¿Quiénes están detrás, y por qué,…? de la campaña difamadora contra el Presidente de INDECOPI?

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(Aeronoticias) – Fuente Con Nuestro Perú : PROETICA – ROTTA en defensa de los monopolios, denuncia éticamente sin fundamento al Presidente de INDECOPI.- PROETICA la ONG que guardó silencio con los miles de millones de dólares de los arbitrajes Odebrecht y de los que asaltaron al Estado Peruano, que tenían o tienen a sus dependientes en Odebrecht para la conocida puerta giratoria, a través presuntamente del Sr. SAMUEL MARTIN ROTTA CASTILLA con DNI 10557808, sorprenden la Administración Pública peruana-INDECOPI presentando una pintoresca denuncia de supuesta violación al Código de Ética de la función pública contra el flamante Presidente de INDECOPI abogado Julián Fernando Palacin Gutiérrez, y lo hacen tres días después que asumió la gestión y sin que haya terminado su proceso de Transferencia, lo que prueba la catadura moral y la estrategia de quienes se creen dueños de INDECOPI https://www.facebook.com/103903134990350/posts/250282887019040/.

PROETICA en defensa de los monopolios y oligopolios y del Poder Económico que tienen secuestrado a INDECOPI, violan el ordenamiento jurídico peruano e incurren en la falta ética de filtrar maliciosamente esta denuncia absurda con la finalidad de desprestigiar un apellido ilustre en la abogacía peruana; no tuvo mejor idea que filtrar esta noticia al Comercio y a otros medios de Comunicación para unirse a esta campaña amoral, difamatoria y posiblemente delictiva en razón a que el Art. 416 del Código Penal establece que el Ministerio Público de oficio a debería abrir una investigación contra el que por cualquier medio fraudulento induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a Ley.

ILEGALIDADES DE LA DENUNCIA ANTIETICA Y POSIBLEMENTE DELICTIVA DE PROETICA

Consideramos que la denuncia es IMPROCEDENTE, por lo siguiente:

  • Se sostiene que, por información de los medios de comunicación, el nombrado como presidente de INDECOPI, es manifiestamente incompetente para ejercer el cargo. No aporta prueba alguna al respecto.
  • El nombrado presidente de INDECOPI no tiene ni 30 días en el cargo, sin embargo, ya se le califica de inidóneo para ejercerlo.
  • La Ley que regula al INDECOPI no establece cualificaciones especiales en experiencia o formación académica especializada para ejercer el cargo. De hecho, la mayoría de los presidentes de INDECOPI han sido Abogados, muchos de los cuales han pertenecido en su actividad profesional a conocidos bufetes de Abogados (Jorge Muñiz / Estudio Muñiz, César Almeyda / Estudio Flint, Ivo Gagliufi / Estudio Lazo & Romaña y a su salida del INDECOPI se va al Estudio Garrigues, etc.). En todos los casos no se puede negar que los Estudios antes referidos no estaban vinculados a intereses propios de la función de INDECOPI. De modo que el actual presidente de INDECOPI haya estado vinculado a litigios con empresas de Seguros no lo imposibilita para ejercer el cargo, aparte que el presidente no es un órgano resolutivo sino administrativo.
  • No se infringen los artículos 6.º y 7.º del Código de Ética, porque apenas empieza su función pública y más allá de las especulaciones periodísticas, por su obra se le podrá calificar en el futuro.
  • El nombramiento del presidente de INDECOPI es un nombramiento de carácter político, pues responde a un acto administrativo del presidente de la República a través de una Resolución Suprema, cuyo control solo puede ser ejercido por el Congreso de la República y no por una Comisión Disciplinaria del propio INDECOPI.
  • La denuncia es un globo de ensayo para bloquear el nombramiento de futuros funcionarios en el aparato del Estado.

Creemos que el señor SAMUEL MARTIN ROTTA CASTILLA, representante de PROETICA y los que resulten responsables, están agraviando a personas honorables que están en la historia del derecho peruano, en este caso trabajar en el Prestigioso Estudio Julián Palacin Abogados y que tendrían expedito el camino si fuera necesario de denunciar penalmente por denuncia calumniosa Art. 402, Fraude Procesal Art. 416.º, aporte de pruebas falsas Art. 412º y difamación agravada Art. 132º del del Código Penal y además demanda civil por daño moral.

Samuel Martin Rotta Castilla

El Actual Presidente de INDECOPI nunca ha vivido de las ONG y del Estado y ha prestado servicios profesionales privados en defensa de los derechos del consumidor por 13 años y se lo critica por su militancia política, pretendiendo desconocer sus derechos constitucionales. Tiene más experiencia y éxitos profesionales que ROTTA empleado de esta ONG PROETICA que pretende violentar la Constitución y criticar el nombramiento de los funcionarios públicos de confianza por parte del Presidente de la República y el Primer Ministro, es decir, con el criterio de este bachiller ningún gobierno podría nombrar funcionarios de confianza.

Fuente: Con nuestro Perú

INDECOPI necesitaba un cambio profundo

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