Doctrina Arbitral Argentina elogia presentación del Laudo Arbitral de helicópteros del Perú en la ICC de París

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(Aeronoticias) La jurista argentina Dra. Maria Delia Bueno, abogada por la Universidad de Buenos Aires y presidente de la sección Nacional de ese país en la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), que fuera profesora de Derecho Aeronáutico del Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1991 en Lima, se pronunció sobre la repercusión internacional que tuvo la presentación de la jurista peruana, Dra. Rocío Cano Guerinoni del Laudo Arbitral 2806-2014 que perdió REPSOL en el Perú y que fuera ingresado a la ICC de París para estudiar esta nueva Doctrina Arbitral Latinoamericana que defiende las Normas de Orden Público de los Estados.

Al respecto, la Dra. María Delia Bueno felicitó a la experta en arbitrajes del Perú, Rocío Cano Guerinoni por haberle legado a la Comunidad Internacional de Arbitraje este Laudo que académicamente es un orgullo por el nivel académico y doctrinario que tiene para todo el sistema arbitral mundial, para lo cual las Universidades de América y Europa tendrán que organizar fórums o seminarios, para difusión porque este Laudo será un precedente obligatorio en materia de arbitrajes en todos los países del mundo.

Por último, la jurista argentina Maria Delia Bueno expresó que había revisado el Laudo Arbitral en 89 páginas, cuya autoría es de los profesores universitarios y connotados juristas peruanos, Dres. Juan Francisco Rojas Leo y César Fernández Fernández y el el extraño voto en disidencia de Fernando Cantuarias Salaverry que no tiene ningún fundamento jurídico y que sostiene que las empresas multinacionales extranjeras pueden violar las Normas de Orden Público del Perú y el Recurso de anulación del Laudo presentado por REPSOL a la 2° Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que preside el Juez Superior del Perú, Dr. Juan Manuel Rossell Mercado y manifestó que «no encontraba ninguna causal de nulidad del Laudo de acuerdo a la Ley Peruana de Arbitraje», REPSOL dijo «pretende una nulidad a través de la revalorización de sus peritajes y se queja de que el Tribunal Arbitral aplicó el Código Procesal Civil que es la Ley peruana y esto no procede en ninguna Ley de Arbitraje del mundo, este Laudo tiene valor de cosa juzgada, está en ejecución y es firme y no hay Poder Judicial de algún país del mundo, que lo modifique, no es posible que la transaccional española pretenda que el Poder Judicial del Perú exonere a REPSOL a pagar lo que debe por los daños que causó.

VER: Presentaron Arbitraje de helicópteros que perdió REPSOL en la ICC de París

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL SEGUNDA PARTE

INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ – EXDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

ATESTADO POLICIAL

 

 

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