Julián Palacin recuerda los 212 años de historia del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL)

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(Aeronoticias) El 31 de julio de 2016 nuestro gremio el Ilustre Colegio de Abogados de Lima CAL, cumple 212 años desde que fuera fundado por Real Cédula de Carlos IV del 31 de julio de 1804.

Nacimos como institución 17 años antes de tener la independencia que nos dio el General Don José de San Martín dijo Julián Palacín Fernández líder del movimiento gremial del CAL “Abogados con el cambio” .

Las raíces del CAL se remontan a 1726, durante el gobierno de Don José de Armendáriz, el Marqués de Castelfuerte, en esa época se formó en la Ciudad de Lima la «Hermandad de los Abogados», con fines piadosos y de ayuda mutua. Sus asociados asistían corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la Capilla de Desamparados a cargo de la Compañía de Jesús. Esta hermandad se extinguió a raíz de la expulsión de los jesuitas por mandato de Carlos III de España.

En 1777, bajo el gobierno del Virrey Manuel de Guirior, llegó a Lima Don José Antonio de Áreche, Intendente del Ejército Español, que ostentaba entre otros títulos el de «Visitador General de Tribunales» quien fue autorizado por Real Orden de 31 de Julio de 1778, para establecer en esta ciudad un «Colegio de Abogados» semejante al de Madrid.

Áreche con el solo título de Visitador, por derecho del 20 de Setiembre de 1779, ordenó la constitución del Colegio y solicitó a la Audiencia por intermedio de su Regente Dr. Melchor Ortiz Rojano, la formulación de los estatutos, que fueron aprobados por dicho Tribunal. Finalmente, el mismo Áreche, con fecha 25 de Noviembre de 1779 designó la primera Junta Directiva del Colegio.

Informado el Virrey Guirior de tales actos que significaban invasión de atribuciones, por orden expedida el 28 del mismo mes, les negó uso legítimo.

Seis años después, por cédula del 01 de Junio de 1785, el Rey de España ordenó la constitución del Colegio de Abogados de Lima CAL, pero tal mandato no tuvo efecto alguno.

Sin embargo, merced a las gestiones que realizó en nombre del Cabildo de la Ciudad de los Reyes, su Diputado a Cortes, Don Tadeo Bravo de Rivero, fueron concedidas a nuestra Capital entre otras gracias, la facultad de erigir un «Colegio de Abogados» con la misma filiación de la Corte y los propios estatutos que el de México «en todo lo que fueren adaptables a estas circunstancias (…) para la mejor dirección de los negocios y recursos judiciales», por Real Cédula de 31 de Julio de 1804.

Con el fin de dar cumplimiento a tan trascendente mandato, el Cabildo constituyó una Comisión integrada por los doctores José Antonio Oquendo, Ambrosio Fernandez Cruz, Vicent y Duárez y José Gerónimo Vivar, para que formulara el proyecto de estatutos, que fueron aprobados por la Real audiencia de Lima, en acuerdo de 18 de Febrero de 1808, confirmado por la resolución del Virrey, Don Fernando de Abascal expedida el 23 de Mayo de ese año.

Sin esperar la aprobación real que sólo se produjo por cédula de 22 de Enero de 1811, el Colegio abrió de inmediato su matrícula. El primer matriculado fue el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat, cuya fecha de inscripción fue el 14 de mayo de 1808.

Los primeros estatutos señalan con toda claridad su organización y sus fines. El Colegio fue reconocido como una «Corporación» que gozaba de protección real y del título de «Ilustre». Sus miembros no podían pasar de sesenta y para ingresar se requería de un examen ante la Real Audiencia, después del cual era obligatoria la asistencia durante un periodo de dos años «sin intermisión» a las conferencias del Colegio, con el fin de hacer especial estudio de Derecho Indiano. Posteriormente, el postulante debía disertar sobre un punto jurídico relativo al Derecho de Indias «exonerado con doctrina y erudición, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General». Para ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado.

