Comisión de Transportes del Congreso debate Proyecto de la Línea Aérea de Bandera del Perú

El Presidente de la Comisión de Transportes del Congreso de la República, Luis Carlos Simeón Hurtado de la bancada de Acción Popular y los Congresistas de este grupo Parlamentario presentaron el histórico Proyecto de la Ley que crea la Línea Aérea Nacional del Perú.

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Luis Carlos Simeón Carlos Hurtado, Congresista y Presidente de la Comisión de Transportes del Congreso de la República

Por: Raymundo Hurtado Martínez

(Aeronoticias) Los Congresistas del grupo Parlamentario “Acción Popular”, a iniciativas del Congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, de conformidad a lo establecido en los Art. 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, el 7 de setiembre del 2020 presentaron el Proyecto de Ley Nº 6153/2020-CR que crea la Línea Aérea Nacional del Perú.

Los firmantes de este Proyecto son los Congresistas de Acción Popular: Luis Carlos Simeón Hurtado, Jesús Orlando Arapa Roque, Paul Gabriel García Oviedo, Yessy Nelida Fabian Diaz, Mónica Elizabeth Saavedra Ocharán, Rolando Campos Villalobos, Carlos Andrés Pérez Ochoa, Hans Troyes Delgado.

Dentro de este contexto y a través de la Plataforma virtual Microsoft Teams y el Canal del Congreso de la República (en directo o diferido), el próximo martes 15 de setiembre del 2020 a las 14:00 horas se llevará a cabo la Décimo Octava Sesión Ordinaria de esta Comisión, en donde en Consultor externo Julián Palacin Fernández, sustentará jurídicamente este Proyecto basado en su Libro «Línea Aérea de Bandera de bajo costo», que le permitiría al Perú en las próximas décadas que los 10 mil millones de dólares en ventas de billetes de pasajes nacionales e internacionales anuales y las utilidades que generen las líneas aéreas peruanas que utilicen los derechos de tráfico aéreo del Perú, se inviertan y reinviertan en el Perú, creando puestos de trabajo.

Julián Palacin Fernández, sustentará jurídicamente en la Comisión de Transportes del Congreso de la República el Proyecto de Ley 6153/2020-CR de la bancada de Acción Popular (AP)

En la Exposición de Motivos el Proyecto de Ley Nº 6153/2020-CR considera:

Es de interés nacional la interconexión de Regiones y pueblos del Perú y la vinculación de nuestro país a través del espacio aéreo con los principales mercados económicos del mundo para lo cual el objetivo nacional que en este proyecto de ley se plantea es con la perspectiva que los beneficios económicos en la explotación del espacio aéreo se inviertan en el Perú para lo cual desarrollaremos el problema o asuntos presentados explicando la solución propuesta.

La geopolítica de la integración es una ciencia intermedia entre la política y la causalidad espacial de los factores geográficos y el entorno físico que se ejerce sobre la organización y comportamiento regional en el ámbito nacional e internacional, que los Estados estructuran en sus relaciones de poder en el contexto internacional de las Naciones.

En este proyecto de Ley se busca que a través del espacio aéreo una línea aérea de bandera de bajo costo designada por el Perú, garantice la integración vía aérea de las Regiones apoyando el comercio exterior y turismo e interconecte nuestro país con los mercados económicos, políticos, culturales y turísticos del mundo.

Luis Carlos Simeón Carlos Hurtado, Congresista y Presidente de la Comisión de Transportes del Congreso de la República

En consecuencia, podemos afirmar que la Geopolítica del transporte aéreo peruano es el conjunto de principios que deben gobernar las normas a dictar para garantizar a nuestro mercado la prestación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional low cost en razonables condiciones de seguridad, economicidad y eficiencia, eliminando toda practica de dominio aerocomercial que restringa el crecimiento del mercado.

El Perú titular de la Soberanía en el espacio aéreo peruano, intercambia derechos aerocomerciales con todos los países del mundo bajo el principio de reciprocidad, en consecuencia, la rutas aéreas del Perú traducidas en la venta de billetes de pasajes aéreos nacionales e internacionales, significan para la economía varios miles de millones de dólares anuales que las empresas de aviación peruanas deberían haber invertido en los últimos 20 años en el Perú, creando infraestructura aeronáutica, puestos de trabajo al personal aeronáutico peruano y beneficiando a nuestra economía.

