Julián Palacin: “Odebrecht debe indemnizar al Perú contra lo que dice el Alcalde de Lima”

0
196

(Aeronoticias) Los contratos que firmó Odebrecht en el Perú, no son actos válidos, en razón a que esta transnacional brasilera tuvo una política empresarial de sobornar a funcionarios públicos peruanos, en consecuencia los contratos que firmaron en el Perú son nulos, porque violaron las leyes que interesan el orden público o las buenas costumbres, de conformidad al Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, dijo el abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), Julián Palacin Fernández.

Esta norma del Código Civil -expresó- contiene una causal de nulidad de los actos jurídicos cuando la empresa extranjera contradice las leyes que interesan al orden público, debiendo entenderse por orden público al “conjunto de normas jurídicas”, que el Estado considera de cumplimiento ineludible y de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de la empresa privada ni la del Estado, para lo cual el Perú compromete sus atribuciones coercitivas, incluido el embargo de ser necesario.

“Será ilícito el acto jurídico contra las buenas costumbres” en que ha incurrido Odebrecht en agravio del Perú, pues las buenas costumbres se refieren dentro del ordenamiento jurídico peruano a una vasta gama de conductas inmorales en que ha incurrido la empresa brasilera y que debe ser calificada por el juez o árbitro y el orden público debe entenderse conforme a la Doctrina imperante como aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive el Estado peruano cuando se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas, sin que empresas como Odebrecht le produzcan perturbaciones o conflictos por sobornos a funcionarios públicos.

El Alcalde Luis Castañeda Lossio puede ser responsable civilmente frente a la Municipalidad de Lima y frente al país por sus declaraciones de indemnizar a Odebrecht, dijo Julián Palacin Fernández, en razón a que los Contratos del Peaje con los sobornos incluidos, no se pueden considerar actos jurídicos, sino actos ilícitos que no cuentan con protección jurídica alguna.

Castañeda Lossio no tiene en cuenta –dijo- que el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil prescribe que “es nulo el acto jurídico contrario a las Leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres” y este mandato general imperativo para todo el ordenamiento jurídico nacional está comprendida la nulidad de todo acto contrario a las leyes o a las normas imperativas. Esta concepción de este artículo, basta que el acto humano sea contrario a las normas imperativas para que sea ilícito, dejándose de lado el aspecto subjetivo, esto es, tiene en mira el acto trasgresor y no la gente que lo lleva a cabo y en tal virtud, dijo Julián Palacin Fernández, los contratos Odebrecht con el Estado peruano al haber transgredido las normas imperativas de orden público antes aludidas, son actos ilícitos que no producen efectos jurídicos, salvo la indemnización de daños y perjuicios que ellos le han causado al Estado peruano.

Sostenemos que Odebrecht ha incurrido en los presupuestos del deber de reparar al Estado peruano, en razón a que está probada la conducta antijurídica, no existen causales de justificación frente a las coimas, está probada la imputación y la relación causal, en consecuencia estamos ante el daño resarcible, que lo podemos definir como el perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria causado por Odebrecht a la Municipalidad de Lima o al Estado peruano y que tendrá que cuantificarse en los procesos arbitrales o judiciales que tendríamos que iniciarles previo embargo de todos sus bienes, cuentas, valores y acciones en el Perú.

Cabe agregar, que el daño causado al Estado peruano por Odebrecht es el presupuesto central de su responsabilidad civil, en razón a que ha tenido una conducta antijurídica en agravio del Estado peruano, lo que significa un menosprecio hacia el ordenamiento jurídico y es esta conducta antijurídica, el presupuesto de la responsabilidad civil de la empresa brasileña, quien tiene que indemnizar al Estado peruano y el Alcalde Luis Castañeda Lossio con sus declaraciones de que la Municipalidad va a resarcir a Odebrecht, parece el abogado de esta empresa, lo que realmente es un agravante al daño moral que como daño jurídico viene sufriendo el Perú por la afectación moral de toda la sociedad, que ha sufrido a mi criterio una alteración colectiva del bienestar psicofísico de millones de peruanos por la conducta ilícita de Odebrecht en perjuicio del Perú.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here