CAL fijó su posición jurídica frente a OSITRAN sobre interpretación de contrato de concesión del Estado peruano con LAP

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(Aeronoticias).- La Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del ilustre Colegio de Abogados de Lima – LAP – le remitió un escrito al Dr. Roberto Vélez Salinas, Gerente de Asesoría Legal de OSITRAN, en relación al Oficio 1002-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en donde el Estado peruano, propietario del aeropuerto internacional Jorge Chávez en su calidad de concedente le solicita al regulador la interpretación del Anexo 5, Apéndice 1 del Contrato de Concesión relacionado con el incumplimiento de LAP de entregar el local para la sala de prensa del aeropuerto internacional Jorge Chávez.

El presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del CAL, Dr. Julián Palacin Fernández expresó a OSITRAN que “el Anexo 5, Apéndice 1 al Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez establece claramente que la tarifa unificada de uso de aeropuerto (TUUA) está relacionada con los diversos servicios aeroportuarios prestados a los pasajeros en las instalaciones del terminal aéreo durante las formalidades de despacho de pasajeros, equipajes, carga y correo; y que son señalados a continuación:

•    Otras instalaciones y servicios

Son locales destinados a servicios de organismos públicos:
•    Aduanas,
•    Migraciones
•    Policía Nacional
•    DGAC
•    MTC
•    Sanidad
•    Fiscalía
•    Medios de comunicación
•    Fiscalía
•    Promperu
•    INDECOPI
•    OSITRAN”

Dijo que “está probado que el concesionario LAP desde que asumió la concesión el 14 de febrero de 2001, jamás cumplió con su obligación de entregar un local al concedente, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, para que ahí funcione la Sala de Prensa para que sea utilizada por los medios de comunicación”.

Asimismo, destacó que hasta el 14 de febrero de 2001 y mientras fue explotador del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el concedente – el Estado – a través de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC existió este local destinado a la Sala de Prensa y para ser utilizado por los medios de comunicación en cumplimiento a los derechos constitucionales y legales de los medios y del Estado de garantizar y facilitar el ejercicio de la profesión de periodista dentro del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Se refirió al “documento Acta de retiro de bienes (medio probatorio N° 2) que se adjunto como medio probatorio N° 2, prueba que Lima Airport Partners, no solo cerró la Sala de Prensa del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el 14 de febrero de 2001, incumpliendo su obligación de entregar o de mantener dicho local con el nivel de “Organismo Público” es decir a favor del Estado en razón a que estos servicios están establecidos como la contraprestación de LAP que tiene que brindar por el TUUA aeroportuario ( ), sino que además ante las reiteradas demandas a través de cartas notariales” enviadas por la Unión de Periodistas UPA del Aeropuerto Jorge Chavez a traves de su Presidente Don Raymundo Hurtado Martinez para que le devuelvan la Sala de Prensa , LAP nunca contesto e inclusive como se prueba con medio probatorio numero 2 el acta de retiro de bienes desalojo a los periodistas y a los bienes donados por CORPAC para dicha Sala de Prensa aeroportuaria ( ).

Palacin dijo que jurídicamente el Anexo 5 Apéndice 1 (medio probatorio N° 1) al contrato de concesión considera que el local destinado a los servicios de Organismos Públicos – medios de comunicación tiene naturaleza pública por cuanto el Estado Peruano consideró que el TUUA aeroportuario financiaría la Sala de Prensa del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez como había ocurrido hasta el 14 de febrero de 2001, ya que CORPAC la había implementado según se prueba con la retira de carátula de la revista aeropuerto de la edición N° 50 mayo 2006, (medio probatorio N° 3) bajo el título recordar es volver a vivir, además de la Carta de la Federación Internacional de Periodista publicada en la Revista Aeropuerto N° 51, pagina 8, mayo-junio 2007 que se adjunta en fotocopia.

Agregó que era la obligación de LAP prevista en el Anexo 5 Apéndice 1 es entregar un local al concedente la Dirección General de Concesiones del MTC para que este financie su funcionamiento con el pago del TUUA aeroportuario como bien lo establece el Anexo 5 Apéndice 1 al contrato en concordancia con el informe N° 407-2007-MTC/25.RCL. (medio probatorio N° 5)

Al referirse al MTC dijo que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una de las partes en el contrato de concesión y OSITRAN es un tercero independiente técnico y autónomo que no es parte del contrato y debe velar tanto por los intereses del Estado como de los propios concesionarios LAP y en este caso la Dirección de Concesiones del Ministerio de Transportes a través de su Director, Dr. Celso Gamarra Roig nos ha expresado el día de ayer a las 3.15 de la tarde que LAP no tiene ningún inconveniente en entregarnos el local, la Sala de Prensa y por ende restituir los derechos históricos que tuvieron los medios de comunicación dentro del aeropuerto internacional Jorge Chávez, acto en el cual se nos hizo entrega del Oficio N° 1002-2012-MTC/25 (medio probatorio N° 6) en donde la Dirección de Concesiones del MTC le solicita al presidente del Consejo Directivo (e) César Sánchez Modena la interpretación contractual del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que tendrá que tener la opinión legal de su Despacho”.

En síntesis, Julián Palacin Fernández destacó que la opinión del Colegio de Abogados de Lima era:

A)    Que el Anexo 5, Apéndice 1 al contrato de concesión establece la obligación de LAP de entregar un local para el funcionamiento de organismo público, (Dirección General de Concesiones del MTC) a fin de que el concedente MTC lo asigne a los medios de comunicación.
B)    Este local está financiado por el pago que realizan los millones de pasajeros nacionales y turistas extranjeros que pagan la tarifa unificada de uso de aeropuerto TUUA (pasajero embarcado en vuelo internacional y el pasajero embarcado en vuelo nacional)
C)    El local destinado a organismos públicos – concedente – para ser utilizado por los medios de comunicación que hasta la fecha no entrega LAP es una de las contraprestaciones de LAP que se explican en el Anexo 5, Apéndice 1 y en el Informe 407-2007-MTC/25RCL y cuyo financiamiento ha estado a cargo de los millones de pasajeros que han utilizado el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez desde el 14 de febrero de 2001.
D)    OSITRAN debe emitir un informe legal sin violar los términos y condiciones del contrato de concesión, permitir que LAP  continúe incumpliendo su obligación de entregar este local al concedente MTC dentro del rango de local destinado a servicios de organismos públicos sería incurrir en responsabilidad en agravio del Estado, de los pasajeros nacionales e internacionales y de los medios de comunicación ( ).

Hacer clic para ver el recurso del CAL a OSITRAN

Cabe agregar que se ha iniciado el procedimiento administrativo de interpretación del contrato de concesión del aeropuerto internacional Jorge Chávez en lo referido al Anexo 5 Apéndice 1 – local para medios de comunicación – y se espera que LAP se allane a la solicitud para que en el más breve plazo la Dirección de Concesiones del MTC le entregue vía restitución la Sala de Prensa del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a la Unión de Periodistas de Aviación y a la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del ilustre Colegio de Abogados de Lima.

CAL fijó su posición jurídica frente a OSITRAN sobre interpretación de contrato de concesión del Estado peruano con LAP

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