Aspectos jurídicos de los accidentes aéreos Parte II

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(Aeronoticias) Introduccion a la Parte II.- Conforme a lo expresado en el epílogo de la  primera parte,  esta continuación tratará de ilustrar sobre otros aspectos  importantes a tener en cuenta en el procedimiento civil, en cuanto a ley aplicable (conflictos de la ley), jurisdicción, limitaciones, características particulares y términos jurídicos que normalmente son empleados en cuestiones litigiosas derivadas de accidentes aéreos. Las notas aclaratorias serán sintetizadas -próximas al lugar del empleo donde sea factible- a efectos de facilitar la lectura y comprensión del texto principal. Otra vez, conviene recordar que el presente no es un manual exhaustivo, sino un ensayo, limitado en su extensión y alcances como para incluir todas las posibilidades existentes en juicios de esta naturaleza. Pero en general lo expuesto se ajusta a las Reglas Federales de Procedimiento Civil  (Federal Rules of Civil Procedure).

Consolidation
Cuando un Distrito Federal en su «docket» – lista y calendario de casos a resolver- tiene casos separados que reúnen cuestiones de derecho y de hecho comunes puede consolidarlos a todos o a algunos de ellos para el discovery, la audiencia,  el testimonio de testigos y expertos, y la etapa de prueba ante el jurado, de conformidad con la Regla 42 del Fed. R. Civ.P . Discovery es la producción extrajudicial de las pruebas, evidencias, seguros, informaciónes pertinentes, etc. que las partes en litigio deben intercambiar previas al juicio -en la audiencia- según la  Regla 26 de las normas federales de procedimiento. Vale tanto para los casos civiles como para los criminales.

La consolidación se emplea por motivos de economía procesal para evitar  mayores costos de tiempo y dinero. Otra razón de orden práctico es evitar resultados incongruentes, inconsistentes, y tal vez contrapuestos, cuando distintos foros entienden el mismo aspecto de un accidente de aviación.

Conviene notar que «consolidación» (fusión de casos basados en un mismo hecho y derecho) se distingue de la acumulación o asociación de casos sin ese requisito, llamada «joinder», también referida como litisconsorcio, que puede ser necesario o facultativo en la mecánica procesal con la cual se conduce un caso. La decisión de consolidar -o no- queda a discreción de la corte de primera instancia.    Pueden, sin embargo, darse situaciones cuando algun procedimiento parcial del caso consolidado conviene que sea separado, es decir tratado en diferente venue : tribunal conveniente para el demandante, o testigos, para evitar prejuicios, o por cuestiones de conveniencia de la justicia. Finalizado el procedimiento parcial en ese venue lo actuado es reenviado a la corte de atracción.

Para hacer factible la consolidación según la anteriormente citada Rule 42 los casos deben estar pendientes bajo la misma jurisdicción districtal: territorio cubierto por un distrito federal constitucional  sobre el cual el juez -District Attorney- tiene jurisdicción original, que puede incluir todo el territorio de un estado americano o parte del mismo. El District Attorney -llamado United States Attorney – cuenta con la ayuda de Assistant Attorneys con similares atribuciones. Son Cortes de jurisdicción general competentes para adjudicar cualquier tipo de litigios del fuero federal.
Los accidentes de aviación generalmente encuadran dentro de los estándares de consolidación porque incluyen el mismo hecho, derecho y similares -aunque no idénticas- cuestiones fácticas de daños. A veces también la Corte puede permitir un juicio separado para los pilotos y miembros de la tripulación y personal terrestre involucrado en atención a lo dispuesto en la Regla 42 (b) para tratar casos de negligencia concurrente, impericia culposa, y otras causas relacionadas con la operación profesional de la aeronave siniestrada.

Collateral Estoppel
Los demandantes por daños sufridos en un accidente de aviación no necesitan accionar juntos al mismo tiempo y la mayoría no lo hace. Pero en cuanto cualquiera de ellos consigue una decisión judicial favorable sobre responsabilidad de la parte defensora, aprovecha al resto de quienes fueron agraviados por el mismo hecho o conducta responsable. El defensor queda inhibido por el collateral estoppel de negar su responsabilidad. Este punto fue muy importante en los primeros tiempos de la aviación comercial, pero luego perdió terreno. En la actualidad ya no es tan importante. Más que nada porque fue sobrepasado por otros métodos de juicio, como los multidistrictales y las class action a los cuales  infra nos referiremos más in extenso. Son asimismo frecuentes las demandas tardías que no llegan  para ser incluidas en un juicio consolidado o repartido en jurisdicciones multidistrictales. También si el caso ya está en la etapa de sentencia sin la formulación de una demanda individual o contravención, estas -de ser interpuestas- no frenan todo el procedimiento, quedan excluidas.        

