Comisión de Transportes del Congreso del Perú vio Proyecto de Ley de la Línea Aérea de Bandera

Comisión de Transportes del Congreso de la República dictaminaría en las próximas semanas el Proyecto de Ley 6153-2020-CR del Grupo Parlamentario Acción Popular y a iniciativa del Congresita Luis Carlos Simeón Hurtado (AP), que crea la Línea Aérea de Bandera del Perú.

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Por: Raymundo Hurtado Martínez

(Aeronoticias) La Comisión de Transportes del Congreso de la República del Perú, que preside el Congresista de la bancada de Acción Popular, Luis Carlos Simeón Hurtado, llevó a cabo la Sesión para tratar el Proyecto de Ley 6153-2020-CR, que crea la Línea Aérea de Bandera low cost del Perú, con una estructura jurídica de Asociación público-privada, normada por el Decreto Legislativo 1224.

En el Perú las asociaciones público-privada han tenido mucho éxito en los últimos 20 años, el ejemplo es la Alianza Cacao Perú que es una iniciativa público-privada apoyada por USAID Peru y que en el 2000 producía 24 mil toneladas de cacao y en el 2019 superó las 130 mil toneladas de cacao con exportaciones de más de 300 millones de dólares en exportación de cacao por año.

En el ámbito de la Aviación comercial el Espacio aéreo peruano es un mercado de 6 mil millones de dólares en ventas de billetes de pasajes internacionales en relación a las rutas en las que el Perú ejerce Soberanía en terceras y cuartas libertades, sin embargo en las 2 décadas que han pasado, se formaron empresas de aviación supuestamente peruanas, como LAN PERU y TACA-AVIANCA PERU, que ejercieron el derecho de preferencia de estas rutas internacionales del Perú en cuasimonopolio o posiciones de dominio en relación a las demás empresas de aviación de capital peruano y que originó de que muchas de ellas desaparecieran del mercado porque la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú no le daba la posibilidad de expandirse en rutas internacionales que en un 90% eran de LATAM y de su filial LAN PERU, por decisión política de los sucesivos Ministros de Transportes del Perú.

Llama la atención que la existencia de filiales de LATAM y AVIANCA, supuestamente peruanas, como LAN PERU y AVIANCA PERU, no ejercían a plenitud sus derechos aerocomerciales en terceras y cuartas libertades y la facturación que ello hubiera tenido que significar, ya que en la práctica los distintitos Ministros de Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil fueron firmando acuerdos administrativos, en donde los derechos de tráfico del Perú se fueron entregando a Chile 2007-2011 y a Colombia en el 2019, en consecuencia LATAM y AVIANCA le quitaron rutas en quintas libertades a sus filiales del Perú y por ende trabajo a los peruanos, especialmente a los pilotos y tripulaciones auxiliares, a tal punto que la desaparición de AVIANCA PERU con el problema laboral que se ha generado, en razon a que esta empresa colombiana no tenía bienes en el Perú, sin embargo este cierre no ha afectado a AVIANCA Colombia, quien se quedó con las rutas que sin reciprocidad la autoridad peruana pactó con este país en agosto del año pasado.

En la Sesión de la Comisión de Transportes del Congreso de la República de ayer martes 29 de setiembre del 2020, el representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Dr. Luis Núñez Vidal, Sub-Director de la DGAC, dijo lo siguiente:

Señor Presidente y por intermedio de los Miembros del Ministerio de Transporte del Congreso, quisiera hacer una breve exposición con relación al Proyecto que nos han solicitado para esta oportunidad.

La Dirección General de Aeronauta Civil GAC es una entidad eminentemente técnica, cuyas funciones esenciales son normativas, en primer lugar, por cuanto emite las regulaciones en concordancia con los anexos y las enmiendas de la OACI que permite otorgar el soporte legal a las actividades aéreas civiles dentro de un marco de seguridad.

En base a la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento así como las regulaciones, certifica y autoriza a todas las actividades de la aeronáutica civil y finalmente fiscaliza, controla, supervisa y sanciona en su caso, las infracciones que comentan los operadores certificados.

