LIBERTAD DE EXPRESION ESTA CUESTIONADA EN EL CASO MAGALY MEDINA, AFIRMA EL DR. JULIAN PALACIN

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El derecho a la información en el caso Magaly Medina debe ser analizado desde la perspectiva que si hubo o no ánimo doloso de dañar el honor y la reputación del querellante Paolo Guerrero, afirmó el jurista peruano Julian Palacín Fernández, es por ello, -dijo- “que la defensa de Magaly Medina debió instrumentar la “exceptio veritatis” prevista en el Art. 134º del Código Penal Peruano, en razón a que si no existe “animus difamandi” es una opinión periodística y por ello la conductora de televisión y su editor estarían exentos de sanción.

Debe quedar claro – dijo el Dr. Palacin que – en las investigaciones periodísticas estamos ante un tipo penal de tendencia, como son los delitos de difamación, injuria y calumnia, es decir, se exige que el sujeto activo, en este caso la periodista Magaly Medina haya tenido la peculiar intención o animo el llamado “animus injuriandi” sin embargo como el delito es de tendencia desaparece la ilicitud del acto cuando se ejecuta con otra intención distinta a la de difamar, que es el caso ocurrido que puede significar una conducta con la intención del llamado “animus narrandi”, “animus informandi” y el “animus corrigiendi”.

Al respecto sostuvo, que la Constitución Política del Estado Peruano consagra el derecho de información, opinión y expresión del pensamiento y en todo caso si existe “animus corrigiendi” la Sala Penal deberá determinar si ha existido o no dolo o intención de lesionar el honor o la reputación del querellante.

En los delitos de calumnia sostuvo, el jurista, se tiene que analizar si existe una imputación falsa de los hechos que podría causar daño moral, pero se tiene que considerar que debe existir además una intención evidente y clara de perjudicar al agraviado o agraviados, las informaciones de tipo objetivo que dan a conocer un hecho sucedido, a modo de referencia no atribuyéndole condición cierta sobre el delito, no configuran el ilícito instruido, expresó.

Si al Dr. Nakasaki, abogado de Magaly Medina no se le ha permitido el ejercicio del derecho de defensa, al no actuarse una serie de pruebas, podríamos estar ante la trasgresión de principios constitucionales que agravarían la conducta de la Juez, sostuvo.

Por último, manifestó que la Constitución Política del Estado consagra el principio de libertad de prensa y la jurisprudencia peruana no conoce precedente similar que se de prisión efectiva, por una querella, lo que debe ser merituado por la Sala Penal y por el Poder Judicial, ya que no se puede condenar y perseguir penalmente, a una líder de opinión, juzgándola por su estilo periodístico, por lo que consideró que la Sala Penal debía revocar inmediatamente la decisión de la Juez Suplente y el Organo de Control Interno del Poder Judicial abrir una investigación preliminar, ya que podría existir el delito de prevaricato y se podría crear un grave precedente jurisprudencial que atemorizaría a todos los periodistas honestos del país que podrían ser afectados en su noble labor profesional.

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