Regulan actividad comercial y servicios en instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Ch

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A través de la Ordenanza Municipal Nº 000043, la Municipalidad Provincial del Callao estableció medidas de control y disposiciones que regulan la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con la finalidad de garantizar a los turistas, usuarios y público en general la idoneidad y seguridad de los mismos.

La ordenanza señala que el Servicio de traslado de equipaje es aquel que es brindado por una persona natural debidamente identificada, autorizada y acreditada por el concesionario Lima Airport Partners (LAP) para realizar el traslado de equipaje del usuario y/o turista dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a cambio de un estipendio o contraprestación.

 

Personal deberá estar debidamente uniformado

 

La norma establece que para la prestación del Servicio de traslado de equipaje, el personal deberá estar debidamente uniformado, exhibiendo la credencial respectiva.

Asimismo queda prohibida la prestación de servicios y/o actividades similares u otras no previstas en esta norma que sea ejercida de manera ambulatoria por personas no autorizadas por el concesionario LAP dentro de las instalaciones del Terminal Aeroportuario, quedando la Policía Nacional del Perú a disponer su erradicación.

Taxis autorizados e ingreso al Aeropuerto

 

La ordenanza establece que los vehículos que presten servicio de taxi en sus diversas modalidades deberán exhibir al ingresar al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el Certificado de Operación que habilite dicha unidad para la prestación del servicio de taxi, conforme al Reglamento del Servicio de Taxi Callao –Setaca-.

 

En el caso de taxis autorizados por el Servicio de Taxi Metropolitano –Setame-, éstos tendrán la validez que le otorguen los acuerdos y/o convenios suscritos entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Asimismo, establece que en ningún caso los conductores de taxi ofrecerán de manera ambulatoria (fuera del vehículo) sus servicios, o utilizarán a terceros para la captación de pasajeros.Servicio de taxi en el primer y segundo carril

 

El primer y segundo carril existente dentro de las instalaciones del Terminal Aeroportuario, son accesos privados cuyo uso y disposición de espacios están bajo control y supervisión del concesionario LAP; y por donde ingresan aquellos vehículos de servicio de taxi en función de la existencia de una relación comercial contraída.

Asimismo se especifica que el control del servicio de taxi que se brinde en el primer y segundo carril será de responsabilidad del concesionario LAP; sin perjuicio de las acciones de supervisión, control y fiscalización sobre la prestación de los mismos que realice la Policía Nacional del Perú y/o la Gerencia General de Transporte Urbano.

Tercer carril exento de pago

La ordenanza señala que el tercer carril, es una vía destinada a la circulación de vehículos, exenta de todo pago, y existente dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y se caracteriza porque permite que los vehículos tengan acceso a dicho terminal únicamente con el objeto de dejar y recoger pasajeros y/o carga de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Peruano y LAP.

 

Agrega que el control estará a cargo de la PNP y la Gerencia de Transporte Urbano. Sin embargo, podrá ingresarse a dicha vía en las siguientes circunstancias:

1.- En el caso de vehículos particulares, sólo estará permitido su ingreso para dejar o recoger pasajeros en aquellos lugares que se señalicen para tal fin, luego del cual deberán retirarse inmediatamente.

2.- En el caso de vehículos de servicio de taxi, sólo estará permitido su ingreso con pasajeros y dejarlos en aquellos lugares que se señalicen para tal fin, luego del cual deberán retirarse inmediatamente. Están prohibidos de recoger pasajeros en dicha vía, bajo sanción de multa.

3.- En el caso de vehículos de carga, sólo estará permitido  su ingreso para dejar y/o recoger carga en los lugares señalizados para tal fin, luego del cual deberán retirarse inmediatamente.  

Paraderos de taxi temporales en el tercer carril

De acuerdo a la norma, el tercer carril contará con paraderos de taxi temporales que serán determinados por la Gerencia General de Transporte Urbano y señalizados por el concesionario LAP, los cuales estarán ubicados preferentemente cerca a la zona nacional e internacional, en un máximo de cuatro vehículos por zona.

 Asimismo se establece que sólo se autorizará un máximo de 180 unidades vehiculares, aunque esa cantidad puede ser modificada por la Gerencia de Transporte Urbano.

 

Por otro lado, los conductores que brindarán el servicio de taxi deberán observar buena conducta y buen trato al público usuario y estar correctamente uniformados.

 

En tanto que las empresas de taxi, que brindarán este servicio, deberá contar con un capital social no menor a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

Finalmente se incorporará una escala de sanciones y multas en el Reglamento Aplicación de Sanciones (RAS) del Callao.

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