Abogado suspendido trata de sorprender a la Quinta Sala Civil Superior de Lima

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(Aeronoticias).- El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima CAL que preside el Dr. Fernando Vidal Ramirez e integran los doctores Felipe Osterling Parodi y Ulises Montoya Alberti confirmó el 11 de setiembre de 2011 la Resolución 288-2010-CE/DEP/CAL del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima que expulsó a Víctor Girao Alatrista por haber trasgredido los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 28 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y el Art. 50 del Estatuto de la Orden, impidiéndole el ejercicio de la profesión de abogado en todo el territorio de la República del Perú hasta el 8 de noviembre de 2012.

El Colegio de Abogados de Lima comunicó esta sanción disciplinaria al Dr. Héctor Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Dr. Daniel Peirano Presidente de la Corte de Justicia del Callao, a todos los presidentes de las Cortes de Justicia del país y a todos los Colegios de Abogados incluido el Colegio de Abogados del Callao.

SORPRENDIÓ AL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

El abogado Girao sancionado disciplinariamente por el Colegio de Abogados de Lima sorprendió al Colegio de Abogados del Callao y no le informó que estaba impedido de ejercer la profesión en todo el territorio peruano y el 10 de octubre de 2011 se incorporó al Colegio de Abogados del Callao con el Registro CAC 7591 y siguió ejerciendo la profesión como si no tuviera sanción, hecho que ha originado un agravio a la Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú al Colegio de Abogados de Lima, al Colegio de Abogados del Callao y a la abogacia peruana, en razón a que de acuerdo al Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que obliga a los 100 mil abogados que tiene el Perú, las sanciones son obligatorias para todos los Colegios de Abogados y en todo el territorio nacional, lo que habría originado que el Colegio de Abogados de Lima y el Colegio de Abogados del Callao le abran nuevos procesos disciplinarios a este abogado que podría perder su colegiatura de por vida en todos los Colegios profesionales del país.

10° JUZGADO CONSTITUCIONAL DECLARO IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO DE VÍCTOR GIRAO CONTRA EL CAL

El abogado suspendido por el CAL, Víctor Girao Alatrista firmó como abogado habilitado
del Colegio de Abogados del Callao, CAC 7591 una acción de amparo contra el Tribunal de Honor del CAL el 30 de noviembre de 2011, firmando como abogado habilitado estando suspendido, 15 días después del Décimo Juzgado Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo de Víctor Girao contra el CAL

Intenta sorprender a la Quinta Sala Civil de Lima

Víctor Girao apeló a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que preside la Dra. Elizabeth Roxana Mac Rae Thays y el Colegio de Abogados de Lima ha solicitado a dicha Sala  que confirme la sentencia del Juez Constitucional que declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Víctor Girao contra el CAL por las siguientes razones de hecho y de derecho.

El Colegio de Abogados de Lima expidió las siguientes Resoluciones Disciplinarias Sancionatorias contra Víctor Girao Alatrista de conformidad con el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú de la siguiente forma:

Resolución del Consejo de Ética del CAL N° 431-2008-CE/DEP/CAL Exp. EP 094-2008 del 9/12/2008 con la sanción disciplinaria de SEPARACION POR (05) CINCO AÑOS; Resolución del Consejo de Ética del CAL N° 288-2010-CE/CEP/CAL del 14 de setiembre de 2010 con la medida disciplinaria de EXPULSIÓN;  Resolución, Exp. 094-2008 del Tribunal de Honor del CAL del  15/09/2011 que CONFIRMA la Resolución del Consejo de Ética N° 288-2010-CE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia de doña July García Paredes REVOCARLA en cuanto le aplica la medida disciplinaria de expulsión y REFORMANDOLA reducir la medida disciplinaria a suspensión por 1 año en ejercicio de la profesión.

El Colegio de Abogados de Lima dice que “el proceso constitucional de amparo procede “solo en los casos que las vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente” o en situaciones especiales que han de ser analizadas caso por caso, por los Jueces, será posible acudir a esta vía extraordinaria de amparo correspondiendo al demandante demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para establecer el ejercicio del supuesto derecho Constitucional vulnerado y, no el proceso judicial ordinario de que se trata”(sentencia del TC Exp. 0206-2005-AA fundamento 6).

De otro lado dice el CAL que la reiterada jurisprudencia del máximo interprete de la Constitución ha sostenido que el Proceso Constitucional de Amparo, por la propia naturaleza del objeto a proteger, solo tutela pretensiones relacionadas con el ámbito constitucional de un derecho fundamental susceptible de protección en un proceso constitucional.  De este modo no pueden ser conocidas por el amparo, entre otras: i) pretensiones relacionadas con otro tipo de derechos (de origen legal, administrativo disciplinario de los Colegios Profesionales, etc.) pues requiere que su contenido tenga relevancia constitucional o carácter de fundamental, las mismas que se determinan por la estricta vinculación de un derecho con la dignidad humana; y ii) pretensiones que, aunque relacionadas con el contenido constitucional de un derecho fundamental, no son susceptibles de protección en un proceso constitucional, sino en un proceso ordinario dado el respectivo ámbito competencial.

