(Aeronoticias).- La inseguridad ciudadana que vive nuestra sociedad se agrava con la inseguridad jurídica que está originando que grupos organizados se apropien de propiedades de terrenos en Lima. El caso que nos ocupa es el de el Sr. Gilberto Orosco Castro, quien mediante transacción judicial en 1996 se hizo de la propiedad ubicada en Paseo El Bosque 445, San Borja, con una extensión de 1600 metros cuadrados.
Pasados los años y los vendedores, la familia Bujaico nunca les escrituró y luego de la muerte de alguno de los vendedores, los nietos habrían simulado deudas y con arbitrajes fantasmas y la complicidad de un registrador público, notario y otras autoridades, de la noche a la mañana les quitaron su propiedad con el cuento de que la deuda entró en liquidación y una juececilla de Magdalena se prestó al desalojo, con armas de fuego.
Es grave que en Perú existan organizaciones que de súbito se quedan con la propiedad de humildes personas y es por ello que el Sr. Gilberto Orosco Castro ha formulado denuncia penal contra Humberto Víctor Bujaico Arancibia y la sucesión de Lucila Bujaico Arancibia, entre otros por el delito de defraudación – estelionato.
El día de ayer, en un auto negro de ventanas polarizadas ha irrumpido en el domicilio de Gilberto Orosco Castro y les amenazaron con armas de fuego. Le dijeron: “Si no arreglas conmigo, te vamos a matar. A ti, a tus señores y a tus nietos” Es por eso que procedemos a publicar los nombres de todos los denunciados penalmente para que el Ministro del Interior, a través del Gobernador de San Borja, les dé las garantías y que el Ministerio Público, bajo responsabilidad, inicie la investigación y denuncie penalmente a todos los que resulten responsables.
Los denunciados penalmente son:
1. HUMBERTO VÍCTOR BUJAICO ARANCIBIA Y LA SUCESIÓN DE LUCILA BUJAICO ARANCIBIA, CONFORMADA POR ALI MILTON POZO BUJAICO, BETTY YOLANDA POZO BUJAICO, LOURDES MERCEDES POZO BUJAICO, PITER JOSÉ POZO BUJAICO, ROSARIO LUCILA POZO BUJAICO, RUBÉN DARÍO POZO BUJAICO, WILLIAMS LUIS POZO BUJAICO, DARÍO POZO LUJAN (AUTORES), LARGIO HURTADO PALOMINO, CARLOS CESAR CASTRO BAISEL, ROSA MARIA LEDESMA VELA, LUIS A. CARDENAS GALINDO (COMPLICES PRIMARIOS), WALTER PINEDO ORRILLO Y LUIS ANTONIO CARDENAS GALINDO (COMPLICE SECUNDARIO), por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN – ESTELIONATO, tipificado en el artículo 197, inciso 4 del Código Penal.
2. LUIS ANTONIO CÁRDENAS GALINDO (ARBITRO), ROSA MARIA LEDESMA VELA, LARGIO HURTADO PALOMINO Y PEDRO RAUL GUZMAN MOLINA (REGISTRADOR PUBLICO), por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto en los artículos 427, 428, 430 y 438 del Código Penal.
3. Especialista Legal LUISA LILIANA URIBE TATAJE, Comandante JOSÉ MANUEL ASTETA GUILLE, Mayor ROBERTO LIONEL CHASEY ARENGANO y Capitán WILLIAM OLIMPO SULCA LAGOS por haber cometido delito de USURPACION, ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, previstos en los artículos 202, inciso 2, 204, incisos 1 y 2, 376 y 377 del Código Penal.
4. JORGE MIGUEL PÉREZ CHÁVEZ, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO GERENCIAL S.A.C. (AUTOR), y JORGE YOSHIAKI MURAKAMI CADERMATORI (COMPLICE PRIMARIO) por haber cometido los delitos de RECEPTACION, USURPACION, FRAUDE PROCESAL Y FALASEDAD IDEOLOGICA, tipificado en los artículos 194, 202, inciso 2, 204, incisos 1 y 2, 416 y 428 del Código Penal.
5. QIU PING ZHONG (AUTOR) Y WALTER PINEDO ORRILLO (COMPLICE PRIMARIO), por haber incurrido en el delito de RECEPTACIÓN y FALSEDAD IDEOLOGICA tipificado en el artículo 194 del Código Penal.
6. HUMBERTO VÍCTOR BUJAICO ARANCIBIA Y LA SUCESIÓN DE LUCILA BUJAICO ARANCIBIA, CONFORMADA POR ALI MILTON POZO BUJAICO, BETTY YOLANDA POZO BUJAICO, LOURDES MERCEDES POZO BUJAICO, PITER JOSÉ POZO BUJAICO, ROSARIO LUCILA POZO BUJAICO, RUBÉN DARÍO POZO BUJAICO, WILLIAMS LUIS POZO BUJAICO, DARÍO POZO LUJAN, LARGIO HURTADO PALOMINO, CARLOS CESAR CASTRO BAISEL, ROSA MARIA LEDESMA VELA, LUIS ANTONIO CARDENAS GALINDO (ARBITRO), PEDRO RAUL GUZMAN MOLINA (REGISTRADOR), WALTER PINEDO ORRILLO (NOTARIO PUBLICO) JORGE MIGUEL PÉREZ CHÁVEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO GERENCIAL S.A.C. (LIQUIDADOR DE JORGE YOSHIAKI MURAKAMI CADERMATORI), JORGE YOSHIAKI MURAKAMI CADERMATORI (EL LIQUIDADO) y QIU PING ZHONG por la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DILINQUIR, tipificado en el artículo 317 del Código Penal.