INDECOPI le ahorra a LAN 16,666 dólares en proceso que perdió

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(Aeronoticias).- Luego de que INDECOPI en dos instancias declarara fundada la denuncia contra LAN por infracción al Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, por haber desembarcado abruptamente en el vuelo del 01 de febrero de 2011 a la congresista nacionalista Susana Vilca Achata, se inició un proceso ante INDECOPI de liquidación de costas y costos, que tienen que ser pagados por LAN.

La parte vencedora por la pretensión acogida pagó al Estudio Jurídico Julián Palacín Abogados que patrocinó con éxito a la ingeniera representante de la región Puno Susana Vilca Achata la suma de 33,333 (Treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares americanos), incluido impuestos, sin embargo sin motivación aparente INDECOPI solo está obligando a LAN a reembolsar la mitad de esa suma, es decir US$ 16,666 dólares, lo que ha merecido un recurso de los vencedores en esta litis administrativa que tiene un importante valor académico, en razón a que el punto controvertido es que LAN sostiene que al no haberse declarada fundada la queja por discriminación, el monto debe reducirse, sin embargo los demandantes sostienen que el honorario de éxito hubiera ascendido a doscientos mil dólares en el supuesto de que se hubiera declarado fundada el extremo de la discriminación, es por ello que al haberse ganado el caso solo en el extremo de la violación al Artículo 8 de la violación a las normas de protección al consumidor, las partes acordaron reducir ostensiblemente los honorario a solo US$ 33,333.33 dólares, sin embargo INDECOPI sin razones técnicas o jurídicas mediante resolución final N° 0167-2011/PSI, reduce aun mas los honorarios pactados por la pretensión acogida a un 50% sobre los honorarios ya reducidos, lo que lógicamente ha sido apelada en todos sus extremos, ya que causa agravio a un consumidor que tenga que pagar honorarios profesionales en un proceso exitoso y no obstante esto INDECOPI en vez de reconocer el pago de estos costos, protege y en este caso beneficia a LAN, permitiendo que esta empresa que perdió el proceso pague la mitad del monto ya reducido por las partes en función a la pretensión acogida, esto solo se da en el Perú, esperemos que la apelación formulada el día de hoy sea declarada fundada ya que no es posible que indecopi en una caso donde se a defendido la dignidad de todos los pasajeros peruanos maltratado en los servicios de transporte aéreo le de una ayudadita a LAN que se la lleva fácil en el especio aéreo peruano, que estamos investigando ya que tiene mucho valor académico y social para los consumidores peruanos de servicios de transporte aéreo. Cabe agregar, que INDECOPI esta resolviendo contra su propia Resolución N° 328-2007-YDC/INDECOPI, que señala:

“Cuando la autoridad administrativa advierta la presencia de indicios que pongan en duda la existencia de los servicios de asesoría que sustentes los costos o la realidad del pago demandado por el consumidor, debe requerirle la presentación de las pruebas necesarias que acrediten tales servicios y costos, para no graduar la cuantía de los mismos bajo apreciaciones subjetivas, analizando el valor apropiado de los servicios de asesoría jurídica en función al procedimiento tramitando o la cuantía de la multa impuesta. Una evaluación de esta naturaleza contraviene un presupuesto básico del sistema de economía social de mercado, consagrado constitucionalmente, que es el de libremente el precio de los servicios prestados bajo un sistema libre competencia. En este orden de ideas, la revisión direccional de los costos demandados configura en la práctica la fijación de precios por parte de la Administración situación que se encuentra manifiestamente reñida con los objetivos y fines encomendados al INDECOPI.

Es decir, si el propio Órgano Resolutivo refiere que de la documentación presentada por la recurrente y de la evaluación del expediente se acredita la presentación efectiva de los servicios de asesoría legal y el patrocinio efectivo del abogado, significa que no le correspondería graduar discrecionalmente la cuantía de los costos demandada por la parte afectada, sin embargo, en el presente caso, vemos que contrario a lo dispuesto por la Resolución N° 328-2007-YDC/INDECOPI, ha graduado la cuantía de los costos del procedimiento determinando que el monto a abonárseme por dicho concepto es el 50% de lo solicitado en la medida que sólo una (la pretensión relacionada al servicio no idóneo) de las dos pretensiones alegadas por éste fue amparada por la Administración –falta de idoneidad al servicio aéreo prestado-.

Es más, no obstante que el Órgano Resolutivo considera que el importe solicitado por concepto de costos es adecuado ¨al tratarse de un caso que ha tenido una duración de aproximadamente dos años (primera y segunda instancia), en el cual tanto la Comisión como la Sala ampararon una de las dos pretensiones de la denuncia interpuesta por la señora Vilca (…)¨ y que debe respectarse ¨la liberad contractual de la que gozan las partes al momento de pactar honorarios y cancelarios, máxime si se toma en consideración que el importe fijado como honorarios de abogado responde a la libre oferta y demanda que existe en una economía social de mercado¨, incongruentemente, en la parte resolutiva ha fijado un monto inferior a lo solicitado, contradiciéndose claramente con lo expresamente indicado en los considerandos de su resolución, por lo que no es posible que una consumidora sufrage servicios legales, derrote a LAN y frente a este éxito INDECOPI la castigue impidiendole que recupere todo lo que efectivamente abonó.

INDECOPI le ahorra a LAN 16,666 dólares en proceso que perdió

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