Congresista peruana espera sanción de Indecopi a LAN

0
272
(Aeronoticias).– Luego de que LAN fuera sancionada con la Resolución final 3462-2009 de INDECOPI que declaró fundada la denuncia de la congresista Susana Vilca Achata por infracción al Art. 8 de la Ley de Protección al Consumidor al haber cometido una infracción grave al desembarcar sin causa justificada a esta pasajera en el vuelo del 10 de febrero de 2009, han pasado más de 1 año, en donde ambas partes apelando demostraron su disconformidad, la representante de la Región Puno solicitó que se amplie la sanción por infracción al Art. 5, inciso d y 7b del TUO de la Ley de Protección al Consumidor y se confirme la infracción al Art. 8 de la referida Ley ordenándose a que LAN pague S/, 100,000.oo de costas y US$200,000.oo dólares de los abogados que la han defendido, expresando que si bien INDECOPI reconoció que LAN cometió infracción a la ley de protección al consumidor en su deber de idoneidad en el supuesto de la responsabilidad administrativa que se tipifica cuando los proveedores responde por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios lo cierto es que la sanción fue un saludo a la bandera, ya que la sanción no fue de acuerdo a la gravedad del incumplimiento por lo que constitucionalmente, se estaba presentando un precedente grave, ya que la participación pública de la congresista implicaba un ejercicio de funciones y LAN dificultó estas funciones configurando la figura típica del D.L Nº 716 de discriminación.
 
 Congresista peruana espera sanción de Indecopi a LAN
 
Consideramos que es preocupante el mensaje de INDECOPI a la sociedad en este precedente ya que si a un congresista peruano y a la vez consumidor puede sufrir la humillación y discriminación de esta empresa aérea, que le queda a aquellos ciudadanos consumidores que creen en la igualdad como derecho fundamental consagrada en el Art. 2 de la Constitución de 1993, ya que los millones de pasajeros toda vez que contraten con LAN no importa que sean maltratados jamás recibirán una jurisprudencia valedera en INDECOPI, ya que la resolución final Nº 3462-2009-CP es benigna y no desalienta ninguna conducta abusiva de LAN en perjuicio de los 8 millones de pasajeros peruanos que disfrutan de sus servicios y que esperaban que el Estado defiende el intereses de los consumidores y usuarios, que no se ha dado en este caso, en razón a que INDECOPI salvo que la sala revoque la resolución en aplicación a su potestad sancionadora y cumpla con el principio de legalidad, razonabilidad, tipicidad, concurso de infracciones y causalidad… vamos para dos años y esta empresa chilena se viene saliendo con la suya en perjuicio de una congresista y por ende del pueblo peruano…. ¿por qué será que a los vocales que les toca resolver les tiembla la mano? Y aplicar una sanción realmente grave.. ¿por qué será…? 
LA OTRA CARA DE LA MONEDA:
Si a una empresa peruana hubiera discriminado a un congresista chileno en su propia tierra violando los derechos del consumidor ya lo hubieran multado con 1 millón de dólares más las costas y costos, porque los chilenos si se hacen respetar… qué pena por los Vocales de la Sala Competente de INDECOPI que no entienden como se construye el Perú defendiendo a los peruanos.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here