Bancos podrán cobrarse deudas de su cuenta de remuneraciones, según Indecopi

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(Aeronoticias).- Un reciente fallo de Indecopi da el visto bueno a que los bancos retiren dinero de las cuentas de remuneraciones de sus clientes para cobrarse deudas. Esta medida será solo válida si es que los sueldos superan los S/. 1.800.

Esta medida también tuvo la aprobación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ente que mediante un documento se pronunció: “que las remuneraciones o pensiones percibidas por los trabajadores, cesantes y jubilados, pierden dicho carácter al momento de transferirse a una cuenta bancaria, pasando a convertirse en un depósito irregular, como cuentas corrientes o de ahorro, los cuales no son bienes inembargables”.

“Todas las cuentas bancarias en que se depositan los sueldos de los trabajadores son embargables, según el art. 132 de la Ley de Bancos. Esta normativa indica que los entes financieros pueden cobrarse cualquier tipo de adeudos con depósitos de sueldos, no solo los contraídos con tarjetas de crédito”, señaló el experto en temas bancarios, Rolando Castellares al diario Gestión.

Agregó que en nuestro mercado bancario no existen cuentas especiales para recibir haberes, pues incluso las promocionadas “cuentas sueldo” no son tales y mucho menos intagibles.

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