Investigación de accidentes de aviación debe ser autónoma

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(Aeronoticias) La investigación de accidentes de aviación de las aeronaves civiles y del Estado debe estar acompañada por un marco legal y reglamentario acorde con el anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional que obliga a las Naciones del mundo, sostuvo Julián Palacin Fernández, Presidente de la Comisión Interamericana de Juristas expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE) y Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA).

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional contempla la investigación de accidentes aéreos en su Artículo 26, al disponer que: “en caso de que una aeronave de un Estado contratante sufre en el territorio de otro Estado contratante, un accidente que ocasione muerte o lesión grave, o que indique graves defectos técnicos en la aeronave o en las instalaciones y servicios para la navegación aérea, el Estado en donde ocurre el accidente abrirá una encuesta sobre las circunstancias del mismo, ajustándose en la medida que lo permitan sus leyes, a los procedimientos que pueda recomendar la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), se permitirá al Estado donde esté matriculada la aeronave que designe observadores para estar presente en la encuesta y el Estado que la realice comunicará al otro el informe y la conclusiones al respecto, dijo el experto.

“El objetivo fundamental de la investigación de accidentes o incidentes de aviación será la prevención de futuros accidentes o incidentes, el propósito de esta actividad no es determinar la culpa o responsabilidad, sin embargo el documento público de la Comisión Investigadora de Accidentes de cualquier Estado, es el medio probatorio idóneo para que el juez o el árbitro, determine los elementos que configuran la responsabilidad civil de las empresas de aviación o de los explotadores de aeropuertos”, dijo Julián Palacin Fernández.

Recomendó a los países miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil CLAC, que comiencen a pensar que si bien el Convenio de Chicago de 1944 se aplica a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado, la realidad nos muestra que la seguridad de la aviación civil aplicable a las aeronaves civiles tiene estándares muy positivos porcentualmente hablando, en relación a las aeronaves de Estado, por lo que se recomienda a los países de la Región que comiencen a estudiar la posibilidad de normar y reglamentar las regulaciones aeronáuticas aplicables a las aeronaves civiles en reglamentaciones que sirvan de marco jurídico a las aeronaves de Estado, para que de esta forma se pueda elevar el índice de seguridad de las aeronaves de Estado, dijo.

Recomendó que los Estados estudien la posibilidad de que las Comisiones Investigadoras de Accidentes de Aviación de las aeronaves de Estado sean autónomas y que se desarrollen regulaciones aeronáuticas aplicables a las aeronaves de Estado, teniendo como antecedente la experiencia de las RAP en los países de la Región puestas en vigencia en la última década.

En el ámbito civil la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación es autónoma, es decir, depende del Ministro de Transportes y no de la Dirección General de Aeronáutica Civil, este principio se recomienda aplicar en todos los sectores de aquellos países que tengan aeronaves al servicio del poder público, a fin de que cuando se tenga que investigar un accidente o incidente de aviación de una aeronave del Estado, la Comisión Investigadora se autónoma, lo que garantizará seguridad jurídica y que las recomendaciones sirvan a futuro para prevenir y salvar vidas humanas.

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