¿Qué dice la ley que busca impulsar la Bolsa de Valores de Lima?

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(Aeronoticias).- El último fin de semana se publicó la ley con la cual se busca evitar que el Perú sea degradado de “mercado emergente” a “mercado frontera” por el proveedor de índices bursátiles MSCI de Morgan Stanley.

La norma N°30341 Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores fue publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la misma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

La iniciativa exonerará del Impuesto a Renta (IR) por tres años (hasta el 31 de diciembre de 2018) a las ganancias de capital y también diferir este pago para algunas sociedades agentes de bolsa denominadas «market makers» (creadores de mercado).

Según la consultora EY, las empresas que deseen acceder a este beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos.

1. En un periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10 por ciento o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, porcentaje que se determina según las condiciones que señale el Reglamento.

De incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los 12 meses anteriores a la enajenación.

La vinculación se calificará de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Se trate de acciones con presencia bursátil. Para determinar si una acción tiene presencia bursátil, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el Reglamento.

Dicho límite no podrá ser menor a cuatro unidades impositivas tributarias (para el año 2015, equivalente a S/.15,400)  y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.

b. El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior se dividirá entre 180 y se multiplicará por 100.

Fuente: RPP.

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