TC declara inconstitucional la falta de procedimiento migratorio sancionador

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(Aeronoticias) El candidato al Decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL) 2018-2019, Julián Palacin Fernández, expresó que en el Expediente 02744-2015-AA, el Tribunal Constitucional (TC), establece la obligación de respetar los Derechos Constitucionales de la familia, en tal sentido exhortó al Ministro del Interior, Carlos Basombrio, a que a través de su Jefatura de Gabinete revise este precedente constitucional que debe cumplir el Poder Ejecutivo respetando los derechos constitucionales de todos los migrantes.

Es innegable la relevancia constitucional, dice la sentencia que adquiere la situación de los migrantes cuya condición jurídica es irregular, pues tiene una especial condición de vulnerabilidad.  Y ello, porque, al no encontrarse en sus países de procedencia enfrentan diversas barreras, además de dificultades económicas y sociales y porque dada su situación de irregularidad, se encuentran expuestos a ser víctimas de violencia, xenofobia y otras formas de discriminación o trato inhumano y degradante, pese a lo cual evitan ponerse en contacto con las autoridades por el temor a ser puestas a detención migratoria y eventualmente deportada (Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución sobre Protección de Inmigrantes, A/RES/54/166, 24 de febrero del 2000 Preámbulo)

En ese contexto el Tribunal Constitucional del Perú ha establecido que la política migratoria del Estado no puede soslayarnos premisas esenciales.

En primer lugar, que la entrada o residencia irregulares nunca deben considerarse delitos, sino tan solo faltas administrativas, por lo que el recurso a una eventual detención administrativa debe ser excepcional y siempre que dicha medida se encuentre prescrita por la ley, además de que sea necesaria, razonable y proporcional a los objetivos que se pretende alcanzar. La privación de libertad de un migrante en situación irregular solo se justificará cuando exista un riesgo inminente de que eluda futuros procesos judiciales o procedimientos administrativos o cuando la persona representa un peligro para su propia seguridad o para la seguridad pública; ello durante el menor tiempo posible y a partir de una evaluación individual de cada caso, con el respeto de las salvaguardias procesales que correspondan.

En segundo lugar, que los derechos humanos de los migrantes constituyen un límite infranqueable a su potestad migratoria.

I) En ese mismo sentido, y de acuerdo con la sentencia del caso Vélez Loor vs. Panamá, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que, en el marco de un procedimiento migratorio sancionador, resulta exigible reconocer a los extranjeros en situación irregular las siguientes garantías formales mínimas:

1. El derecho a ser informado expresa y formalmente de los motivos que dieron lugar a la imposición de la sanción administrativa (multa, salida obligatoria, cancelación de permanencia o residencia, o expulsión) y de los cargos en su contra, si los hubiere. La puesta en conocimiento puede darse mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la autoridad migratoria, y contendrá copia íntegra de la resolución respectiva, o en su defecto, al momento en que el extranjero en situación irregular se apersone a la autoridad competente para regularizar su permanencia en el país.

Aquí cobra especial importancia lo anotado respecto al carácter excepcional de la detención administrativa de un migrante en situación irregular, la cual solo se justificará cuando exista un riesgo inminente de que a futuros procesos judiciales o procedimientos administrativos y no se adviertan medidas alternativas menos lesivas que garanticen su comparecencia ante la autoridad migratoria, o cuando la persona representa un peligro para su propia seguridad o para la seguridad pública; ello durante el menor tiempo posible y a partir de una evaluación individual de cada caso, con el respeto de las salvaguardias procesales que correspondan.

2. La posibilidad de exponer y acreditar las razones que lo asistan en contra de la sanción administrativa impuesta.

3. La posibilidad de solicitar y recibir asesoría legal, incluso a través de servicio público gratuito de ser aplicable y, de ser el caso, traducción o interpretación, así como asistencia consular, si correspondiere.

4. En caso de decisión desfavorable, el derecho a someter su caso a revisión ante una autoridad competente e imparcial, la cual se encuentra obligada a resolver los recursos que correspondan dentro de un plazo razonable. El migrante puede recurrir por derecho propio o a través de un representante.

5. La eventual expulsión solo podrá efectuarse tras una decisión fundamentada conforme a la ley y debidamente notificada. Si bien, conforme con las normas migratorias la sanciones sería la  consecuencia de aplicación de las normas de extranjería, citando esta sentencia del  TC, consideramos que la Superintendencia Nacional de Migraciones debe acreditar la existencia de motivos de interés público que tornen imprescindible la salida obligatoria de personas que son un peligro para la sociedad como serían terroristas, narcotraficantes, sicarios, etc.


 

 

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