Class Action
En búsqueda de soluciones
Los juicios civiles denominados “Class Action” se incrementaron dramáticamente en los Estados Unidos en las últimas décadas. Pasaron a ser la vanguardia del sistema legal moderno. A pesar de algunas críticas las class actions están para quedarse porque permiten economía de tiempo, esfuerzos y costos y aseguran uniformidad en las decisiones judiciales sin sacrificar equidad (General Telephone Co. of Southwest  v. Falcon, 457 U.S. 147, 155, 102  S. Ct. 1982).  En la actualidad, y de ser posible este procedimiento, los jueces lo prefieren para remediar graves problemas colectivos y evitar la ilógica duplicación de actividades procesales. Es común que muchos reclamos sean menores como para justificar los gastos del pleito y por ello no se busca un alivio por vía judicial. Pero multiplicados por el número de damnificados los montos son considerables y no responde a la equidad  dejarlos sin solución. Por este motivo algunos autores sostienen que la Rule 23 (Class Action) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil es una regla de equidad.

Si miles de consumidores sufrieron daños derivados de un producto defectuoso, o miles de ahorristas fueron estafados por una entidad financiera en distintos montos, sería irrazonable pensar que el remedio debe buscarse mediante costosos juicios individuales.

Las class actions concitaron recientemente la atención popular por la publicidad que los medios dieron a los famosos juicios contra las tabacaleras (casos Philip Morris en California y Engle en Florida), el caso Mac Donald’s (café excesivamente caliente) y los fabricantes de implantes siliconados para bustos femeninos.

Normas que rigen las Class Actions
Las Reglas Federales de Procedimiento Civil sintetizan la milenaria  doctrina de la “class” (Rule 23) y fijan los requisitos necesarios para que una demanda pueda ser “certificada” (declarada) por un tribunal como class action. La moderna class action aglomera personas que no tienen otras cosas en común mas que el litigio. En la Edad Media la “class” se refería a grupos humanos socialmente bien definidos como ser labriegos, artesanos o habitantes de una villa. De esa antigua división clasista proviene la actual denominación del procedimiento judicial llamado class action.

Las complejas reglas federales de class action de 1938 fueron simplificadas en 1966 y adoptadas por muchos estados americanos, mientras que otros estados dictaron normas propias bastante similares a las federales.

Qué es “Class Action”? – Certification
Class Action es un procedimiento judicial que se incoa a raíz de una demanda deducida por uno o más miembros de un numeroso grupo de personas (llamado class) en representación del grupo y en razón de la impracticabilidad de reunir a todos sus componentes. Impracticabilidad no significa imposibilidad del joinder, sino que basta la extrema dificultad o inconveniencia para reunir físicamente a los agraviados demandantes. (Harris v. Palm Springs Alpine Estates Inc.,329 F.2d 909 Ninth Cir.1964).

La corte judicial  debe certificar específicamente la admisión de la causa como class action. El proceso de aplicar los standards (requisitos) que se mencionan se  llama “certification of the class”.

Standards: Requerimientos  fijados por la Regla 23 para que la figura de class sea posible:
Para acreditar esa declaración la clase debe ser identificable. Los miembros (actores) deben compartir un interés  común en los hechos y el derecho invocados en la controversia legal por el demandante, lo cual legitima la adecuada representatividad. Los demandantes deben ser capaces de defender los intereses de la class (miembros presentes y ausentes) a la cual representan.

La pretensión del actor debe ser típica de la reclamada por el grupo (class). Eso no significa que todas las pretensiones deben ser idénticas.

Pero las cuestiones comunes deben ser predominantes y constituir una significativa parte de los casos individuales, este es el requisito más importante. Debe asimismo establecerse  que el procedimiento de class action es superior a otros métodos posibles para la eficiente solución de la controversia, Rule 23 (b) (3). Es suficiente con que esta superioridad sea una mínima consideración de otros métodos disponibles de adjudicación de la controversia  (Katz v. Carte Blanche Corp.)

Todos los miembros de la class deben ser notificados de la litis, pero las Federal Rules of Civil Procedure preven casos en que dar ese conocimiento (notice) no es necesario. Los miembros que al recibir el “notice” no se autoexcluyen por escrito quedan obligados por la decisión judicial. Quienes se auto-excluyeron no quedan obligados y tienen la opción de iniciar individualmente juicios privados bajo su cuenta y riesgos.

