Flexibilizan condiciones para el abastecimiento de combustible en aeropuertos del Perú

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(Aeronoticias).- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) flexibilizó hoy las condiciones para el abastecimiento de combustibles a los aeropuertos del país que no cuentan con plantas especiales para dicho proceso.

Existe un gran número de empresas de aviación cuya actividad comercial es de naturaleza permanente y su consumo diario de combustibles para aviación es menor a un metro cúbico, por lo que de acuerdo a la normativa vigente no calificarían como consumidores directos de combustibles líquidos con instalaciones fijas o móviles.

Siendo esto así, para desarrollar sus operaciones comerciales requieren ser abastecidos de gasolinas de aviación a través de contenedores desde una planta de abastecimiento en aeropuerto que cuente con facilidades para despachar en contenedores y cuyo registro los autorice a realizar dicha actividad.

En ese sentido, consideró que resulta necesario facultar al comercializador de combustible de aviación el despacho de gasolinas de aviación en contenedores.

Ello para que puedan abastecer de este combustible a aeronaves que desarrollan sus actividades en las zonas más alejadas del país donde no se cuente con plantas de abastecimiento en aeropuerto u otros sistemas de despacho de combustible de aviación, así como establecer las condiciones necesarias para su adecuada operación.

También podrán hacerlo las personas que cuenten con el permiso de operación o el permiso de vuelo para realizar actividades de aviación comercial o aviación general, así como con el certificado de explotador para la aviación comercial o la conformidad de operación para la aviación general y las especificaciones técnicas de operación, emitidos por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), cuyo consumo sea menor a un metro cúbico.

De otro lado, indicó que resulta necesario establecer disposiciones que permitan que el comercializador de combustible de aviación que realiza sus actividades a través de otro sistema de despacho de combustible de aviación (camión Refueller) en los aeropuertos y/o aeródromos donde no se cuente con una planta de abastecimiento en aeropuerto de los cuales abastecerse, puedan realizarlo desde una planta de abastecimiento más próxima a la instalación aeroportuaria.

Por ello, el MEM publicó hoy un decreto supremo que detalla las características y obligaciones del comercializador de combustible de aviación.

Entre estas obligaciones destaca comercializar y despachar los combustibles de aviación directamente a las aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una planta de abastecimiento en aeropuerto o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación.

Excepcionalmente, el comercializador podrá despachar gasolinas en contenedores a las personas que cuenten con los documentos emitidos por la DGAC, para uso exclusivo en sus aeronaves.

Para estos casos, el volumen máximo que podrá comercializar no deberá exceder a un metro cúbico (264.17 galones) diario por producto y por cliente.

Así como el despacho de este producto deberá ser realizado en los contenedores aceptables para gasolinas de aviación especificados en la NFPA 30 “Flammable and Combustible Liquids Code” en su versión actualizada.

Actualmente están inscritos en el Registro de Hidrocarburos cuatro agentes como comercializadores de combustibles de aviación, facultados a despachar gasolina de aviación desde las plantas de abastecimiento en los aeropuertos de Callao, Pisco (Ica), Trujillo (La Libertad) y Talara (Piura).

Ello dificulta que las empresas de aviación puedan abastecer de este combustible a aeronaves que desarrollan sus actividades en zonas alejadas a esas localidades. Agencia Andina.

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