Junta de Decanos debe exigir se cumpla el Código de Ética en el caso del abogado Víctor Girao sancionado cinco años

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(Aeronoticias) El Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú establece que son fines y objetivos de este organismo de esta institución representativa de la profesión de abogado a nivel nacional, constituida por el Decreto Ley 25982 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS que, “debe velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú”, que a la fecha está incumpliendo el Colegio de Abogados del Callao en el precedente del agremiado sancionado Víctor Octavio Girao Alatrista con Reg. CAL 32825 y Reg. CAC 7591 que está separado e inhabilitado para ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional hasta 22 de octubre del 2020 por tener vigente varias sanciones éticas que no quiere cumplir.

Al respecto, el líder de Abogados con el cambio, Julián Palacín Fernández manifestó que el caso Víctor Girao Alatrista es el más grave éticamente hablando en la historia del derecho peruano, ya que no obstante, haber sido expulsado dos veces por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima por faltas graves éticas en agravio a una mujer al final el Tribunal de Honor del CAL solo le impuso dos sanciones, la primera en el 2011-2012 y la segunda en el 2015 con cinco años de separación e inhabilitación de la profesión de abogado en todo el territorio nacional que el abogado sancionado viene desacatando en agravio de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, del Colegio de Abogados de Lima, del Colegio de Abogados del Callao y del Poder Judicial y de la madre de la joven asesinada July García Paredes.

Informó que se dirigió al Dr. Pedro Angulo Arana Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y Decano del CAL, expresándole que el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima en el Exp. nº 155-2012 del 8 setiembre del 2015 expidió la Resolución que le aplicó la medida disciplinaria de separación e inhabilitación de la profesión de abogado en todo el territorio nacional al abogado Víctor Octavio Girao Alatrista con Reg. CAL 32825 y Reg. CAC 7591, inhabilitado por el CAL hasta el 22 de octubre del 2020, sanción que el abogado separado no quiere acatar.

La Junta Directiva del Colegio de Abogados del Callao extendió en forma antiética y violando el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú una constancia de habilitación con fecha 18/10/16 a este agremiado sancionado Víctor Octavio Girao Alatrista, con Reg. CAL 32825 y Reg. CAC 7591, hasta el 22/10/2020, quien además cumple a la fecha tres (3) medidas disciplinarias, dos (2) en el Colegio de Abogados de Lima consentidas y ejecutoriadas y una (1) en el Colegio de Abogados del Callao CAC, que será materia de una denuncia a la Junta de Decanos ya que este gremio modificó a través del Consejo de Ética una Resolución del Tribunal de Honor que había quedado consentida y ejecutoriada y que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano y que obligaba a este gremio a respetarla.

El Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que obliga a todas las Juntas Directivas y a todos los Decanos y Decanas de los Colegios de Abogados del Perú, establece claramente que los fines y objetivos de la Junta de Decanos es velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, constituyendo instancia de unificación de criterios y establecimiento de precedentes. Cabe precisar que los abogados y los Colegios de Abogados están obligados a respetar y cumplir las sanciones éticas que imponga un Colegio de Abogados y estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados, inclusive para el Colegio de Abogados del Callao.

El Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, como institución de derecho público interno, representativa de la profesión de abogado a nivel nacional, tiene como fines y objetivos precisamente velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que en el caso de Girao Alatrista no se está cumpliendo, ya que ha sorprendido al 34º JP de Lima presentando el 18/10/16 una constancia de habilitación del CAC estando inhabilitado en todo el territorio nacional.

El Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los Órganos del Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú, establece en el Art. 39, que “las sanciones deberán ser estrictamente acatadas por los abogados». Su no acatamiento constituye falta grave que dará lugar a la sanción más severa y, de ser el caso, la denuncia penal correspondiente .

El comunicado oficial del Colegio de Abogados del Callao responsabilizando a la Junta de Decanos por no remitirle la copia certificada de la Resolución que sanciona a Víctor Girao es realmente preocupante.

Efectivamente, el día de hoy en el Facebook del Ilustre Colegio de Abogados del Callao se publica un comunicado oficial de la Junta Directiva 2016-2017 del CAC en la que manifiestan que en la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú llevado a cabo en Huaraz en el mes de agosto se le exigió al secretario de la citada Junta, que remita la copia certificada de la sanción que se había impuesto al abogado Víctor Girao Alatrista, sin embargo, dice el comunicado hasta la fecha “no se nos ha remitido la copia solicitada para proceder a la inscripción de la medida, que se habría impuesto, es por ello, al no aparecer registrada medida alguna hasta la fecha, se le habría entregado una constancia de habilidad” .