El abogado suspendido Víctor Girao Alatrista solicitó a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que se declare nula la Resolución fecha el 15 de setiembre de 2011, emitida por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima firmada por los doctores Fernando Vidal Ramirez, Felipe Osterling Parodi y Ulises Montoya Alberti, ex decano de la Orden, mediante la cual suspendieron al demandante en el ejercicio de la profesión de abogado, Reg. CAL 32825 por 1 año, desde el 8/11/11 al 8/11/12, Resolución Sancionatoria que de conformidad al Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, rige en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria por todos los Colegios de Abogados, sin embargo el demandante presenta esta demanda el 30 de noviembre de 2011 firmando como abogado habilitado con colegiatura del Colegio de Abogados del Callao, CAC 7591, lo que prueba que no cumplió la sanción ya que se colegió en el CAC y siguió ejerciendo. 

OFICIO DEL PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL AL FISCAL DE LA NACION CONTRA VÍCTOR GIRAO ALATRISTA POR EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN EN EL PERIODO 8/11/11 AL 8/11/12

El Colegio de Abogados de Lima dijo que Víctor Girao Alatrista trató de sorprender a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que la demanda de amparo contra el CAL “la firmó el 30 de noviembre de 2011, como Víctor Octavio Girao Alatrista Abogado Reg. CAC 7591, es decir firmó como abogado habilitado del Colegio de Abogados del Callao, lo que originó que el procurador público del Poder Judicial le dirija el Oficio 2699-2012-PP-CE/PJ del 21 de agosto de 2012, al Fiscal de la Nación, doctor José Antonio Peláez Bardales sobre la denuncia contra Víctor Girao Alatrista por ejercicio ilegal de la profesión y otros en agravio del Estado y otros en razón a que lejos de cumplir con la sanción de 1 año de suspensión impuesta por el Tribunal de Honor sorprendió al Colegio de Abogados del Callao y obtuvo una colegiatura irregular el 10 de octubre de 2011, CAC 7591 lo que originó que este colegio profesional le aperture procedimiento disciplinario a través del Consejo de Ética que preside el Dr. Smith Otárola Gonzáles, Reg. CAL 5964, Reg. CAC 1244, Dr. V. Alfredo Barrera Flores CAC 5963, y Dr. Juan Eduardo Peña Figueroa CAC 7119 según copia de la notificación y Resolución N° 1 de dicho proceso disciplinario que adjuntamos a este informe.

El Ministerio Público abrió investigación por el delito de ejercicio ilegal de la profesión contra Víctor Octavio Girao Alatrista en la 19° Fiscalía Provincial Penal de Lima, Exp. 554-2012 y en la 56° Fiscalía Provincial Penal de Lima, Exp. 384-2012 que se haya actualmente en investigación en la Dirección de Investigación Criminal y apoyo a la Justicia División Policial de Investigación del Ministerio Público en la Av. Aramburú en San Isidro.

El Juez Constitucional consideró en opinión a la que se ha adherido el Colegio de Abogados de Lima que en el proceso de amparo no se declaran ni constituyen derechos constitucionales a favor de ninguna de las partes, ni se discuten cuestiones atinentes a la titularidad de los mismos, lo que si sucede en los procesos ordinarios, sino que tiene por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional (finalidad restitutoria) si acaso resultó lesionado y siempre y cuando la lesión no se haya convertido en irreparable

El Colegio de Abogados de Lima a través del Consejo de Ética y el Tribunal de Honor del CAL no lesionaron ninguno de los derechos constitucionales del demandante Victor Octavio Girao Alatrista es más frente a la justa Resolución del Consejo de Ética N° 288-2010-CE/DEP/CAL que con justicia expulsaba a Víctor Girao Alatrista del Colegio de Abogados de Lima impidiéndole ejercer la profesión de abogado de por vida, el Tribunal de Honor confirmó esta Resolución y la revocó bajándole la sanción a un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado que tampoco cumplió el demandante Víctor Octavio Girao Alatrista por lo que a la fecha se le ha instaurado el procedimiento disciplinario sancionador, Exp. 155-2012 a cargo de la 21 Comisión de Investigación Ética por ejercicio ilegal de la profesión y otras faltas éticas, proceso administrativo que está en trámite de conformidad al Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú.

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