OSCE aclara sobre contratación y compra de pasajes aéreos

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(Aeronoticias).- El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) emitió hoy un comunicado en el que formula precisiones sobre la contratación y compra de pasajes aéreos por parte de las entidades del Estado.

Explicó que el Convenio Marco “Servicio de Emisión de Boletos Electrónicos para Transporte Aéreo Nacional de Pasajeros” es una herramienta alternativa de gestión para las entidades del Estado, que permite diversificar las opciones de compra de pasajes aéreos nacionales.

Agregó que es una herramienta de uso opcional y no obligatorio, siendo posible adquirir los pasajes aéreos a través del Convenio Marco o de la contratación del servicio con las agencias de viaje.

La decisión corresponde y es de entera responsabilidad de la entidad pública adquirente, remarcó.

La OSCE también detalló que dicho Convenio entró en vigencia el 21 de mayo del 2012, es decir hace más de un mes, después de haber sido convocado el 22 de agosto del 2011 mediante invitación pública a todas las aerolíneas del mercado nacional, y otorgada la buena pro el 17 de abril de este año.

De acuerdo a ello, a partir del 21 de mayo, las entidades públicas (más de 2,800) pueden, si así lo decidieran, utilizar el Catálogo Electrónico del módulo de Convenio Marco del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Esto para realizar sus compras a través de los portales web en línea de los proveedores adjudicatarios: Peruvian Air Lines S.A. y L.C. Busre S.A.C., en función de todas las rutas disponibles para vuelos comerciales, añadió.

Se trata de una facultad y no de una obligación, anotó el comunicado.

Sostuvo que entre las ventajas de este modelo de negocio alternativo para el Estado, se encuentra el hecho que las entidades del Estado pueden ahora comprar pasajes a través del Convenio Marco o de las agencias de viaje.

Asimismo, la gestión de compra es electrónica a través del Convenio; se simplifica el trámite administrativo de contratación; se elimina la intermediación; y se genera ahorro, resaltó.

El acceso y la participación de los postores en los procesos de selección, tanto para Convenios Marco como para procesos de selección clásicos, se encuentra regulados por el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que OSCE no puede, arbitrariamente, impedir la participación de ninguna empresa habilitada por el marco legal vigente, concluye el documento.

(FIN) NDP/RES

Agencia Andina.

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