Oficializan ley que establece la vigilancia electrónica personal

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El Poder Ejecutivo oficializó hoy la ley aprobada por la Comisión Permanente del Congreso que establece la vigilancia electrónica personal, que se podrá aplicar a los condenados por una pena efectiva no mayor a seis años, y a los procesados acusados de delitos con una pena no mayor a ese plazo. La norma señala que la vigilancia electrónica tiene por objetivo monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción teniendo como punto de referencia su domicilio o lugar que se señale.
Para los condenados el sistema es un tipo de pena aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la libertad; mientras que para los procesados es una opción de restricción del mandato de comparecencia.
Oficializan ley que establece la vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal procede únicamente cuando medie la aceptación expresa del procesados o condenado. Mediante la incorporación del artículo respectivo en el Código Penal se establece que se dará prioridad en la ejecución de este monitoreo a los mayores de 65 años de edad, a los que sufran enfermedad grave, los que adolezcan discapacidad física permanente, las mujeres gestantes y las madres que sean cabeza de familia o con hijo o cónyuge que sufra discapacidad.
La norma también establece que el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) será la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, la cual se aplicará en forma progresiva y según las condiciones técnicas en el ámbito y territorio que señale el reglamento.
Finalmente, establece que el Ministerio de Justicia, dentro de 90 días, elaborará el proyecto de reglamento correspondiente para su aplicación, el cual deberá ser aprobado por decreto supremo con refrendo del titular del sector.

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