Confiscatoriedad de los intereses tributarios requiere aprobación inmediata de Proyecto de Ley Nº 3626-2009

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Luego de que la Cámara de Comercio de Lima CCL, proponga revisar el sistema tributario del país con el fin de que sus normas cumplan con los principios constitucionales de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad, hemos recibido diversas opiniones que plantean que el Congreso de la República del Perú apruebe el proyecto de Ley que regula el pago de obligaciones tributarias propiciando la generación y conservación de empleo, proyecto Nº 3626/2009-CR que plantea que con carácter excepcional y por única vez, los contribuyentes podrán regularizar y pagar sus obligaciones tributarias para las deudas recaudadas, y/o administradas por la SUNAT de los deudores que hasta el 30 de setiembre de 2009, tengan una deuda no mayor de hasta 2 millones 500 mil nuevos soles.

Confiscatoriedad de los intereses tributarios requiere aprobación inmediata de Proyecto de Ley Nº 3626-2009

Podrán acogerse a este régimen los deudores a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judicial, sujetos a un Procedimiento de Reestructuración Patrimonial ante el INDECOPI, incluso aquellos contribuyentes que con anterioridad han gozado de un beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento, refinanciamiento, así como los contribuyentes que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes siempre que estén comprendidos en el artículo 1º de la Ley.

La deuda insoluta se reajustará aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de exigibilidad hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. Se extinguen las multas, recargos, intereses y/o reajustes, capitalización de intereses, así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y en cualquier otra norma sobre Materia Tributaria. Para gozar de estos beneficios, se debe subsanar la infracción tributaria correspondiente, tales como; omisión a la presentación de la declaración o presentación fuera de los plazos establecidos; presentación incompleta; presentación de declaraciones que no determinen la correcta obligación tributaria; presentación de declaraciones que hayan omitido incluir ingresos, patrimonios, actos gravados o circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria; presentación de declaraciones que hayan omitido incluir ingresos, patrimonios, actos gravados o circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria; presentación de declaraciones que incluyan cifras o datos falsos u omitan circunstancias con el fin de obtener Notas de Crédito u otros valores similares o que impliquen un aumento del saldo o créditos a favor del deudor tributario, o cualquier otra infracción tributaria de contribuyentes comprendidos en el artículo 1º de la Ley.

Los deudores que a la fecha gozarán de un sistema de fraccionamiento, general o especial, beneficio de regularización y/o aplazamiento y/o refinanciamiento para el pago de su deuda, podrán renunciar a dicho sistema, beneficio, aplazamiento o refinanciamiento y acogerse al Sistema establecido por la presente Ley. Los pagos de intereses, recargos, gastos, costas y otros conceptos realizados con anterioridad a la fecha de acogimiento a este Régimen, por concepto de fraccionamiento o beneficio de regularización y/o aplazamiento y/o refinanciamiento vigente o perdido, serán considerados pagos a cuenta de la deuda insoluta actualizada de acuerdo con el Artículo 3º de esta Ley. Si hubiera algún saldo a favor, luego de deducir de este nuevo fraccionamiento los pagos realizados con anterioridad, dicho saldo no será devuelto y será considerado pago a cuenta para futuras obligaciones.

Aeronoticias considera importante poner énfasis en el interesante artículo del Diario Gestión publicado el día de hoy, en donde se expresa que la deuda tributaria crece al año más de S/. 9,000 millones por intereses, es decir aproximadamente US$3,000 millones de dólares por año, lo que obviamente lleva a la quiebra y a la insolvencia a millones de personas, por lo que consideramos que se tiene que aprobar el Proyecto de Ley Nº 3626-2009 presentado por los Congresistas Dr. Washington Zeballo Gámez, Gloria D. Ramos Prudencio, Miro Ruiz Delgado, Rosa Maria M. Venegas Mello, Rolando Reátegui Flores, Isaac Mekler Neiman, Rosa María M. Venegas Mello, y por el Recordado Congresista Juvenal Ordoñez Salazar, que viajó al cielo dejándonos un legado de honor y de valentía en Defensa de los Derechos de los Peruanos.

Confiscatoriedad de los intereses tributarios requiere aprobación inmediata de Proyecto de Ley Nº 3626-2009

 

 

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