Teleobservación espacial no permite uso militar de satélites

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Luego que Aeronoticias abriera el debate respecto a la puesta en órbita de un satélite chileno, se ha abierto la controversia, en relación a que si bien es cierto el tratado del Espacio de Naciones Unidas de 1967 prohíbe el despliegue de armas de destrucción masiva, la realización de maniobras militares o el establecimiento de bases militares instalaciones y fortificaciones, se han venido recibiendo críticas de nuestra posición editorial respecto a que esta normativa no incluiría la teleobservación y se ha argumentado que por ello China no demanda a Francia o Estados Unidos.
 
 

SATELITE
 
 
Al respecto nos ratificamos en nuestra posición que el Tratado de 1967 sobre la Utilización y Uso del Espacio Ultraterrestres con Fines Pacíficos en el ámbito exterior donde ningún Estado ejerce soberanía proscribe el uso de la teleobservación con fines militares, es decir el coleguita chileno que ha criticado nuestra posición, tiene que entender que los principios son nociones básicas y fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico espacial internacional y se podría demandar ante el Tribunal de Justicia Internacional de La Haya a cualquier Estado que realizando la licita actividad de teleobservación, con fines incompatibles dirija los ojos del satélite a los aspectos de seguridad y defensa nacional de los Estados y si esto se puede probar cualquier nación puede ser sentada en el banquillo de los acusados.

Aeronoticias considera que el Tratado del Espacio de 1967 plantea la desmilitarización del espacio ultraterrestres que a nuestro criterio no sólo implica la no colocación en órbita alrededor de la tierra de ningún objeto portador de armas nucleares, sino que está prohibido que los Estados en sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, transgredan la desmilitarización que persigue este instrumento internacional y a través de la teleobservación satelital realicen actividades de espionaje que son incompatibles con el tratado del espacio.

Para entender un tratado internacional hay que descifrar sus principios y no queremos de ninguna manera afirmar que Chile va a utilizar su satélite de teleobservación de recursos naturales en actividades de espionaje, lo que expresamos es que cualquier Estado que utilice un instrumento de paz como es un satélite de teleobservación con fines de espionaje viola el tratado del espacio de 1967 que está depositado de conformidad al Art. 102 de la carta de naciones unidas en la ONU.

Por último los Estados deben fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y es legitima la percepción de especialistas en derecho internacional del Perú sobre este tema habida cuenta de los últimos hechos de espionaje que han originado que un espía Víctor Ariza este siendo procesado por el fuero militar por haber integrado una red de espionaje con base y a favor de Chile.

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