Sin embargo, nada de esto ha ocurrido en razón a que en las últimas dos décadas las líneas aéreas que usufructuaron las rutas aéreas internacionales del Perú con facturación y ventas de miles de millones de dólares no invirtieron en el Perú en aeronaves de nacionalidad y matricula peruana, simuladores de vuelo, etc, y se desempeñaron como filiales de las líneas aéreas designadas de sus países de origen en donde canalizaron todos sus recursos económico financieros, es decir explotaron el mercado aerocomercial peruano nacional e internacional pero no dejaron inversiones que en el caso de Trans American Airlines o Avianca Perú ni siquiera existen aeronaves de nacionalidad y matricula peruana para responder por la indemnización laboral de los trabajadores aeronáuticos peruanos por el cierre.

Es importante destacar, que estas empresas de aviación explotaron las rutas del Perú durante más de 20 años con miles de millones de dólares de ingresos por ventas de billetes de pasajes aereos cuyas utilidades se debieron invertir en el Peru en la medida que nuestras autoridades aeronáuticas competentes hubieran seguido la doctrina que desarrollamos mas adelante en relación a que la explotación del espacio aéreo es patrimonio económico de la nación.

La DGAC tenía que exigirles las empresas supuestamente peruanas capacidad económica financiera, que por lo menos garantizara los beneficios sociales de más de 4 mil trabajadores aeronáuticos peruanos, sin embargo nada de esto ha ocurrido y no se conocen inversiones en aeronaves de matrícula peruana, en simuladores y en infraestructura aeroportuaria, lo que nos debe llevar a una Legislación que nos permita a través de una línea aérea de bandera de bajo, competir en el mercado nacional e internacional a través de la explotación preferente de estas rutas internacionales con sentido integrador social de mercado para que los beneficios económicos de las líneas aéreas peruanas que explotan rutas del Peru se inviertan y se reinviertan dentro del territorio nacional y en beneficio de la economía peruana.

Es por ello que Objeto de esta la Ley, declara de interés público y manifiesta conveniencia nacional para la geopolítica de integración y desarrollo del Perú, la creación de una línea aérea de bandera de bajo costo , que explote estas rutas e invierta sus beneficios económicos en el Perú, la misma que será designada por el Estado Peruano, ejerciendo preferentemente los derechos aerocomerciales que intercambia el Perú con simple reciprocidad o a través de convenios bilaterales, actas o memorandas de entendimiento con todos los países del mundo al amparo de los Artículos 60 de la Constitución Política del Perú y de los Art. 4, párrafos b) y c) y 5 párrafo 5.2, de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

El espacio aéreo es patrimonio económico de la Nación y este Principio lo consagró el primer documento de Política Aérea que tuvo el Perú en su historia en la Comisión de Juristas Expertos en Derecho Aéreo, nombrada por el Presidente Fernando Belaunde Terry a través de la Resolución Suprema 0080-83 TC, que presidiera Julian Palacin Fernández e integraran los Juristas Guillermo Velaochaga Miranda, Alfredo Gildemeister Martínez y Gonzalo Torres Hernández en setiembre de 1983 y que sirviera para solucionar el impase aéreo en la relación aérea bilateral en esa época con los Estados Unidos de Norteamérica, es decir, sin en estas 4 décadas hubiéramos entendido que los beneficios de explotación del espacio aéreo peruano deben invertirse en la economía peruana hubiéramos seguido una hoja de ruta aeropolitica que ya otros paises han transitado y nuestro parque aéreo tendría no 80 sino más de mil aeronaves civiles, de matrícula y nacionalidad peruana, comprometidas con los desastres naturales, pandemias, emergencias nacionales, integración, transportes de medicinas y vacunas etc.

El transporte aéreo, después de la energía atómica, es una de las actividades más reguladas del mundo y la orientación política sobre esta actividad tiene un factor fundamental en la vida en sociedad, no solo por la elaboración de normas de interés público, sino también por las decisiones de las autoridades competentes, en este caso el Ministerio de Transportes y en la Dirección General de Aeronáutica Civil en la consecución de los objetivos de la política aérea del Perú en la búsqueda de nuestro desarrollo económico.

