Backus pretende que se le excluya de este proceso como demandada argumentando que contrató publicidad en la embarcación siniestrada, sin embargo se exhibieron dos facturas de AQUA TOURS canceladas por BACKUS, que prueban que esta empresa cervecera “pagó el transporte de personal e invitados de las actividades de la cerveza “Barena” en la embarcación, por lo que estamos ante un típico caso de un fletamento marítimo en el que AQUA TOURS es el fletante y Backus el fletador.
El juez de primera instancia en lo civil del Cono Este le dio la razón a los herederos de la víctima frente a Backus y declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar, Backus apeló y logró que la Sala Transitoria Mixta de Ate con los votos de Juan Miguel Vargas Girón y de María del Rosario Niño Palomino, pretendan sacar a Backus vía esta excepción de este proceso, mientras que la honorabilísima y correctísima vocal superior Rodríguez Alarcón le dio la razón a la familia Lezama, es por ello que se llamó a la juez superior menos antigua de la Quinta Sala Civil, en este caso la Dra. Mirtha Céspedes Cabala para que dirima.
Aeronoticias considera que sería grave que excluyan a Backus de este proceso, lo que crearía un precedente anticonstitucional para la jurisprudencia del Poder Judicial del Perú que preside el Dr. Javier Villa Stein, ya que en un caso probado en el que una empresa multinacional fletó una embarcación de turismo, es decir pagó el paseo marítimo que en la factura figura “por el transporte de personal e invitados”, creando un riesgo marítimo que originó la muerte de la joven administradora de empresas Zarella Lezama Durand de 26 años de edad, ahora por obra y gracia de magistrados que han sido quejados a la OCMA, de la noche a la mañana liberen vía a excepción a Backus de toda responsabilidad.
Recomendamos al nuevo Jefe de la OCMA, Dr. Enrique Mendoza, que ponga atención a este caso ya que se está excluyendo a Backus de un proceso en el cual las facturas canceladas por la empresa cervecera prueban que tiene legitimidad para ser demanda civilmente en el Poder Judicial.