Juristas piden a Decana saliente, reaperture el Policínico del CAL

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(Aeronoticias) Los juristas Greta Minaya Calle y Julián Palacin Fernández, ex candidatos al Decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL), el abogado Pedro Quispe Salvatierra y más de 600 abogados agremiados, se dirigieron a la Decana saliente, Maria Elena Portocarrero y le solicitaron de que mientras se desempeñe interinamente en el cargo (ya que su mandato venció el 10 de enero del 2020), cumpla con su obligación de proteger la salud de los 80 mil agremiados frente al Covid-19 y reabra inmediatamente el Policlínico del CAL.

He aquí la carta:

Abogados del CAL exigimos reapertura del Policlínico del Colegio de Abogados de Lima:

Lima, 11 de junio de 2020

DOCTORA

MARIA ELENA PORTOCARRERO ZAMORA

DECANA (e) DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Presente.-

De nuestra consideración:

Le remitimos la presente a efectos de saludarla, y a su vez hacerle llegar la presente solicitud, consistente en la necesidad que, de manera inmediata y perentoria, se disponga la reapertura del Policlínico del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sito en la Calle Luís Sáenz N° 232, distrito de Jesús María, a efectos de brindar servicios de salud presenciales al agremiado y familiares directos, servicio que ha visto suspendido intempestiva e indefinidamente desde la declaración de la emergencia sanitaria a raíz de la COVID-19. A continuación pasamos a detallar los fundamentos de lo solicitado:

1.- Parte de la definición operativa del servicio de un Policlínico, es la realización de pruebas médicas preventivas, así como el tratamiento de patologías crónicas que admiten tratamiento ambulatorio. En tal sentido, debemos resaltar que en lo que respecto al servicio del Policlínico del Colegio de Abogados de Lima, según refiere la web, se indica en el rubro signado como visión, lo siguiente: “(…) somos el único Colegio Profesional que cuenta con un servicio propio de atenciones médicas, y con un staff de profesionales de reconocida trayectoria”.

2.- En ese orden de ideas, consideramos que resulta una gravísima decisión institucional el haber dispuesto la desactivación indefinida de los servicios de salud que venía brindando el referido Policlínico, pues ello ha significado dejar inermes a miles de colegas del gremio, quienes, ante hechos públicos y conocidos como son el colapso de los servicios de salud estatales y los cuantiosos precios del servicio de las clínicas privadas; no han podido recibir atención mínima, ni las pruebas médicas elementales de despistaje de COVID-19, habiendo fallecido en condiciones penosas, lo cual hubiera tenido un curso distinto si se hubiera garantizado la debida continuidad del servicio del Policlínico, dotándolo, obviamente, del material básico (mascarillas, guantes, etc) necesario para preservar la salud del personal médico y administrativo. A lo que además se debe sumar a los colegas y familiares directos que se venían atendiendo de manera periódica por diversas enfermedades crónicas, los cuales también han quedado abandonados por la indolente decisión del criticado cierre de nuestro Policlínico, adquirido con dicho objetivo altruistas a fines del año 2006.

3.- Según hemos podido hallar en un casi inubicable link de la web del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, se ha dispuesto, fruto de una gran presión del gremio a través de las redes, el trabajo remoto de algunos profesionales médicos del referido Policlínico, lo cual resulta no solo insuficiente, sino un contrasentido y una decisión que infracciona el artículo 3° del Decreto Supremo N° 010-2020-TR, pues la aplicación del trabajo remoto sólo es admisible en tanto: “(…) la naturaleza de las labores lo permita”.

4.- No hemos encontrado ninguna información en el apartado Transparencia Institucional sobre la planilla del Policlínico, cuya omisión deploramos, pero tenemos conocimiento que actualmente se les viene abonando remuneraciones a su personal de profesionales médicos y administrativos en la modalidad de trabajo remoto, lo cual significa que su trabajo presencial no irrogaría costo adicional alguno al Colegio de Abogados de Lima. Es por ello que consideramos que la labor de los profesionales de la salud en el presente periodo resulta urgente y necesario, y es que la naturaleza de la labor médica implica una relación directa con el paciente (empezando por el triaje), sin la cual no se puede establecer diagnósticos y tratamientos certeros.

5.- No podemos dejar de mencionar que el hecho que se hayan suspendido las actividades del Poder Judicial y del Ministerio Público a nivel nacional, ha tenido como consecuencia el brusco descenso de los ingresos económicos de miles de colegas litigantes, ello desde la quincena del mes de marzo a la fecha, lo que ha significado insufribles carencias en sus hogares, por lo cual la necesidad de una atención médica preliminar para el agremiado y sus familiares directos resultaba un apoyo sustantivo para enfrentar la COVID-19 en una primera etapa, considerando que se trata de un virus de efecto potencialmente fulminante, por lo que se requería y requiere una atención inmediata y resuelta frente a sus primeras manifestaciones que ayuden a superar el cuadro.