El titular de los derechos aerocomerciales en la explotación del espacio aéreo peruano es el Estado, quien a través de sus autoridades competentes, otorga los permisos de operaciones en la explotación de las rutas nacionales e internacionales a las líneas aéreas que puedan tener capital privado, estatal o mixto, en consecuencia, este Proyecto de Ley busca que el Perú tenga una línea aérea de bandera de bajo costo mixta, que garantice los grandes objetivos económicos nacionales en la explotación del espacio aéreo y que en este ámbito podamos ejercer la Soberanía Aérea a través de que su explotación económica origine inversiones reales en el Perú, revirtiendo el fracaso de las empresas de aviación virtuales que en las 2 últimas décadas no han dejado inversiones en el Perú.

La Soberanía Nacional, en sentido vertical, da nacimiento del concepto de estado volumen, en contraposición al clásico estado superficie, y este Principio responde al tipo de organización política que denominamos Estado Soberano, por lo que el reconocimiento del Derecho Internacional de la Soberanía de los Estados, sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, nos conduce al tema de la relación entre el ejercicio del poder soberano y su sujeción al Derecho Internacional, en consecuencia el mercado aerocomercial peruano se ha venido desarrollado aeropoliticamente hablando con posiciones de dominio en la explotación de las rutas que este proyecto aplicando el principio de soberania busca equilibrar para liberalizarlo más generando además más competencia.

El ámbito territorial está integrado por el espacio terrestre, marítimo y aéreo, en donde el Estado ejerce su Soberanía, competencia y jurisdicción, sujeta al Derecho Internacional convencional, lo que nos debe llevar a analizar que en en el intercambio de derechos aerocomerciales el Estado otorgaba sin reciprocidad segmentos de quinta libertad a países limítrofes cuyas líneas aéreas designadas tenían filiales en el Perú, es decir el desarrollo del mercado aerocomercial durante 10 o 20 años y el cierre de sus filiales peruanas con el efecto de desempleo de miles de trabajadores aeronáuticos peruanos, no afecto su mercado de origen y esto es lo que debe reordenarse con criterio de equidad en la preferencia de los derechos de trafico de las rutas del Perú como lo hacen los países con sus líneas aéreas designadas o de bandera, para que estas como sucede en otros países además de prestar un servicio público de transporte aéreo inviertan en sus Estados nacionales.

Los Estados a través de sus autoridades de Aeronáutica Civil, luego de un procedimiento administrativo conceden permisos de operaciones a las líneas aéreas y estas ejercen vía designación el ejercicio concreto de los derechos de tráfico y en algunos casos, tienen la preferencia y los derechos aerocomerciales de un país a nivel internacional, lo cual constituye un compromiso con la Política Aérea tanto nacional, como internacional del Estado. Existen varias acepciones en relación a las llamadas líneas aéreas de bandera, estas tienen que ser nacionales con capital peruano, y o mixto es decir parte extranjero pudiéndose considerar una asociación público privada con una línea aérea extranjera, lo importante es el compromiso social y económico con el país a cambio de la preferencia en la explotación de las rutas internacionales del Perú

Es por ello que en la construcción de este proyecto, debemos tener en cuenta que el Estado Peruano es el titular de los derechos aerocomerciales y que es a través de sus autoridades competentes, en este caso la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que se deben otorgar los permisos de operaciones de las líneas aéreas de capital privado estatal o mixto, con la finalidad de alcanzar los objetivos nacionales que tienen que estar encaminados a la popularización de los servicios de transporte aéreo para el alcance de las grandes mayorías en el modelo low cost.

Internacionalmente, los servicios de transporte aéreo en las últimas décadas han sufrido un cambio gracias a la evolución del pensamiento gubernamental de los Estados. Muchas aerolíneas llamadas líneas aéreas de bandera, han sido privatizadas y el mercado aerocomercial se ha liberalizado. Esto ha provocado la aparición de líneas aéreas alternativas a las tradicionales en todo el mundo y algunos paises por interés público han decidido apoyar a sus líneas aéreas de bandera como el caso de Lufthansa en Alemania.

