Gerente de Supervisión a LAP de OSITRAN, Oscar Benavides, violó principio de imparcialidad

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(Aeronoticias) La Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 27444, que regula el actual procedimiento de interpretación del apéndice 1, del anexo 5 al Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez referido a los locales destinados a servicios de organismos públicos-medios de comunicación-establece como principio del derecho administrativo, es decir como noción básica y fundamental que tienen que seguir los funcionarios públicos “el de imparcialidad”, que obliga a que las autoridades administrativas actúen sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

Dentro de este contexto, quien se supone es el gerente de Supervisión de OSITRAN para LAP, Oscar Herrera Benavides, está prohibido por la Ley 27444 de adelantar opinión en un procedimiento administrativo en el que se resolverá si LAP cumplió o no con entregar al Estado Peruano un local para que funcionen los medios de comunicación.

Su sede, que Oscar Herrera Benavides expidió el Oficio 2484-2012-GS-OSITRAN que publicamos y en donde se dirige al Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima, Julián Palacin Fernández y le dice:

“Al respecto, hago de su conocimiento, que a consideración de la administración de OSITRAN, LAP ha cumplido con dicho anexo”, es decir recién se ha iniciado el proceso administrativo no se han actuado las pruebas, no se han expresado los alegatos, es decir no se ha desarrollado un debido proceso y sin embargo este funcionario público dice que “la administración de OSITRAN opina que LAP ha cumplido con el anexo 5 apéndice 1 al Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, es decir que LAP supuestamente el 14 de febrero de 2001 no cerró la sala de prensa y que durante estos 11 años LAP, según Oscar Herrera Benavides le habría entregado al Estado Peruano un local para que funcionen los medios de comunicación.

La pregunta que le hacemos es ¿Oscar Herrera Benavides en su Oficio N° 2484-2012-GS-OSITRAN representa el pensamiento del directorio y de la gerencia general de OSITRAN?… si es así, quisiéramos ver las actas de directorio que respaldan este acto administrativo nulo, en razón a que el gerente de Supervisión de OSITRAN al expedir el Oficio N° 24484-2012-GS-OSITRAN ha incurrido en una de las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 de la Ley 27444 al contravenir la Constitución las leyes y normas reglamentarias, diciendo que LAP ha cumplido con el anexo 5 apéndice 1 al Contrato de Concesión del AIJCH, cuando la verdad es que no lo ha hecho ya que no solo cerró la sala de prensa del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sino que durante 11 años no cumplió con entregarle un local al MTC para que a su vez este lo asigne a los medios de comunicación.

Gerente de Supervisión a LAP de OSITRAN, Oscar Benavides, violó principio de imparcialidad

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