ASEGURADOR DE TANS Y CORPAC TENDR

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Luego de casi cuatro años de ocurrido el trágico accidente de aviación de la empresa de Transportes Aéreos Nacionales de Selva TANS PERÚ, ocurrido el 23 de agosto de 2005 en Pucallpa – Perú, el 33º Juzgado en lo Civil de Lima, a cargo del Juez, Dr. Juan José Linares San Román, culminó la etapa procesal de los alegatos en la demanda interpuesta por Manuel Oliveros Risco, padre de la abogada Esther Oliveros Armas, pasajera fallecida.

Los emplazados por su responsabilidad en este proceso judicial es la desaparecida línea aérea TANS, su compañía de seguros y reaseguros en el Perú “Rimac”, el broker Internacional XL y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC quien tiene una póliza con AIG basada en el condicionado Ariel Mayor  Airport Wording del mercado de Londres – Inglaterra con una cobertura total de 75 millones de dólares.

La defensa en el Perú de estos intereses estuvieron a cargo de la abogada, Aissa Paredes del Estudio García Sayan que no es conocido en el mercado peruano por estar especializado en Derecho Aéreo y en defensa de temas de aviación, sin embargo habrían contado con la colaboración de un abogado inglés, Nigel Wright que lamentablemente no ha manejado bien sus defensas en el Perú y la defensa del padre de la víctima la realizó el especialista en Derecho Aéreo, Jorge Bustamante.

La sustentación de la demanda se basó en la Doctrina Peruana de Derecho Aéreo y en la Jurisprudencia y en las obras jurídicas, curso de Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial Tomo II, del jurista peruano Julián Palacín Fernández, en lo referido a la responsabilidad de los organismos de control de tránsito aéreo, habida cuenta que el informe oficial de la Comisión Investigadora de Accidentes del Ministerio de Transportes, basada en el Anexo XIII al Convenio sobre Aviación Civil Internacional sobre Investigación de Accidentes de Aviación determinó que fue causa contribuyente a este siniestro la “falta de conocimiento por parte del controlador de tránsito aéreo de la torre de control – Pucallpa” para identificar la situación riesgosa que configuraba el inusual fenómeno meteorológico de un frente frío con intensa precipitación de granizo en las cercanías del aeropuerto, además del mensaje AFTN circular emitido por CORPAC, el 21 de abril de 2004, que impidió al controlador de tránsito aéreo de hacer uso de su potestad de suspender operaciones como lo señala la sección 7.12 del documento 4444 ATM-de la OACI.

Quedó plenamente comprobado que en el proceso judicial la responsabilidad de la tripulación y por ende de TANS, de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC, y de su compañía de seguros y reaseguros RIMAC, destacándose en la demanda el petitorio indemnizatorio de un millón de dólares en la jurisdicción peruana.

Lo grave para los reaseguradores de CORPAC es que una eventual sentencia que impute responsabilidad a esta empresa del Estado originaría que todas las familias que perdieron a sus seres queridos en este accidente y que transaron con TANS y RIMAC quieran entablar una demanda contra CORPAC y sus compañías de seguros que hasta la fecha no han asumido su responsabilidad.

Por último, en el mes de agosto se expediría la sentencia judicial sobre este trágico accidente de aviación que sentaría un precedente importante para los montos que tendrían que pagar las aseguradoras de aeropuertos y de la empresa de aviación.

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