En este sentido para la autorización y Certificación de las empresas que pretendan certificar actividades de aeronáutica civil la DGAC se limita a verificar su capacidad legal.

Como señalaba las autorizaciones y certificaciones que otorga la DGAC solamente es para verificar la capacidad legal, económica financiera y técnica de las empresas.

Como he señalado, la DGAC por su carácter eminentemente técnico, no tiene competencia para pronunciarse sobre la viabilidad o no del proyecto presentado, no obstante señor Presidente, por disposición de la alta Dirección la DGAC está preparando un informe de respuesta, que será alcanzado a su presidencia sobre este proyecto, el mismo que viene siendo evaluado por el aérea técnica y el área legal de la DGAC.

Finalmente entendemos que tratándose de la participación del Estado en una actividad empresarial, las entidades para poder dar una opinión al respecto seria el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE e INDECOPI.

En efecto, consideramos como ente técnico la DGAC no tiene competencia para plantear la viabilidad de este Proyecto, cuando ha existido anteriores pedidos sobre la participación del estado, solicitando participar como accionariado del Estado en diferentes empresas para desarrollar actividades en Transporte aéreo, hemos traslado a FONAFE entidad encargada de normar y supervisar la actividad principal del Estado, además quien administra los recursos derivados de la titularidad de las acciones del estado y dirige el proceso presupuestario y su respectivas gestiones corporativas de las gestiones indicadas, entre otros, a fin de que se pronuncie al respecto.

Adicionalmente, en casos similares se ha solicitado a INDECOIPI para que dentro de sus competencias y a pedido de FONAFE pueda emitir opinión con relación a posibles hechos de competencia desleal del Estado cuando pretenda realizar actividad empresarial del Estado.

Entendemos que el 2do párrafo del art. 60° de la Constitución, establece que solo autorizado por Ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

El aspecto subsidiario de una empresa de aviación, el alto interés público, la manifiesta conveniencia nacional, no corresponde al MTC – DGAC evaluarlo, porque no se encuentra en nuestras funciones

Como señalaba señor Presidente, por la alta Dirección del MTC se está evaluando este interesante proyecto y oportunamente alcanzaremos a su despacho la evaluación que se haga desde el punto de vista técnico y legal de este Proyecto.

Muchas Gracias, dijo el Dr. Núñez Vidal, representante de la DGAC del MTC.

Congresista (AP) Luis Carlos Simeón Hurtado, Presidente de la Comisión de Transportes del Congreso de la República del Perú y Julián Palacin Fernández, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), durante el debate en la Comisión de Transportes del Congreso del Proyecto de la Línea Aérea de Bandera del Perú

Posteriormente, el Abogado Julián Palacin Fernández, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), sostuvo la constitucionalidad del Proyecto de Ley 6153-2020-CR y expresó que es de interés público que la Comisión de Transportes en su Dictamen lo apruebe, la Exposición de Motivos es impecable juridicamente hablando y el Estado tiene importantes asuntos que atender en materia de integración de los pueblos y Regiones olvidados del Perú, somos el único país de América del Sur que no tiene Línea Aérea de Bandera, dijo y sostuvo de que con la creación de esta asociación público-privada va a crecer el mercado porque habrá más competencia, ya que 15 millones de pasajeros de transporte terrestre que por 200 soles se suben a un bus interprovincial, por esta misma tarifa podrán transportarse de un punto a otro dentro del territorio nacional.

Agregó, que si hubiéramos tenido Línea Aérea de Bandera del Perú en esta pandemia, nuestros aviones podrían haber viajado a China a traer insumos médicos y los enfermos de COVID-19 y los peruanos varados en el extranjero podrían haber sido apoyados, en fin, es un tema geopolítico, estratégico y de desarrollo económico, para que lo que parte que produce la explotación del Espacio aéreo ingrese efectivamente a la economía nacional y se traduzca en inversiones efectivas, no hay que temerle a la libre competencia y debemos defender a los consumidores para que estas posiciones de dominio aerocomercial en ciertas épocas no se los maltrate con tarifas aéreas abusivas, dijo.

Posteriormente, habló el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien no apoyó el Proyecto de Ley y claro no explico los millones de dolares que debe LATAM al Peru y que si se cobran hacemos 4 lineas aereas de bandera.

