El Art. 10 de la referida ley establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución y a las normas reglamentarias, por lo que habría que solicitar un nuevo examen universitario a aquellos abogados que estarían opinando que el indulto presidencial es cosa juzgada.
Creemos que el Procurador del Ministerio de Justicia está en la obligación de plantear una medida cautelar para que preventivamente se le impida la salida del país al señor José Enrique Crousillat, ya que la única verdad, es la realidad y al estar clínicamente en perfecto estado de salud, se habrían violado las normas del debido proceso administrativo presentándose pruebas que podrían haber falseado la realidad de los hechos, lo que exigiría la expedición de una Resolución Suprema que anule este acto administrativo dictado presuntamente contraviniendo la Constitución, acorde con el Art. 10 de la citada norma, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 publicada en el diario Oficial El Peruano el 11/04/2001.
Aeronoticias considera que si el indulto presidencial se ha dado incurriendo en nulidad por violación a la Constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias, el Poder Ejecutivo tiene que expedir una Resolución Suprema anulando este acto administrativo, con lo cual se agotaría la vía administrativa y en todo caso Enrique Crousillat podría interponer acción contenciosa administrativa ante el Juzgado Administrativo de Turno, con lo cual se iniciaría un procedimiento que terminaría en la Corte Suprema por impugnación del acto administrativo.