LAN pretende inducir a error al 20 Juzgado Laboral de Lima

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(Aeronoticias) La transnacional LAN AIRLINES que factura mil quinientos millones de dólares en el mercado peruano, que opera en quintas libertades sin pagarle compensaciones al Perú porque seguramente tiene la virtud de poder reunir a los ex Presidentes Alan García Pérez y Alejandro Toledo Manrique para complotar contra Nadine Heredia, se dio el lujo de despedir injustificadamente al piloto español Alfredo Vizcaino Aragón porque quiso formar un sindicato de pilotos extranjeros y trató de justificar su despido, afirmando que los pilotos son trabajadores de confianza y que al haberle perdido la confianza sencillamente lo mandó a la calle, este demandó a LAN ante el Vigésimo Juzgado Laboral de Lima  y la empresa chilena no tuvo mejor idea que  “decirle al juez laboral peruano que los pilotos de lineas aereas son trabajadores de confianza y de esta forma justificar un despido nulo”, ¿pensará la empresa de Sebastian Piñeira que en el Perú somos aprendices de derecho aéreo? y que la justicia va a pasar por alto esta interpretación jurídica insustentable de la ley? Pues creemos que no.

Foto: Julián Palacin Fernández defiende a piloto español en juicio contra LAN

La empresa chilena  desconociendo su propio reglamento interno de trabajo que prueba que los pilotos no son trabajadores de Dirección y de confianza pretenden sorprender al juez laboral peruano al afirmando temerariamente en el proceso laboral Exp. 15789-2011, que los pilotos de la aeronave deben ser calificados como personal de dirección o de confianza.

Al respecto, los abogados defensores del piloto español, el Estudio Jurídico Julián Palacin Abogados www.estudiojuridicopalacin.com , expresaron que a partir del Decreto Legislativo Nº 728 “Ley de Fomento del Empleo” en 1991, en nuestra legislación se introdujo las categorías de:

-Los trabajadores de dirección.

-Los trabajadores de confianza.

En síntesis el abogado del piloto español Julián Palacin Fernández solicitó al juez laboral peruano que tenga en cuenta que su  patrocinado, el piloto de LAN no es trabajador de confianza, en razón a que no fue contratado como tal, ya que el propio Reglamento Interno de trabajo de LAN, prueba que los pilotos no son trabajadores de dirección, ni de confianza, en concordancia con el precedente caso Ricardo Brenner Larriega vs. Aerocontinente, que es jurisprudencia laboral peruana.

El jurista peruano que además preside la Comisión de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima CAL, dijo que “Los pilotos de aeronaves no están considerados como puestos de Dirección y de Confianza en el manual de LAN PERÚ y en su Reglamento de Trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo que hemos adjuntado en nuestros alegatos del 17 de agosto de 2012 de conformidad a ley.

“LAN no puede violar las leyes laborales del Perú, dijo Julián Palacin Fernández y tampoco lograr la aprobación de un Reglamento Interno de Trabajo por parte del Ministerio de Trabajo que considere a los pilotos como personal de Dirección o de confianza, es por eso que LAN jamás le comunicó por escrito a ningún piloto que desempeñaba puesto de confianza alguno y el cargo de pilotaje no ha sido determinado como tal, es decir de confianza por el Ministerio de Trabajo del Perú.

LAN jamás se consignó en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente, sin embargo LAN con fraude a la relación laboral y procesal pretendió otorgar esta calificación en el caso “Vizcaino Aragón Vs. LAN” incluyendo esta tipificación en las boletas que tenía a su cargo – no en las nuestras – tal denominación.

LAN PERÚ pretende interpretar indebidamente el Art. 73 y 74 de la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en razón a que los pilotos tienen su competencia, atribuciones y responsabilidades técnicas dentro de la aeronave donde ejercen una serie de funciones “técnica”, como máxima autoridad a bordo, sin embargo fuera de la aeronave, es decir en el ámbito administrativo no ejercen cargos de dirección y de confianza, prueba de lo cual es la existencia del Sindicato de pilotos de LAN SIPLAP, es decir cuál sería la razón por la que 350 pilotos conformen un sindicato, si los 350 pilotos serían de dirección y de confianza de la empresa, es decir dirigirían y representarían la voluntad y las políticas del empleador, lo cual demuestra que en virtud del principio de primacía de la realidad del derecho laboral ni en LAN PERÚ, ni en ninguna compañía aérea peruana o compañía aérea extranjera, los pilotos son cargos de dirección y de confianza, salvo claro esta sean designados por el Directorio o por la Gerencia General como gerente de Operaciones o jefe de Pilotos o apoderados con Poder inscrito en Registros Públicos, en esos tres últimos casos estos tres cargos, jefe de Pilotos, gerente de Operaciones o apoderado si son cargos de dirección o de mando, porque emergen de una decisión de la Gerencia General o del Directorio y si se les otorga un mando específico de acuerdo al Manual de Organizaciones y Funciones de LAN PERÚ, pretender interpretar el Artículo 74 de la Ley 27261, que establece la competencia técnica, atribuciones y responsabilidades del comandante – piloto – como personal de confianza, es simplemente un intento de sorprender a la judicatura peruana con una interpretación contra el texto expreso de la Ley laboral y aeronáutica vigente y del Estatuto Internacional del comandante de la aeronave.

No se puede confundir dijo el Dr. Julián Palacin Fernández el ámbito laboral sujeto a un régimen específico con el ámbito aeronáutico sujeto a una ley especial, en razón a que el piloto miembro de la tripulación de vuelo, “que cumple los requisitos de idoneidad necesarios es designado por el operador (LAN PERÚ) y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, ejerce el mando a bordo de la aeronave para la conducción segura y el mando de la misma durante el tiempo necesario para cumplir la misión aérea a él encomendada».

El personal de dirección y de confianza de LAN PERÚ tiene un nombramiento específico, de conformidad a la Constitución Social y Estatutos de LAN PERÚ y a los poderes que otorga la empresa y el Manual de Organizaciones y Funciones que tiene LAN aprobado ante la DGAC del MTC, en donde los gerentes y jefes de dirección y de confianza de LAN PERÚ ejercen la representación ante esta entidad del Estado ante las demás autoridades gubernamentales, INDECOPI, etc, sin embargo un piloto es un simple técnico que conduce una aeronave y que tiene sus funciones predeterminadas por la Ley Especial, Ley 27261 y su Reglamento y por el Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves del 14 de setiembre de 1963.

Una fuente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima, que acaba de publicar un libro sobre derecho aéreo, expresó que si los pilotos fueran trabajadores de confianza, no habría sindicatos ni en el Perú ni en ninguna parte del mundo. Es temerario, procesal-mente hablando, afirmar contra el principio de primacía de la realidad y de la ley, Lan para despedir injustificadamente no puede hacer lo que quiere en el espacio aéreo peruano.

El juez laboral peruano, Dr. Mario Cuestas Zuñiga, a cargo del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima tendrá que expedir sentencia próximamente, declarando fundada la demanda y nulo el despido de LAN, ordenando su reposición y el pago de haberes devengados por más de un millón de soles más intereses costas y costos.

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