Video: Conferencia en la Academia Diplomática del Perú sobre la aerolínea de bandera (12/12/12)

Lo cierto es que, se han dado las condiciones para que los próximos 30 años uno o dos líneas aéreas de bandera de países vecinos sigan teniendo el cuasimonopolio de las rutas internacionales del Perú, para lo cual existiría una estrategia de oposición a este Proyecto de Ley 6153-2020-CR y en el caso de LATAM a través de LATAM PERU, este grupo empresarial internacional ejerce las preferencias de estas rutas internacionales sin tener inversiones reales y efectivas en el Perú, ya que solo alquilan un hangar en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y en el Registro Público de Aeronaves de la SUNARP, no tienen una sola aeronave en propiedad de nacionalidad y matricula peruana luego de explotar más de 20 años el espacio aéreo peruano.

Las posiciones de dominio en el Espacio aéreo se originan dentro de un régimen jurídico de libertad de tarifas aéreas, que a veces las empresas de aviación, especialmente en épocas de alta temporada o de emergencias nacionales, cumpliendo el «marco legal» vigente imponen tarifas aéreas de un día para otro de 600 o 800 dólares en vuelos nacionales, es decir, aprovechan una condición privilegiada de dominio en contra del derecho de los consumidores y esto se corregiría si el Perú, logra tener su línea aérea de bandera, tarea que no es facil porque los intereses económicos que dominan el mercado aéreo son muy poderosos.

En el debate de la Comisión de Transportes la representación de la DGAC del Ministerio de Transportes se abstuvo de dar opinión definitiva y el Ministerio de Economía y Finanzas se opuso sin fundamento jurídico a este Proyecto de Ley 6153-2020-CR de la bancada de Acción Popular que crea la Línea Aérea de Bandera del Perú, el MEF dió argumentos poco sólidos jurídicamente hablando, ya que la Constitución Política del Perú en el Artículo 60 consagra el pluralismo económico y dice que solo por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta por razones de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

Video: El discurso mas Nacionalista de la Historia del Derecho Aéreo Peruano, Julián Palacin Fernández

Consideramos que el Proyecto de Ley que crea la Línea Aérea de Bandera del Perú de la bancada de Acción Popular, presentado por el Congresista por Pasco, Dr. Luis Carlos Simeón Hurtado, tiene una visión geopolítica, estratégica para el futuro del Perú y significa una alianza público-privada, en donde el Estado solo va a tener el 35% del capital social y 3 Directores y la preferencia de las rutas internacionales del Perú, lo que significará si se llega a tener un 30% del mercado internacional que ALPERU, la Línea Aérea de Bandera que se crearía invierta más de mil millones de dólares por año en la economía nacional, para lo cual se buscaría un socio privado internacional, que tenga el expertiz y que aporte 30 aeronaves, Airbus A321, A330, etc, a la Línea Aérea peruana.

El primer afectado en este Proyecto es LATAM, que hoy es dueña y señora del mercado aéreo peruano y de los cielos del Perú, sin haber hecho inversión aeronáutica alguna en los últimos 20 años y con una deuda al Fisco peruano de varios cientos de millones de dólares, que si se cobra le permitirían al Perú tener varias líneas aéreas de bandera, en fin, por lo pronto se ha abierto el debate Parlamentario y en los círculos intelectuales del Perú y serán los Congresistas peruanos de este periodo legislativo 2020-2021 quienes tendrán que decidir si siguen protegiendo el cuasimonopolio aéreo de una empresa de aviación chilena, que domina el 75% del mercado doméstico e internacional o si le dan al pueblo peruano un mercado aerocomercial más competitivo con un nuevo actor «la Línea Aérea de Bandera del Perú», que ya tiene nombre «ALPERU», como si se tratara de un sueño que ciertos académicos vienen defendiendo hace varios años en un país en donde en el Espacio aéreo la bandera que creó el Gral. Don José de San Martín hace 200 años cuando nos dio la independencia, estaría reclamando un mayor protagonismo en el ámbito aéreo frente a estas posiciones de dominio de una o dos empresas de queridos países vecinos, que temen una mayor competencia.

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