Class Action en los juicios por accidentes de aviación

La aplicación de esta metodología en los juicios por accidentes aéreos motivó opiniones disímiles en las cortes y entre los observadores de reconocida capacidad legal. Adujeron que aunque pueden darse algunos de los requisitos establecidos en la Regla 23 para legitimar una class action, generalmente estas degeneran en la práctica en varios juicios individuales en atención a complejas circunstancias e intereses de los agraviados en accidentes aéreos. Sin perjuicio de ello algunas cortes siguieron certificando como de tipo class action casos particulares donde los daños físicos y materiales fueron no graves y en general se estimó que habría pocas demandas y era también conveniente aligerar los tribunales de juicios pendientes.

El advenimiento y puesta en servicio de los aviones jumbo de gran capacidad volvió a revivir el interés por la metodología del class action para determinar las responsabilidades de un accidente aéreo en un procedimiento único. A pesar de las discrepancias de opiniones -por lo cual la doctrina no fue pacífica- actualmente se nota una tendencia a que las cortes sean más receptivas al uso del class action en litigios de destrucción o daños masivos. In re A.H. Robins Co. el Cuarto Circuito fijó opinión de que la tendencia actual es dar una interpretación más liberal a la Rule 23 (Class Action) para permitir  aplicación más amplia de dicha metodología en los casos de daños masivos. Algunas cortes mencionaron en sus dicta (opniones judiciales no vinculantes) que los daños masivos causados por una sola transacción como ser el accidente y destrucción de una aeronave satisfacen las condiciones para una class action.

Litigación multidistrictal _- «Lex loci delicti comissi» y «lex loci actus»

Ut supra mencionamos incidentalmente que la complejidad de los juicios con innumerables actores
-como ser los derivados de un accidente de aviación- motivó la sanción de la ley estatuto 28 U.S.C. Section 1407 que establece el método de la litigación multidistrictal, creando una alternativa al de consolidación de la Rule 42 que limitaba a la consolidación para litigios dentro del mismo distrito.

Este venue de la Section 1407 permite la coordinación y consolidación de procedimientos prejudiciales en tribunales civiles de diferentes distritos.  Su finalidad es lógica: reducir la congestión de casos en los tribunales de primera instancia, contribuir a la economía  de los medios judiciales, aminorar costos a las partes en litigio y a los testigos, limitar la duplicidad del discovery, simplificar la mecánica del procedimiento.

La litigación multidistrictal resultó ser bienvenida y apreciada por los innegables beneficios que reporta a las partes. Su empleo se extendió rápidamente desde casos de accidentes de la aviación comercial hasta accidentes de aviones de menor porte de la aviación general (aviones civiles corporativos y de propiedad particular). Desde 1968 hasta el presente la litigación multidistrictal fue usada miles de veces. En la primera parte de este ensayo hemos comentado sobre el accidente ocurrido en las Islas Canarias en 1977 cuando dos aviones Boeing 747 (uno de ellos de KLM y el otro de PanAm) colisionaron en el aeropuerto de Tenerife provocando numerosas víctimas y la destrucción total de las aeronaves. Los abogados de la parte demandante decidieron accionar en California por considerarla como el venue mas conveniente a los fines de celeridad procesal y por apreciar que la aplicación de la ley californiana más liberal posiblemente otorgaría un mejor resarcimiento por daños para sus representados, la mayoría de ellos californianos.

Transferencia de casos
Los antes innamovibles principios «lex loci delicti comissi» y «lex loci actus» (lugar donde se cometió el delito y lugar donde aconteció el hecho que da lugar a la acción judicial)  que en definitiva determinan la ley aplicable para el caso, ya no son tan pétreos. Fueron considerados  flexibles para facilitar la selección de foros más convenientes. La Section 1407 posibilita la transferencia de un caso desde la jurisdicción del distrito donde ocurrió el accidente a cualquier otro venue (foro) fuera del distrito original (donde la acción fue comenzada) con la premisa de ser con base temporaria para procedimientos prejudiciales consolidados y cuando se trata de cuestiones comunes de hecho y de derecho. Por ello algunos autores se refieren a la Section 1407 como el estatuto del venue temporario.

Epilogo a la Parte  II
La litigación multidistrictal amplió notablemente las posibilidades de los demandantes -en juicios por accidentes aéreos- en cuanto a elección de foro conveniente en primera instancia y de ley aplicable. Las ventajas en comparación con otros métodos existentes son obvias. Al mismo tiempo incrementó las incógnitas en cuanto a la estrategia a seguir con  los «pro y con», que en relación a los intereses perseguidos, pueden darse en las  reglas del foro elegido. Es un tema que se entiende esencial para la consideración de los abogados actuantes.

La Parte III buscará clarificar -en lo posible y someramente- el complejo panorama jurídico de los accidentes de aviación.

Aspectos jurídicos de los accidentes aéreos Parte II

 

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