Esto se confirma luego que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI emitió una resolución que tiene como propósito promover la solución oportuna de los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores, y establecer la presentación de desistimientos convencionales hasta antes de la notificación de la resolución que pone fin al caso en la primera instancia.
La interpretación de este tema fue desarrollada por dicha Sala, mediante Resolución Nº 3448-2012/SPC-INDECOPI que busca que el proveedor solucione sus problemas con el consumidor de manera rápida y eficaz.
Este caso sucedió en Piura, en donde un consumidor denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos a una empresa de seguros porque no hizo efectiva, de manera integral la cobertura del seguro contratado para el inmueble del denunciante. Tampoco le había informado sobre las razones que motivaron una cobertura parcial.
Ante estos hechos el ORPS declaró fundada, la denuncia y ordenó como medida correctiva, que cubra íntegramente los daños sufridos en el inmueble del denunciante y asimismo pagar una multa. Pero luego el consumidor presentó un escrito desistiéndose del procedimiento iniciado contra la empresa de seguros, porque había llegado a un acuerdo con dicha compañía, hecho que fue analizado y rechazado por INDECOPI.
En tal sentido, ante un producto o servicio defectuoso brindado por un proveedor en perjuicio de un consumidor, la Sala busca generar incentivos para que el proveedor atienda y solucione el problema sin demoras ni dilaciones, antes que el consumidor presente su denuncia ante INDECOPI y este imponga la sanción respectiva.