INDECOPI se equivoca a favor de simuladores en accidentes de aviación que nunca han existido

0
235

(Aeronoticias) Nuestra unidad de investigación ha tomado conocimiento en donde la Sala Especializada de Protección al Consumidor de INDCOPI en sesión de fecha 21 de marzo de 2013, a través de su Presidente Julio Baltazar Durand Carrión, se ha prestado para una Resolución insólita contra una conocida compañía de seguros local, en la cual se declara la nulidad parcial en una Resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en relación a un Oficial de la PNP que pretende cobrar un seguro de más de 80,000 dólares que no le corresponde.

En los seguros de la aviación policial, el contrato establece que cada día de incapacidad el beneficiario de la Póliza reciba 220 dólares y en este caso el supuesto afectado según la PNP en documento público tuvo solo 88 días de descanso médico y siguió trabajando normalmente, sin embargo la Sala de INDECOPI, afectando la seguridad jurídica en el sistema de seguros, acaba de anular una justa Resolución de la Comisión de Protección al Consumidor para que se pronuncien sobre la presunta responsabilidad de la compañía de seguros por supuesta falta de pago de la incapacidad parcial temporal.

Las compañías de seguros jamás se niegan a pagar la cobertura que corresponde al beneficiario y los oficiales PNP que simulan estar incapacitados por accidentes de aviación que nunca han ocurrido, deben quedar al descubiertos e investigados por la Insectoría General del Ministerio del Interior, ya que el fraude a las compañías de seguros por parte de los beneficiarios origina pagos excesivos que aumenten las primas y que suba el riesgo país afectando al Estado peruano.

INDECOPI debe abrir una investigación a través del Organismo del Control Interno, para que se conozcan las razones del criterio que sigue la Sala que preside Julio Baltazar Durand Carrión, ya que jurídicamente la incapacidad dentro de las pólizas de seguros de aviación es aquella que impide totalmente a la persona asegurada, llevar a cabo sus actividades u ocupaciones de cualquier naturaleza, entonces qué criterio han seguido los vocales Julio Baltazar Durand Carrión, Hernando Montoya Alberti, Ana Asunción Ampuero Miranda, Alejandro José Rospilgliosi Vega y Javier Francisco Zúñiga Quevedo para anular parcialmente la Resolución N° 1 del 15 de julio de 2011 y la Resolución N° 386-2012/CPC del 26 de junio de 2012 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que omitieron pronunciarse, respecto a la presunta responsabilidad de una compañía de seguros por supuesta falta de pago, lo que es un ilógico ya que la compañía jamás se negó a pagar los 88 días de incapacidad temporal de acuerdo al peritaje médico y tampoco se prestó a pagar los 365 días de supuesta incapacidad, ya que el Oficial PNP siguió trabajando normalmente, es decir la Sala de INDECOPI falla en contra expresa del contrato de seguros incurriendo en responsabilidad, ya que permitir  que un simulador de una incapacidad de 365 días cobre un beneficio indebido, pone en riesgo como precedente la seguridad jurídica de los contratos de seguros en el Perú.

En los próximos días seguiremos informando de este caso insólito en materia de aviación.

INDECOPI se equivoca a favor de simuladores en accidentes de aviación que nunca han existido

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here