Junta Directiva del Colegio de Abogados del Callao (CAC) ordenó procesar disciplinariamente a Víctor Girao Alatrista

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(Aeronoticias) El Ilustre Colegio de Abogados del Callao CAC expidió el acuerdo de Junta Directiva N° 003-2012CAC, que considera que, el inciso b) del artículo 3° del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados del Callao establece que uno de sus principales fines es el de contribuir al ejercicio de la abogacía, dentro de las normas de la moral, del derecho y del Código de Ética Profesional, enalteciendo la función social, que a la profesión corresponde, inspirándose en el concepto ideal de justicia, además de promover y cautelar el ejercicio de la profesión con honor, dignidad, moralidad, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social.

Asimismo, dice el CAC que conforma lo dispuesto en los incisos b) y k) del artículo 4° concordante con lo establecido en el artículo 32° del Estatuto de la Orden son atribuciones del Colegio velar porque el ejercicio de la abogacía se realice conforme al Estatuto de la Orden y al Código de Ética Profesional e imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Colegio que resulten responsables; a través de sus órganos competentes.

El artículo 33° del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, corresponde al Sindico de la Orden previa verificación sumaria de los hechos que constituyen el objeto de la imputación emitir el informe respectivo ante la Junta Directiva, a la cual compete expedir la resolución a que hubiera lugar.
En la sesión de fecha 24 de Abril del 2012, que preside su Decano el Dr. Nivardo Francisco Cano Rivera se dio cuenta del Informe emitido por el Sindico de la Orden, el mismo que concluye que los hechos objeto de la imputación amerita el inicio de proceso disciplinario, toda vez que, el abogado denunciado no obstante conocer que se encontraba sancionado con suspensión e inhabilitación en el ejercicio de la profesión por el plazo de un año por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Lima según Resolución de fecha 15 de Setiembre del 2011 expedida por su Tribunal de Honor, con el fin de evitar la sanción impuesta por el citado Colegio Profesional y continuar ejerciendo la abogacía como abogado hábil en el ejercicio de la profesión, reserva tal información y solicita su incorporación como agremiado ante el Ilustre Colegio de Abogados del Callao, logrando inscribirse con el Registro N° 7591, con lo cual continua ejerciendo la profesión, actitud con la cual desatiende el cumplimiento de la sanción impuesta, atentando de esta manera contra las normas de la moral, del derecho y del Código de Ética Profesional y su Reglamento, razón suficiente para estimar procedente el inicio de proceso disciplinario, sin perjuicio que la sanción de suspensión e inhabilitación del ejercicio de la profesión impuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, deba cumplirse de acuerdo con sus propios términos por parte del abogado VICTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA hasta que concluya sus alcances.

La Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados del Callao en uso de la facultad conferida por el artículo 20 de la Constitución Política resolvió abrir proceso disciplinario contra Víctor Girao Registro CAC 7591, que está comprendido en el expediente 005-2012, que en el mes de marzo originaría su expulsión definitiva de este gremio por las graves faltas a la ética profesional.

Hacer click para ver la Resolución del CAC: http://aeronoticias.com.pe/noticiero/images/stories/13/02/260213/cac_resolucion.pdf

Hacer click para ver el libro “Principios para una doctrina ética en la abogacía peruana que sancione disciplinariamente la violencia moral contra la mujer”: http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fes.scribd.com%2Fdoc%2F125382952%2Fdoctrina-etica-omar-moreyra-moreyra-pdf&h=wAQHaleE0&s=1

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