Abogados que incumplan sanciones éticas perderán colegiatura de por vida

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(Aeronoticias).- El nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú aprobado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú que preside el Dr. Raúl Chanamé Orbe aprobó la Resolución N° 002-2012-JDCAP-P del 14 de abril de 2012, que resuelve promulgar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú establece que cometen falta grave a los abogados que no acatan las sanciones disciplinarias del Tribunal de Honor del CAL, para ellos la sanción será la mas severa.

Este dispositivo legal tiene como fuente la Constitución Política del Perú y los Tratados Universales de los Derechos Humanos, las Leyes y Disposiciones que Jerarquía Equivalente, el Estatuto de los Colegios de Abogados del Perú y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

En el Art. 39 se refiere al acatamiento de sanciones y dice que “las sanciones deberán ser estrictamente acatadas por los abogados.  Su no acatamiento constituye falta grave, que dará lugar a la imposición de una sanción mas severa y, de ser el caso la denuncia penal correspondiente.

Este Dispositivo está referido a los casos en los que los agremiados han recibido una sanción disciplinaria por parte del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima como es el caso de Víctor Octavio Girao Alatrista, Exp. 094-2008 que fue suspendido por el Colegio de Abogados de Lima en el ejercicio de la profesión de abogado en todo el territorio nacional desde el 8/11/11 al 8/11/12, sin embargo este agremiado con la finalidad de no acatar la sanción impuesta por el CAL obtiene una irregular colegiatura en el Colegio de Abogados del Callao y sigue ejerciendo normalmente la profesión, no obstante que como conocedor del derecho sabía que el Art. 53 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú dice que las sanciones rigen en todo el territorio nacional.

Demandó constitucionalmente al Colegio de Abogados de Lima firmando con colegiatura habilitada cuando estaba inhabilitado en todo el territorio nacional.

En un caso  sui generis que deberá ser de análisis doctrinario en los estudiosos de la ética profesional de los Colegios de Abogados del Perú, el agremiado interpone una acción de amparo contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, Exp. 23553-2011 ante el Décimo Juzgado Constitucional de Lima quien por supuesto no pudo advertir que el abogado firmaba con una colegiatura que estaba inhabilitada y tramitó la demanda y a los 15 días la declaró improcedente, el abogado apeló y la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la Resolución que la declara improcedente la acción de amparo, sin embargo en estas dos instancias, inclusive la sala no advirtió que el demandante había firmado como abogado habilitado estando inhabilitado.

La doctrina ética de los Colegios de Abogados del Perú debe empezar a realizar debates y conformar plenos jurisdiccionales éticos en donde en casos típicos, sean analizados para enriquecer el conocimiento de los principios del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

El Colegio de Abogados de Lima que es la conciencia jurídica del país tiene una importante responsabilidad histórica en la construcción de la doctrina ética que nos permita que el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú que regula la actividad de la abogacía se nutra indiscutiblemente de la moral y de la presunción de inocencia dentro de un debido proceso para ambas partes, es decir para el denunciante que muchas veces son humildes personas agredidas moralmente y para el denunciado, es decir los agremiados a los Colegios de Abogados, que en los casos en que no acaten las sanciones disciplinarias impuestas por sus colegios profesionales de origen perderían su colegiatura para toda la vida.

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