Creemos, que la línea aérea de bandera del Perú promovida por el Estado a través de esta Ley y manejada por el sector privado, puede ofrecer un servicio que permita satisfacer la necesidad de millones de personas de ser transportadas de un lugar a otro al mejor precio low cost sin tener que pagar servicios adiciones que no generan valor para ellos.

Si a esta perspectiva, la nutrimos de los principios del fenómeno económico de bajo costo low cost y comenzamos a hablar de la línea aérea de bandera de bajo costo del Perú, nos enrolamos en el modelo de negocio que requiere un profundo cambio en el pensamiento ya trabajado por la doctrina peruana de Derecho Aéreo internacional de que las aeronaves están hechas para surcar en los cielos y no para reposar en los hangares. El concepto de Low Cost surgió en los Estados Unidos, luego se extendió a Europa a principios de los noventas y de ahí al resto del mundo. Originalmente, el termino era empleado dentro de la industria aérea para referirse a compañías con costo de operación bajos o menores a los de la competencia, a través de los medios de comunicación de masas su significado varió y ahora define a cualquier aerolínea en la que se requiere poca inversión y que da servicios seguros, eficientes y económicos, que en el Perú mereció el libro “ Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo” Ediciones : www.aeronoticias.com.pe; que desarrolla el Bussines plan que puede seguir un país para conseguir este objetivo, en cuatrocientas ochenta paginas en donde se estudia las aerolíneas de bandera, los ratios económicos de las empresas del sector trasporte aéreo, las aerolíneas Low Cost, el plan estratégico de la aerolínea de bandera de bajo costo en el Perú, el diagnostico del entrono y las ventajas y desventajas de una línea aérea de bajo costo en el Perú que se anexa a esta exposición de motivos.

El objetivo de la Ley se orienta al interés publico y a la conveniencia nacional en la búsqueda de una geopolítica histórica en el contexto internacional de los países sudamericanos que nos permita aerocomercialmente hablando dejar de depender de los países vecinos que manejan a través de sus líneas aéreas designadas o de bandera el 90 por ciento del mercado del transporte aéreo peruano y generar un mercado mas abierto y de mayor competencia que permita abaratar los pasajes aéreos y llegar a mercados de pasajeros que usan el modo terrestre nacional y transfronterizo.

El articulo 60 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia, sin embargo en el mercado peruano existen hace más de una década una posición de dominio o cuasi monopólica en líneas aéreas que ha generado ingresos sin inversiones reales y efectivas que se va a equilibrar con la presencia en el mercado de la línea aérea de bandera del Perú y este principio es aplicable al ámbito aeroportuario en donde no se puede sostener la hipoteca de esas cláusulas contractuales de monopolios territoriales que gesto pro inversión que afectan la libre competencia aeroportuaria y el crecimiento económico del mercado. Por ello el modelo requiere de la operación de aeródromos low cost que hubieran existido antes de la firma de los contratos de concesión de aeropuertos.

La Línea Aérea de Bandera del Perú tiene como denominación social LAPERU, cuya denominación abreviada es LAPERU S.A.C y el Régimen Legal Perú de la Línea Aérea de Bandera será es una empresa pública -privada- dentro del marco de la legislación que regula la actividad empresarial de las Regiones, organizada como Sociedad Anónima Cerrada en la que los Gobiernos Regionales ostentan la propiedad del 35% de las acciones y el 65% será inversión privada nacional y/o extranjera, de conformidad a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento, es decir se busca que el sector privado dirija y gerencie la línea aérea de bandera del Perú, eliminando viejas prácticas estatales de las administraciones y fracasos como el de AEROPERU.

Se ha previsto que Las actividades de ALPERU se rigen por las normas especiales contenidas en la presente Ley, su Estatuto Social, el Decreto Legislativo N° 1031, en cuanto le sea aplicable y supletoriamente la Ley General de Sociedades y por la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Asimismo, es de aplicación el Régimen de Asociación Público -Privadas- regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, con excepción del título IV y que
La situación laboral de sus trabajadores se rige por el Régimen de la Actividad Privada.
En relación a Los ingresos, utilidades, donaciones y recursos de LAPERU S.A.C., de cualquier naturaleza, son intangibles y deben ser usados exclusivamente para su objeto social de la prestación de servicios de transporte aéreo, seguros, eficientes y económicos de bajo costo, en el servicio regular y no regular de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros y carga.

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