(Aeronoticias) El ex parlamentario Roberto Angulo Alvarez y su abogado Julián Palacín Fernández, presentaron un Recurso de Apelación el 20-9-2016 del cual se extraen partes esenciales y que demuestran cómo en 2011 se firmó un Memorándum de Entendimiento que permitió a las empresas chilenas Lan Airlines y su filial Lan Perú, vulnerar la soberanía aérea de nuestro país vía un monopolio y una posición de dominio en el mercado internacional. Por ninguna razón sería entendible o razonable, motu proprio o a solicitud expresa, que en la visita que hará el presidente Pedro Pablo Kuczynski a La Moneda el 28 y 29 corrientes, se conceda, trate u obsequie con simpatía o disimulo lo que el derecho y la dignidad jurídica del Perú, impide y censurará acremente de ser el caso. Bien haría el Congreso en tocar temas de la agenda nacional y la soberanía lo es en grado sumo. Por si no repararon hasta hoy en el asunto. (Herbert Mujica Rojas).
Extractos
3.8. Tal como hemos expuesto ampliamente en la demanda, la Resolución Ministerial No 412-2011-MTC/02 y el Memorándum de Entendimiento suscrito entre las autoridades de aeronáutica civil de Perú y Chile, vulneran flagrantemente nuestro ordenamiento constitucional y legal, en tanto ha permitido que Chile, en la actualidad, a través de las empresas Lan Airlines y su filial Lan Perú, ostenten hoy un cuasi monopolio, y una posición de dominio en el mercado internacional, que evidentemente afecta no sólo al interés nacional y a las empresas peruanas que se dedican a la aviación civil (en las cuales se viene generando una situación manifiestamente discriminatoria), sino también a los usuarios de servicios aéreos en nuestro país. He allí la prueba de que, contrariamente a lo sostenido por la Sala, la norma cuya constitucionalidad venimos cuestionando sí es una norma general, pues sus efectos en nuestro ordenamiento jurídico abarca a una pluralidad de destinatarios en los hechos, y no sólo a quienes suscribieron dicho Memorándum de Entendimiento, como lo entiende erróneamente la resolución apelada.
e) ES FALSO QUE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 412-2011-MTC/02 NO GUARDE RELACIÓN CON EL TEMA DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO PERUANO.
2.10. Para ello, bastará señalar que, como hemos expresado en la demanda de acción popular, estamos ante un tema de soberanía porque, mediante la cuestionada Resolución Ministerial y el Memorándum de Entendimiento que ésta ratifica, se está entregando segmentos de quinta libertad a la República de Chile, sin reciprocidad y sin exigirle las compensaciones económicas que exige el artículo 98º inciso d) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; y es el caso, que el artículo 56º de la Constitución, establece que los tratados en temas de soberanía, deben ser aprobados por el Congreso, antes de la ratificación del Presidente; procedimiento éste que, demás está decirlo, no ha sido observado por la Resolución Ministerial materia de acción popular.
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