El Colegio desde su fundación tuvo como fines la vigilancia del ejercicio profesional de acuerdo a las normas éticas; la enseñanza práctica a los estudiantes y a los examinados por la Real Audiencia durante dos años, a cargo del director de Conferencias, «uno de los matriculados más expertos en legislación»; además, a la organización de disertaciones y la publicación de escritos sobre cuestiones jurídicas y la ayuda a sus miembros y a los factores de éstos en caso de necesidad, sufragando los gastos de sepelio o socorriendo a viudas y huérfanos con erogaciones de los congregados.

El Sello del Colegio, como lo anota uno de sus historiadores, Don Aníbal Gálvez, existió desde antes de 1818 con la inscripción «ORABUNT CAUSAS MELIUS», que significa «Defenderán la Causa Mejor» y que es el lema de la Institución. La insignia -una estrella de siete ángulos con una corona cívica en el centro, que lleva igual leyenda- fue aprobada por Decreto Supremo del Presidente Don José Luis de Orbegozo y refrendada por su Ministro Doctor José María Galdeano en 1834.

Fueron Decanos del Colegio de Abogados personalidades que están en la historia del derecho peruano como 1844: Manuel López Lisson,1845: Matías León,1846: Carlos Orbea, 1847: Mariano Carrera, 1848: José Dávila Condemarín,1849: Benito Pardo de Figueroa, 1850: José Manuel Tirado,1851: Paulino Gómez Roldán,1852: Agustín García,1853: Francisco Orueta y Castrillón, 1854: Melchor Vidaurre,1855: Antonio Arenas Merino,1856: Nicolás Factor Guzmán,1857: Francisco Gonzáles de Prada Marrón y Lombera, 1858: Francisco Barriga Álvarez, 1859: Miguel del Carpio y Melgar, 1860: Manuel Julio-Rospigliosi y Ubalde, 1861: Gabriel Gutiérrez, 1862: José Gregorio Ovalle,1863: Luis E. Albetini,1864:José Simeón Tejeda Mares,1865: José Gálvez Egúsquiza,1866: José Jorge Loayza,1867: Melchor Vidaurre,1868: José Gálvez Egúsquiza, 1869: José Antonio Barrenechea, 1874-1876: Francisco García Calderón Landa,1877-1878: José Jorge Loayza,1879-1881: Manuel Atanasio Fuentes,1903-1907: Juan José Calle,1914-1915:Manuel Vicente Villarán,1924: Pedro M. Oliveira,1925: Manuel Augusto Olaechea,1926: Alfredo Solf y Muro,1927-1928: Gerardo Balbuena,1929: Carlos A. Calle,1939: Ernesto de la Jara y Ureta,1940-1941: Manuel C. Gallagher,1942-1943: Ezequiel F.Muñoz,1944: José Matías Manzanilla,1974-1975: Juan Vicente Ugarte del Pino,1977-1978: René Boggio Amat y León,1979-1980: Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel,1981-1982: Max Arias-Schreiber Pezet,1883-1884: Gonzalo Durant Aspíllaga,1985-1986: César Augusto Mansilla Novella,1987-1988: Raúl Ferrero Costa,1991-1992: Andrés A. Aramburú Menchaca, 1993-1994: Jorge Avendaño Valdéz,1995: Felipe Osterling Parodi,1996-1997: Vladimir Paz de la Barra, 1998: Delia Revoredo Marsano de Mur, 1999 – 2000: Vladimir Paz de la Barra, 2000-2002: Martín Belaúnde Moreyra, 2002-2003: Aníbal Torres Vásquez, 2004-2005: Marcos Ibazeta Marino, 2007: Luz Aurea Sáenz Arana, 2008-2009: Walter Gutiérrez Camacho, 2009-2010: José Ñique de la Puente, 2011: Raúl Chanamé Orbe,2014-2015: Mario Amoretti Pachas y 2016-2017: Pedro Miguel Angulo Arana.