6.- Es menester referirnos a la existencia de un marco constitucional que ampara nuestra solicitud, así como una uniforme y amplia jurisprudencia respecto al derecho al acceso y protección de la salud, que establece que: “(…) en la eficiencia de la prestación de los servicios de salud se encuentran en juego la vida y la integridad de los pacientes” (Exp. 3208-AA/TC). A su vez debe considerarse la  inescindible conexión del derecho a la salud con el derecho a la vida y a la integridad (Exp.1429-2002-HC/TC), así como el hecho que el respeto a derechos fundamentales (como la protección de la salud) vincula tanto al Estado como a los particulares (Exp. 4223-2006-PA/TC, Exp. 6730-2006-PA/TC).

7.- La jurisprudencia reseñada debe conectarse con los principios y fines taxativamente señalados en el artículo 3° del Colegio de Abogados de Lima, que consideramos no se vienen cumpliendo en relación al servicio de salud. Así tenemos que el  literal d) establece: “Proteger y defender la dignidad del abogado”, mientras que su numeral h) señala: “Promover mejores niveles de vida para el abogado y sus familiares”. Consideramos que el concepto de respeto a la dignidad, conforme a la interpretación constitucional, se refiere concretamente a: “(…) lograr una mejor calidad de vida de las personas” (Exp. 2016-2004-AA/TC).

8.- Conforme a lo expuesto, es que consideramos que la presente solicitud debe merecer una atención perentoria, pues somos testigos de la álgida situación que atraviesan nuestros colegas y de la súbita pérdida de vidas por falta de un diagnóstico oportuno de la COVID-19, así como la ausencia de un monitoreo médico, considerando a su vez que no existe certeza respecto a fecha probable de cese de la emergencia sanitaria, lo cual podría prolongarse hasta el descubrimiento de la vacuna. Por esas razones no queremos ser testigos pasivos de nuevos casos de colegas víctimas de ese dañino virus, máxime cuando nuestro Colegio Profesional resulta ser el único gremio profesional con servicio propio de atención médica. EXIGIMOS POR ELLO QUE ESA ATENCIÓN SE REINICIE INMEDIATAMENTE, y que sea presencial con las seguridades y protocolos de bioseguridad correspondientes. Debiendo además deplorar la indiferencia del servicio de las Direcciones de Defensa Gremial y Bienestar Social que no ha contribuido absolutamente a denunciar y visibilizar la indolencia y maltrato de los centros de atención médica a los profesionales de nuestro gremio, su falta de representación del gremio ante autoridades como Defensoría del Pueblo y otras instituciones estatales, entre otras omisiones que resultan inexcusables y que si no hubieran sido así, sin duda alguna habrían contribuido a salvar vidas.

9.- En atención a todo lo expuesto, solicitamos señora Decana, disponga usted los actos de administración necesarios para la reapertura del servicio médico del Policlínico, y en tal sentido le solicitamos nos otorgue una respuesta formal respecto a su decisión y acciones respecto a la presente solicitud, para lo cual señalamos domicilio legal en Jirón Maypú 143, Urbanización Maranga, Primera Etapa – San Miguel, y correo electrónico: humtorbu@gmial.com, considerando que en un lapso de cinco (05) días hábiles deberíamos contar razonablemente con una respuesta de su parte, debiendo indicar por último que nos reservamos el derecho de interponer las acciones legales que correspondan en tanto pudiera seguir desatendiéndose el servicio de salud del referido Policlínico.

 

Atentamente,

 

ELBA GRETA MINAYA CALLE – Reg. CAL N° 09336

JULIAN PALACIN FERNANDEZ – Reg. CAL Nº 7633

PEDRO VICENTE QUISPE SALVATIERRA – Reg. CAL N° 20016

YNES CARIDAD FERNANDEZ HONORES – Reg. CAL N° 19536

ENRIQUE MONTENEGRO GUIMARAEZ – Reg. CAL N° 33276

CARIDAD ORTEGA AGAMA – Reg. CAL N° 23774

RICARDO VASQUEZ SUYO – Reg. CAL N° 37873

MELISSA PALACIOS SALAZAR – Reg. CAL N° 46653

JUAN TALAVERA MORALES – Reg. CAL N° 29503

JACQUELINE PORTURAS MALCA – Reg. CAL N° 18930

SERGIO VASQUEZ CORONADO – Reg. CAL N° 26317

BEATRIZ VICUÑA SOTO – Reg. CAL N° 37966

ALDO ROSSI LUGO – Reg. CAL N° 14008

ROXANA OSORES BUENDIA – Reg. CAL N° 39593

HUMBERTO TORRES BUSTAMANTE – Reg. CAL N° 23989

JOSE SANDOVAL QUESADA – Reg. CAL N° 16293

DIANA ISABEL GARCIA ONORBE – Reg. CAL N° 57619

MARIA CANTARO QUISPE – Reg. CAL N° 21034

LUZ AMPARO CANDIOTTI PAREDES – Reg. CAL N° 63883

BEATRIZ MILAGROS ARENAS GARCÍA – Reg. CAL N° 73992

JANET PATRICIA MARIN RIVERA – Reg. CAL N° 67597

Siguen firmas….


 

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