió. Es importante legislar sobre la seguridad ciudadana, es lamentable que en los últimos días se registren más de 50 muertos, la violencia se sigue agravando.»
«En otro aspecto hay que impulsar la educación cívica especialmente con los niños que son parte principal de la formación. Estamos trabajando en eso, dispuestos a ayudar ir a los colegios y dar capacitación gratuita. Como abogados efectuamos charlas sobre el código de la adolescencia, el proceso penal y responsabilidades constitucionales.»
«Estoy conversando con diversas agrupaciones para definir mi futuro político, el Callao merece mucho más.»
Por último el periódico Mar Brava, destacó «El caso de materia de investigación es el Exp. Nº 005-2012 en una queja presentada por la ciudadana JULY GARCIA PAREDES, con fecha 13 de febrero del 2012, en la que la agraviada sostuvo que el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, CAC 7591 se colegio dolosamente en el Colegio de Abogados del Callao el 10/10/11 con la finalidad de incumplir la sanción de expulsión y suspensión por un año que le impuso al referido abogado el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima el 15 de setiembre del 2011.»
Fuente: Mar Brava