Desaparecería el control deontológico de los Colegios de Abogados en todo el territorio de la República del Perú si la Junta de Decanos no pone orden para que los Colegios de Abogados respeten las sanciones éticas que tienen vigencia en todo el territorio nacional

Es preocupante para el futuro de la abogacía peruana que los Colegios de Abogados como es el caso del Colegio de Abogados del Callao contra sus propios Estatutos, en este caso el Art. 87 inciso b) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao desconozca las decisiones definitivas del Tribunal de Honor del CAC y sean discutidas luego de su publicación en el diario El Callao y diario El Peruano por el Órgano inferior, el Consejo de Ética, lo que lógicamente tiene que ser puesto en conocimiento de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, de la Ministra de Justicia, de la Procuraduría del Poder Judicial, de la Procuraduría del Ministerio Público y del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao y de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Pero más grave es, que los Colegios de Abogados de la República desacaten las sanciones disciplinarias del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ya que el CAL le notificó al CAC en noviembre del 2015 la sanción Exp. nº 155-2012 contra Víctor Girao y lo más grave es que éste es un caso de triple colegiatura Lima, Huancavelica y Callao para incumplir las sanciones del CAL, es por ello que la Junta de Decanos no puede permitir que se den dobles o triples colegiaturas a nuestros agremiados, ya que los Colegios de Abogados antes de colegiar deben solicitar una constancia del Colegio de Abogados de origen de que no tienen sanción alguna, ya que los Colegios de Abogados de la República para convertirse en cómplices del incumplimiento de las medidas correctivas que se imponen a los abogados que incurren en graves faltas  a la ética profesional.

Existe en antecedente que el Decano del Colegio de Abogados del Callao el 10/10/2011 violando el Art. 10 inciso c) del Estatuto del CAC, incorporó a Víctor Girao Alatrista con Reg. CAC 7591, que tenía sanción vigente impuesta por el Tribunal del Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Es interesante, académicamente hablando en materia de ética en la abogacía peruana, revisar la Resolución del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, Exp. 005-2012, que prueba que Víctor Girao Alatrista se colegió dolosamente en el Colegio de Abogados del Callao obteniendo el Registro 7591, sorprendiendo de esta forma al CAC; ejerciendo de esta forma la profesión de abogado de manera irregular  , en razón a que nuestro agremiado Reg CAL 32825 le ocultó al Decano del CAC que tenía una sanción vigente impuesta por el Colegio de Abogados de Lima, y que lógicamente de acuerdo al Art. 10 inciso c) de los Estatutos del Colegio de Abogados del Callao, la Junta Directiva de la época y la actual no podían ni pueden colegiar, ni habilitar, ni permitir que ejerzan la profesión de abogado, ya que estos abogados al tener sanción vigente están impedidos de ejercer la profesión en todo el territorio nacional, ya que sería una burla a la función deontológica de los Colegios de Abogados que se permita que un abogado sancionado por el CAL se incorpore al Colegio de Abogados de Huancavelica y ejerza como abogado habilitado del CAH burlándose de las Resoluciones del Tribunal de Honor de nuestro Gremio que tiene 212 años de historia, es el depositario de los criterios éticos vinculantes y la Doctrina y jurisprudencia de la abogacía peruana .

La Junta de Decanos y la Junta Directiva del CAL al tomar conocimiento de estos hechos, debe tener presente que la sociedad va a seguir perdiendo fe en la abogacía peruana en la medida que los Colegios de Abogados del Perú incumplan sus propios Estatutos, no acaten el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, que establece que las sanciones éticas rigen a nivel nacional e incumplan el Reglamente del Procedimiento Disciplinario de los Órganos del Control Deontológicos de los Colegios de Abogados del Perú.

El agremiado sancionado por 5 años, Víctor Girao Alatrista Reg CAL 32825 Reg y CAC 7591, debe estar inmerso en un proceso de investigación ante la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú porque violando el Art. 39 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú se negó reiteradamente a acatar las sanciones del Colegio de Abogados de Lima y del Colegio de Abogados del Callao impuestas por ambos Colegios de Abogados en el 2015 y se incorporó al Colegio de Abogados de Huancavelica con el Registro CAH 234 y ahora ha logrado un certificado de habilitación irregular en el Colegio de Abogados del Callao y un año y tres meses de haber sido sancionado en todo el territorio nacional sigue ejerciendo, burlándose de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Por último, el abogado Julián Palacín Fernández, solicitó al Presidente de la Junta de Decanos que remita inmediatamente a la Decana del Colegio de Abogados del Callao la copia certificada de la Resolución del Tribunal de Honor del CAL Exp. nº EP Nº 155-2012 del 8 de setiembre del 2015 para que proceda como dice el comunicado del CAC a escribir la medida disciplinaria por 5 años de Víctor Girao Alatrista con Reg. CAL 32825 y Reg. CAC 7591.

Junta de Decanos debe exigir se cumpla el Código de Ética en el caso del abogado Víctor Girao sancionado cinco años

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