Sancionaron a aeródromo por secuestro aéreo y RIMAC debe informar a Chartis que pague seguro a Liberty

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(Aeronoticias) La autoridad de Aeronáutica Civil del Perú, la DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones expidió la Resolución Directoral N° 118-2012-MTC/12, que sanciona las infracciones aeroportuarias del Aeródromo María Reiche de Nasca en el secuestro de la aeronave Cessna Gran Caravan OB-1922P, ocurrido el 10 de junio de 2010, en momentos en que 7 narcoterroristas vulneraron los controles de seguridad aeroportuaria, abordaron la aeronave turística y en pleno vuelo utilizaron armas para apoderarse ilícitamente de la aeronave valuada en 2 millones 100 mil dólares.

MTC sancionó a CORPAC porque su compañía de seguros no cubrió oportunamente un siniestro en el aeródromo de Nasca sancionado

La Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú a cargo del Crnel. FAP (R) Ramón Gamarra Trujillo le ha demostrado al país que somos aeronáuticamente confiables y hay seguridad jurídica, en razón a que en este procedimiento administrativo con autonomía y respetando los instrumentos internacionales, las leyes nacionales  garantizando el derecho de defensa y el debido proceso se ha llegado a la verdad, luego de que la Junta de Infracciones  y Sanciones de la DGAC concluyera “que la seguridad aeroportuaria engloba la organización de diversos medios técnicos, materiales y humanos, con el fin de disuadir, prevenir y en último extremo, neutralizar cualquier acto ilícito que atente contra la aviación civil, principalmente en torno a las aeronaves y a las terminales aeroportuarias, con las plataformas de estacionamiento, calles de rodadura y pistas como nexos de unión.

Fuentes vinculadas a CORPAC que pidieron mantener la reserva, expresaron su preocupación por el retardo en la reacción de su compañía de seguros y reaseguros, ya que si hubieran indemnizado este siniestro hace un año y 10 meses, este procedimiento administrativo sancionador no hubiera originado esta resolución y las consecuencias negativas que ella involucra. En el proceso administrativo se probó la ausencia de controles eficaces a las zonas de acceso restringidas, falta de vallas que impidan el acceso de personas no autorizadas a la zona restringida del aeródromo, la utilización de un programa de seguridad no actualizado, el permitir que el personal de seguridad del aeródromo realice labores sin contar con el entrenamiento de la seguridad de la aviación, entre otros incumplimientos que desencadenaron que el 10 de junio de 2010, se origine un acto de interferencia ilícita que “RIMAC y Chartis Europa, asegurador y reasegurador de CORPAC no quisieron cubrir”.

CORPAC es una empresa segura que durante muchos años contrata pólizas de seguros y reaseguros, que extrañamente siempre gana el mismo bróker, sin embargo siendo un buen cliente para el seguro, lo normal es que cuando ocurra un acto de interferencia ilícita en un aeropuerto, coberturado con una póliza que cubre ese riesgo, es que el seguro pague inmediatamente y se evite este procedimiento administrativo sancionador, que hoy ha perjudicado al asegurado porque sencillamente su asegurador sin un adecuado asesoramiento en derecho aéreo, o no sabemos por qué razones quiso lavarse las manos.

La Resolución Directoral N° 118-2012-MTC/12 que le aplica una sanción de multa de 25 UIT al asegurado de RIMAC por este secuestro aéreo, no ha sido notificada aun  y si bien Aeronoticias no tiene aun el texto completo de la misma, fuentes de CORPAC que la han leído nos han manifestado que si RIMAC hubiera transado el caso a través de su reasegurador Chartis Europa con el reasegurador de la aeronave Liberty, esto no hubiera ocurrido, lo que prueba es que la reacción rápida de un asegurador en defensa de su asegurado le impide no solo estas sanciones y sus consecuencias, sino que además evita engorrosos procesos judiciales que pueden durar años.

Cabe agregar, que el gerente general de CORPAC el 30 de noviembre de 2011 le remitió un oficio a la gerente de seguros de casos de aviación de su asegurado RIMAC, informándole de este reclamo y “trasladándole el riesgo”, además le comunicó que habían sido sometidos a la Junta de Infracciones y Sanciones de la DGAC, ¿qué hizo RIMAC para solucionar este problema?… pues nada, ¿quién se perjudicó?… pues su asegurado CORPAC.

En la próxima renovación de póliza, CORPAC debe buscar mejores condiciones y trato, ya que frente a un riesgo cubierto por una interferencia ilícita en un aeropuerto, lo normal es que se active la póliza del responsable, es decir la de RIMAC, que asegura al responsable de la infracción CORPAC, pero esto no ha ocurrido, ¿por qué? … lo sabremos más adelante en exclusiva.

Aeronoticias solicitará de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que el Ministerio de Transportes nos extienda copia de la Resolución Directoral N° 118-2012-MTC/12 para conocer en detalle las infracciones y sanciones que le han aplicado al asegurado de RIMAC por este secuestro aéreo que su reasegurador Chartis Europa debe pagar, si es que se le da la información oportuna, adecuada, veraz y fundamentalmente jurídica.

Actualización

Hacer clic para ver la Resolucion Directoral 118-2012-MTC/12

Sancionaron a aeródromo por secuestro aéreo y RIMAC debe informar a Chartis que pague seguro a Liberty

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