Debemos recordar que los abogados somos una parte importante de la sociedad en la historia del Perú, cuando llegó el General San Martín, un grupo de abogados fue a recibirlo a la Bahía de Paracas, fueron abogados quienes dieron su vida en la defensa de Lima en la Batalla de San Juan y Miraflores, muchos de nuestros Decanos como Juan Vicente Ugarte del Pino sufrieron persecución y cárcel por defender la democracia.

El CAL es la conciencia jurídica del Perú y este 31 de julio de 2016 cumplimos 212 años construyendo la historia del Perú y tenemos grandes retos con miras al bicentenario de la República: el primero es el de recuperar el rol jurídico gravitante que debe tener nuestro gremio en la vida nacional, la defensa del honor profesional que obliga a los abogados a mantener el honor y la dignidad profesional, no solo como un derecho sino como un deber, combatiendo por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de colegas especialmente de aquellos que teniendo sanción ética consentida y ejecutoriada por el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima CAL, desconocen los criterios vinculantes incurriendo en grave afectación al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, ocultando que están sancionados y/o procesados disciplinariamente y omiten declararlo y se matriculan en otro colegio de abogados de provincias y siguen ejerciendo violando el Art. 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, demostrando un total desacato a los Estatutos y normas éticas de todos los colegios de abogados del Perú afectando la administración de justicia, a quien los Colegios de Abogados notifican estas sanciones que en la práctica no se cumple porque la corrupción impera para que ética en la abogacía no cumpla los fines que están vigentes en el Art. 53º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que dice que “ estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados”.

La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú debe velar porque a nivel nacional los Colegios de Abogados de provincias actúen con honradez y buena fe, “no deben incorporar a abogados sancionados éticamente por los colegios de abogados de origen, este es un comportamiento fraudulento que afecta la imagen de la abogacía peruana, ya que los colegios de abogados de provincias que lo vienen haciendo sin que nadie ponga orden en la abogacía peruana afirman o niegan con falsedad, hacen citas inexactas o tendenciosas dañando la sociedad y realizando incorporaciones y colegiaturas de abogados fraudulentas que afectan además a la administración de justicia y dañan a la sociedad porque permiten el ejercicio de la profesión de abogado a agremiados que cumplen sentencia ética en todo el territorio nacional”.

La ética profesional y el cumplimiento de las Resoluciones consentidas y ejecutoriadas de los Tribunales de Honor de todos los colegios de abogados del país es una obligación que debe garantizar a la sociedad la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú porque si se permite que los abogados violen la esencia del deber profesional, es decir, que desconozcan que somos servidores de la justicia y colaboradores de su administración y que nuestro deber profesional es defender, con estricta observancia a las normas jurídicas y morales los derechos de nuestros patrocinados, y desacatan las Resoluciones del Tribunal de Honor del CAL desaparecerá el prestigio de la abogacía y la esencia de nuestra profesión como arquetipos defensores de la justicia, de los derechos humanos, de las causas justas, de las mujeres maltratadas y de los niños en peligro.

La defensa de los pobres es otro gran reto que deberá asumir la abogacía con miras al bicentenario, no cumplir con este deber desvirtúa la esencia misma de nuestra profesión, la abogacía; y en nuestra hoja de ruta exigiremos que todas las universidades del país que forman abogados tengan en su curriculum el curso obligatorio de ética profesional.

Por último, Julián Palacín Fernández saludó a los 70,000 abogados agremiados al Ilustre Colegio de Abogados de Lima CAL manifestándoles que está  creciendo el consenso para que unidos diseñemos una hoja de ruta como servidores de la justicia y colaboradores de su administración en defensa del honor y la dignidad profesional con miras al bicentenario que esperamos celebrar con un colegio de abogados totalmente renovado y con un rol gravitante al servicio de la sociedad y en la historia del Perú.

 

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