Modifican acuerdo de transporte aéreo entre EEUU y la UE

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(Aeronoticias).- El Consejo de Ministros de la Unión Europea ha aprobado este viernes la firma ‘ad referendum’ del protocolo por el que se modifica el acuerdo de transporte aéreo entre EEUU y la UE, firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, y ha autorizado además su aplicación provisional y dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Este convenio de 2007, que se viene aplicando provisionalmente desde el 30 de marzo de 2008, supuso la primera fase en la creación de un marco regulador armonizado para el transporte aéreo, superando los acuerdos bilaterales de los distintos Estados miembros de la UE con EEUU.

 

Modifican acuerdo de transporte aéreo entre EEUU y la UE
 Julian Palacín Fernández apoya  la modificación del acuerdo aéreo entre EEU y la UE

 

El propio acuerdo preveía su desarrollo progresivo por etapas y establecía como objetivo la obligación de ampliarlo con vistas a incrementar y profundizar la interacción en este campo, pasando a una segunda fase, aseguró Julian Palacín.

El 25 de marzo de 2010 se concluyó en Bruselas, bajo Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, la segunda fase de este acuerdo que tenía por objeto la continuidad en la apertura del acceso a los mercados y el impulso de las ventajas para consumidores, líneas aéreas, trabajadores y sociedades, incluyendo la facilitación de la inversión en el sector industrial de la aviación a nivel mundial.

El nuevo acuerdo, que está dentro de la categoría de los conocidos oficiosamente por la terminología de «cielos abiertos», supone la profundización de la política aperturista del transporte aéreo a nivel mundial. El mercado afectado cuenta ya con un 60% del tráfico aéreo mundial, concretó el Gobierno.

Al respecto, consultamos la opinión del presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial, Julian Palacín Fernández, quien dijo que la relación de los acuerdos bilaterales y el transporte aéreo se tiene que estudiar dentro de la historia del Convenio de Chicago de 1944, que es en la actualidad la base fundamental que ha permitidio la expansión y desarrollo ordenado de la aviación civil contemporánea, ya que no solo ha significado el apoyo jurídico al desarrollo de la industria aérea, sino que a través de los principios jurídicos fundamentales del derecho aéreo ha reafirmado y materializado la creación de un marco regulador, como ahora podemos ver en las nuevas relaciones bilaterales entre Estados Unidos y la Unión Europea, quienes intercambian los derechos aercomerciales en la búsqueda de la integración, turismo y comercio.

HITO EN LAS RELACIONES BILATERALES de la UE CON EEUU

Desde el punto de vista aeropolítico, este convenio de segunda fase con Estados Unidos constituye un importante hito en las relaciones bilaterales, completando lo conseguido en otros ámbitos de cooperación expresó el Julian Palacín.

Asimismo, «deben señalarse como características específicas de especial importancia las perspectivas medioambiental y social» recogidas en el nuevo acuerdo mediante las modificaciones introducidas por el presente protocolo.

Desde el punto de vista económico, con este acuerdo de segunda fase se abren para la UE «nuevas oportunidades de acceso al mercado norteamericano y de inversión en el mismo, mediante un compromiso progresivo de eliminación de barreras», lo que significa una flexibilización y una mayor apertura y acceso de rutas para los transportadores norteamericanos y de la Unión Europea, sostuvo Julian Palacín Fernández.

Concretamente, el protocolo disminuirá la carga que crea la reglamentación y los costes de las compañías aéreas, y no impondrá nuevas obligaciones al sector, lo cual es un síntoma aeropolítico muy positivo para el crecimiento del mercado aerocomercial.

MODIFICACIONES

El anterior artículo relativo al medio ambiente se sustituye por uno nuevo que concuerda totalmente con el objetivo de la Unión Europea de limitar el impacto de la aviación internacional en el cambio climático, a través de I+D, innovación de la gestión del tráfico aéreo, mayor coordinación en los foros internacionales, y aumento de la transparencia sobre impacto acústico.

En segundo lugar, se recoge explícitamente la importancia de la dimensión social y los beneficios que aportan unas normas laborales estrictas, así como el refuerzo de la cooperación acerca de los efectos sociales del acuerdo y se incluye un nuevo artículo sobre ‘nueva extensión de oportunidades’ que sustituye al anterior, en el que se estipulan las bases para eliminar barreras de acceso al mercado y aumentar las oportunidades de inversión.

En relación a los «servicios de transporte aéreo financiados por el Gobierno de los Estados Unidos», se determinan las condiciones para que las líneas aéreas comunitarias puedan prestar este tipo de servicios.

 
Aeronoticias considera que la liberalización de los mercados con miras a una política de cielos abiertos se debe basar en el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas aéreas, mínima intervención de las autoridades de aeronáutica civil, eliminación de sobre costos y búsqueda de una mayor oferta y variedad de servicios aéreos, debiéndose plasmar claramente que los transportadores aéreos deben entrar libremente a los mercados y que no deben existir regulaciones por parte de las autoridades de ambos Estados, ya que la regulación se puede producir en forma natural por el libre juego de las fuerzas normales del mercado, oferta y demanada, como bien lo ha venido sosteniendo el presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial, Julian Palacín Fernández, quien preside además el Instituto Peruano de Derecho Aéreo y la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del ilustre Colegio de Abogados de Lima Perú, que fuera fundado por Real Cédula del Rey Carlos IV en 1804.

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